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El Estatuto de Autonomía en su artículo 13.34 atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de (estadísticas para fines de la Comunidad Autónoma)
La ejecución de dicha competencia está asignada a la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía, por el Decreto 29/84 de 6 de noviembre, en su artículo quinto.
El Real Decreto 1.506/1984 de 4 de julio del Ministerio de Economía y Hacienda establece las condiciones en que ha de realizarse la tramitación de información entre el Instituto Nacional de Estadística y los órganos estadísticas de las Comunidades Autónomas, de forma que se preserve el secreto estadístico, regulado en el artículo 11 de la Ley de 31 de diciembre de 1945.
El citado RD 1506/1984 introduce la exigencia de que cada Comunidad Autónoma designe el órgano estadística que asume la función de mantener el deber del secreto estadístico para aquellas infarmaciones individualizadas transmitidas por el Instituto Nacional de Estadística.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Economía Planificación Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión del día 18 de diciembre de 1984.
DISPONGO:
Artículo único. El Servicio de Estadística de la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía queda sometido al deber de secreto estadístico en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley de 31 de diciembre de 1945 y en el Real Decreto 1506/1984 de 4 de julio.
Sevilla, 18 de diciembre de 1984
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
JULIO RODRIGUEZ LOPEZ
Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía
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