Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 15/01/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Planif., Ind. y Energ.

DECRETO 318/1984, de 18 de diciembre, por el que se modifican los artículos 8 y 9 del Reglamento del Instituto de Promoción Industrial de Andalucía, aprobado como anexo al Decreto 97/1983, de 13 de abril.

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Por Decreto 97/83, de 13 de abril, se aprobó el Reglamento del Instituto de Promoción Industrial de Andalucía que estableció la organización y funcionamiento de las unidades que constituyen la estructura general del mencionado Instituto y, mediante Decreto nº 182/84 de 19 de junio, se ha modificado el anterior en los artículos pertinentes para lograr una actualización en la composición del Consejo de Dirección del mencionado Instituto y la dotación de personal funcionario y laboral para atender sus competencias.

La progresiva expansión del IPIA y el régimen de Convenios establecidos por éste con el Instituto de la Pequeña y Mediana Industria (IMPI) y con el Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), hacen necesario acometer la ampliación de la estructura orgánica del referido Instituto contemplada en los artículos 8 y 9 del vigente Reglamento del Instituto de Promoción Industrial de Andalucía.

En su virtud, de acuerdo con la autorización concedido en la Disposición Final Primera de la Ley del Parlamento de Andalucía 1/83, de

3 de marzo, de creación del Instituto de Promoción Industrial de Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de diciembre de 1984.

DISPONGO:

Artículo primero. Quedan modificados los artículos 8 y 9 del vigente Reglamento del Instituto de Promoción Industrial de Andalucía aprobado por Decreto 97/83, de 13 de abril, que tendrán la redacción que se establece en los artículos siguientes:

Artículo segundo. El artículo octavo queda redactado en los siguientes términos:

Artículo octavo. El IPIA estará estructurado en los siguientes Servicios

De Secretaria General

De Información, Promoción y Asistencia a Entidades Locales De Coordinación y Divulgación

De estudios microeconómicos

De Innovación Tecnológica y Diseño.

Artículo tercero: El artículo noveno queda redactado en los siguientes términos:

Artículo noveno. Las funciones de los Servicios son las siguientes: Servicios de Secretaría General

Esta dirigido por el Secretario General del Instituto y tiene las funciones genéricas señaladas en el artículo 10 de la Ley citada, y en especial.

La administración de los Presupuestos del IPIA y todos aquellos aspectos jurídicos y administrativos derivados de las actividades del Instituto.

La gestión de los asuntos relacionados con el personal y régimen interno.

Servicio de Información, Promoción y Asistencia a Entidades Locales.

a) Información en materia de:

Financiación

Documentación

Orientación jurídico-económica

b) Promoción:

Cursos de formación y seminarios

c) Comercialización:

Servicio de Coordinación y Divulgación

a) Coordinación

Con organismos de la Administración Central

Con organismos de la Administración Provincial

b) Divulgación:

Contactos con entidades financieras públicas y privadas Publicidad y campañas de divulgación del Instituto

Servicio de Estudios Micro económicos

a) Estudios económicos financieros

b) Estudios de viabilidad

c) Informática

d) Control y Seguimiento

Servicio de Innovación de Tecnología y Diseño

a) En relación con las empresas, labores de información general, asesoramiento tecnológico e inventario de tecnología.

b) Estudiar propuestas, tramitar proyectos y elaborar consultas.

c) En relación con la promoción tecnológica, relaciones con los organismos, creación de sociedades de innovación tecnológica y organización de cursos sobre tecnología.

Artículo cuarto. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera Las vacantes de los puestos de trabajo previstos en la estructura orgánica de este Organismo podrán cubrirse en la medida en que lo permitan las plantillas presupuestarias aprobadas anualmente. A estos efectos, previamente al nombramiento, encargo o contrato para la provisión de tales puestos de trabajo habrá de emitirse informe vinculante por las Consejerías de la Presidencia y de Hacienda.

Segunda. La estructura prevista en el presente Decreto queda condicionada a lo que en su momento se determine sobre relaciones y valoración de puestos de trabajo, así como por la ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Consejero de Economía Planificación Industria y Energía para dictar las normas de desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Sevilla, 18 de diciembre de 1984

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JULIO RODRIGUEZ LOPEZ

Consejero de Economía Planificación,Industria y Energía

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