Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 26/04/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda

RESOLUCION de 1 de abril de 1985, de la Dirección General de Tesorería, por la que se regulan determinados aspectos de la recaudación.

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Ilmos. Sres.

El incremento recaudatorio que se producirá en las Delegaciones Provinciales de esta Consejería como consecuencia de la cesión de tributos del Estado, exige la regulación de los mecanismos adecuados para que, sin merma de las garantías precisas, pueda la Tesorería General de la Junta de Andalucía servir de forma eficaz el principio de unidad de caja recogido en el artículo 68 de la Ley General 5/1983 de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

Para ello, en uso de sus atribuciones, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. La recaudación de los tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, regulada por las Leyes 30/1983 y 32/1983, ambos de 28 de diciembre, y el Real Decreto 293/1985 de 6 de febrero, se regirá por el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Decreto

3154/1968 de 14 de noviembre y la Instrucción General de Recaudación y Contabilidad, aprobada por Decreto 2260/1969 de 24 de julio, con las

adaptaciones que se incluyen en esta Resolución.

Segundo. La recaudación obtenida en la Caja de cada Delegación Provincial será ingresada diariamente en la cuenta que con el título "Tesorería General de la Junta de Andalucía" se encuentra abierta en la respectiva Sucursal del Banco de España.

Tercero. La disposición de los fondos de estas cuentas será efectuada exclusivamente por parte de este Centro Directivo, conforme al régimen general establecido.

Cuarto. Los talones y cheques que se admitan en la Caja de la Delegación Provincial como medios de pago serán nominativos a favor de la "Tesorería General de la Junta de Andalucía" y cruzados al Banco de España, además de reunir los demás requisitos del artículo 26 del Reglamento General de Recaudación, con la redacción efectuada por el Real Decreto

1824/1984 de 4 de julio.

Quinto. Por parte de VV.II. se adoptarán las medidas oportunas para la más eficaz guarda y custodia de los fondos y valores, tanto mientras permanezcan en las Cajas de las Delegaciones Provinciales como durante su traslado al Banco de España, conforme a las disposiciones vigentes.

Sexto. Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, teniendo efectos desde el día de hoy.

Sevilla, 1 de abril de 1985.- El Director General, Andrés M. de la Oliva Agulló.

Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de esta Consejería.

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