Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 15/01/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Planif., Ind. y Energ.

ACUERDO de 18 de diciembre de 1984, del Consejo de Gobierno por el que se autoriza al Consejero de Economía, Planificacíon, Industria y Energía, en representación de la Junta de Andalucía a la firma del Convenio de colaboración en materia de investigación y desarrollo tecnológico que como anexo al presente Acuerdo se publica, con la Universidad de Sevilla (Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales).

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La Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de Sevilla tiene entre sus objetivos la investigación tecnológica en área de interés general para su aplicación posterior en el sector industrial objetivo que es compartido por la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas y perfectamente encajable dentro de las competencias asumidas en materia de innovación tecnológica y desarrollo industrial.

En consecuencia, teniendo en cuenta los beneficios que para la Comunidad Autónoma de Andalucía habrán de derivarse de los estudios e investigaciones sobre innovación tecnológica y desarrollo industrial a realizar de forma conjunta con la Universidad de Sevilla, a propuesta de la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día

18 de diciembre de 1984 ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero. Autorizar al Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía para que en representación de la Junta de Andalucía suscriba con la Universidad de Sevilla, el Convenio de colaboración en materia de investigación y Desarrollo Tecnológico que como Anexo al presente Acuerdo se publica.

Segundo. Se autoriza igualmente al Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía para suscribir los acuerdos relativos a los proyectos específicos de actuación conjunta que puedan derivarse de la aplicación del convenio autorizado previos los trámites oportunos y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias previstas para cada ejercicio.

Tercero. El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial. de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de diciembre de 1984

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JULIO RODRIGUEZ LOPEZ

Consejero de Economía, Planificación,

Industria y Energía

CONVENIO DE COLABORACION EN MATERIA DE INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO ENTRE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, PLANIFICACION, INDUSTRIA Y ENERGIA Y LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA, (ESCUELA TECNICA SUPERIOR DE INGENIEROS INDUSTRIALES).

En Sevilla, a

REUNIDOS:

De una parte, el Excmo. Sr. D. Julio Rodríguez López, Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía de la Junta de Andalucía autorizado para la firma de este Convenio, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha

Y de otra, el Excmo. Sr. D. Rafael Infante Macías, rector de la Universidad de Sevilla, en nombre y representación de la misma y en uso de las atribuciones que le otorgan su propio cargo.

Ambas partes se reconocen, con el carácter que actúan, capacidad legal para suscribir el presente Convenio, y a tal fin

EXPONEN

1º. Que entre los objetivos de la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía figura el apoyo decisivo a proyectos relacionados con la innovación tecnológica y el desarrollo industrial, que sean llevadas a cabo por instituciones de investigación técnica aplicada.

2º. Que es objetivo de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de Sevilla tanta la realización de proyectos específicos propios del Centro, como otros de investigación tecnológico en áreas de interés general, tendentes a perfeccionar las técnicas industriales, para su aplicación posterior en el sector industrial.

3º. Que ambas Instituciones, cada una dentro de sus respectivos programas de actividades, desean coordinar los esfuerzos dirigidos a potenciar los programas de innovación tecnológica y desarrollo industrial así como los de investigación técnica aplicada, estableciendo para ella unas líneas de actuación conjuntas para facilitar su realización.

Por todo ello, coincidiendo las Instituciones firmantes de este documento en los objetivos hasta aquí expuestos, han acordado suscribir el presente Convenio de Colaboración, de acuerdo con las siguientes:

CLAUSULAS

1º. El objeto del presente Convenio será la realización de todas aquellas actividades que, de una u otra forma, tengan relación con la innovación tecnológica y el desarrollo industrial, bajo la coordinación, a través de las Instituciones firmantes, de los diversos programas conjuntos que se dirijan al logro de esas finalidades.

2º. Ambas Instituciones, con periodicidad anual y a tenor de sus disponibilidades presupuestarias, establecerán conjuntamente los distintos Programas de actuación, que serán objeto de Protocolos específicos donde se determinen las fases de desarrollo, medios necesarios de toda índole, contribución de cada una de las Instituciones, plazos de ejecución, etc....

3º. Una Comisión, constituida por representantes designados por ambas Instituciones, y en la que participará asimismo un representante designado por la Consejería de Educación, se encargará del Seguimiento de los Programas que se establezcan para cada una de las siguientes áreas Biotecnología, Microelectrónica, Energías renovables y

ahorro energético, y Aprovechamiento y transformación de recursos naturales, así como otras que puedan determinarse.

4º. Los resultados obtenidos en el desarrollo de los distintos programas podrán hacerse públicos por ambas Instituciones a través de los medios de divulgación que consideren más idóneos y, en su caso, las posibles patentes podrán ser utilizadas por la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía en la forma que considere más oportuna para el desarrollo de la industria andaluza.

5º. Ambas partes acuerdan estudiar la posibilidad de que la Escuela preste su colaboración en aquellas homologaciones, ensayos e informes técnicos que entren dentro de las áreas de su competencia y para las cuáles dispongo de Laboratorios adecuados, que en estos casos podrían actuar en calidad de instalaciones oficiales.

6º. El presente Convenio tendrá una vigencia de 2 años, y, si ninguna de las partes la denunciare a su conclusión se entenderá prorrogado automáticamente por otro período igual, procediéndose al finalizar este último período a una revisión del mismo.

7º. Las Instituciones firmantes consideran abierto el presente Convenio o cualquier otra Institución que participe de los fines que la inspiran, pudiendo adherirse al mismo, siempre que dicha adhesión sea aceptada por las Instituciones firmantes del presente Convenio.

Leído por las partes y de conformidad con lo expresado en el presente Convenio lo firman y rubrican en el lugar y fecha que lo encabeza.

Julio Rodríguez López, Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía.- Rafael Infantes Macías, Rector de la Universidad de Sevilla.

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