Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 15/01/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 317/1984, de 18 de diciembre, por el que se autoriza al Director de la Agencia de Medio Ambiente para firmar un Convenio con cada una de las Diputaciones Provinciales Andaluzas en orden a su intervención en la realización de un plan director de gestión de residuos sólidos urbanos en Andalucía.

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Creada la Agencia de Medio Ambiente por Ley 6/1984, de 12 de junio, para la protección y conservación del medio ambiente en Andalucía, le corresponde, en virtud del artículo 4º de la citada Ley, la planificación y gestión de los residuos sólidos urbanos, industriales y agropecuarios En este sentido, parece conveniente impulsar su gestión, el respecto, con la intervención muy cualificado de las Corporaciones Locales, mediante la formalización de convenios con la correspondientes Diputaciones Provinciales andaluzas, en los que se concreten las funciones de colaboración y de control que a los mismos han de corresponder en el programa de elaboración del Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Andalucía

En su virtud, a propuesto del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de diciembre de 1984

DISPONGO:

Artículo 1º Se autoriza al Director de la Agencia de Media Ambiente para que formalice un Convenio con cada una de las Diputaciones Provinciales andaluzas en orden a la colaboración e intervención de dichas Corporaciones en el programa de elaboración del Plan Director de Residuos Sólidos Urbanos de Andalucía.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de diciembre de 1984

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL M. LOPEZ Y LOPEZ

Consejero de la Presidencia

En la ciudad de , a de mil novecientos ochenta y cuatro, reunidos de una parte el Excmo Sr. D. Presidente de la Diputación de , y de otra parte el Ilmo. Sr. D. Tomás de Azcárate y Bang, Director de la Agencia de Medio Ambiente, actuando, el primero en nombre y representación de la Diputación y el segundo en nombre y representación de la Agencia de Medio Ambiente, según lo dispuesto en el Art. 7º.6 en relación con el 1º de la Ley del Parlamento Andaluz 6/84 de 12 de junio (en adelante Ley).

EXPONEN

A) Corresponde a la Agencia de Medio Ambiente, según el Art. 4 de la Ley, la planificación y coordinación de la gestión de los residuos sólidos urbanos industriales y agropecuarios, los procedimientos técnicos de eliminación, tratamiento, vigilancia y control, para lo que se propone realizar un Plan Director de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Andalucía.

B) Que la Diputación de , está interesada en la realización del Plan Director Provincial de Residuos Sólidos Urbanos.

C) Que a fin de regular la colaboración entre ambos organismos, se formaliza el presente convenio, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. El Plan Director de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la provincia de comprenderá los estudios técnicos económicos en los que tras el análisis de un conjunto de variables, se obtenga una serie de recomendaciones y directrices para mejorar la gestión de los residuos sólidos urbanos en sus aspectos de recogido, transporte, procesado, recuperación y depósito.

Segundo. la realización del Plan se efectuará mediante contrato de asistencia técnica entre empresa consultora o de servicio y adjudicada por el sistema de concurso público. Esta adjudicación se efectuará por la Agencia de Medio Ambiente. La aprobación del Plan Director se efectuará par la Agencia del Medio Ambiente, oídas las Consejerías de Economía, Planificación, Industria y Energía y de Agricultura.

Tercera. La Diputación de contribuirá a la redacción del Plan objeto del presente Convenio con la cantidad de......pesetas, como importe máximo a que asciende el 50% de la realización del Plan. la Agencia de Medio Ambiente contribuirá con el 50% restante.

Cuarta. La Dirección Técnica del Plan Director de Gestión la llevará el Servicio de Protección Ambiental de la Agencia de Medio Ambiente, que efectuará las certificaciones previas a los pagos. La Diputación de comunicará en el plazo de un mes la persona que en su representación siga el desarrollo de las actuaciones que se realicen dentro del marco del presente Convenio. Esta podrá recabar cuanta información y datos considere conveniente y la Agencia de Medio Ambiente se compromete a facilitarlos.

Quinta. La duración del presente Convenio se extiende hasta la finalización del Plan Director de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos.

Sexta. Por acuerdo de ambas partes podrá rescindirse el presente Convenio de no llevarse a cabo o incumplirse algunas de las actuaciones programadas en los términos convenidos.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los otorgantes del presente Convenio, en la representación que ostentan, lo suscriban en el lugar y fecha indicados al comienzo.

Por la Junta de Andalucía, el Director de la Agencia de Medio Ambiente.- Por la Diputación de .. , el Presidente.

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