Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 14/05/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía e Industria

DECRETO 77/1985, de 17 de abril, por el que se autoriza la firma de convenios entre la Consejería de Economía e Industria y las Cajas Rurales Provinciales de Andalucía, para la realización de un programa de asistencia financiera a los entes locales en operaciones relacionadas con la actividad agraria.

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El Gobierno Andaluz reconoce el importante papel que los Entes Locales deben jugar como instancias inmediatas de prestación de servicios públicos y de promoción de la actividad económica, tareas especialmente necesarias en el medio rural, donde generalmente, se presentan las mayores carencias de servicios y las más escasas oportunidades de empleo. Sin embargo, el Ejecutivo de la Comunidad Autónoma también es consciente de las dificultades financieras con que los Entes Locales se encuentra, por lo que se hace preciso establecer mecanismos que permitan a los Entes Locales disponer de los recursos financieros necesarios para dichos fines. En este sentido, las Cajas Rurales han venido desarrollando una importante labor en pro del mundo agrario, ampliando su campo de actuación el Real Decreto 2860/1978 de 3 de noviembre, aquellas actividades encaminadas a la mejora de la calidad de vida del medio rural. Así mismo, la Orden de 26 de febrero de 1979, estableció la posibilidad de que los recursos de las Cajas Rurales pudieran dedicarse, vía coeficiente de inversión obligatoria, a organismos y empresas agrarias, así como a la financiación de inversiones de los Entes Locales que mejoren el medio rural. Y ello, en concordancia, muy limitada, con la doctrina cooperativa que establece como fin inmediato de las cooperativas la mejora de las comunidades en que se desarrollan.

Por otra parte, se entiende conveniente, integrar a las Cajas Rurales en la actividad de los Entes Locales de su entorno, puesto que no cabe duda que la propia existencia de dichos Entes Financieros es posible gracias a los núcleos poblacionales en que desarrollan su misión, y que tal actividad, que beneficia a la comunidad entera, no puede serle ajeno, antes bien viene obligada, además, por el hecho de ser las Cajas Rurales sociedades sin ánimo de lucro, que reciben privilegios fiscales de la propia sociedad en que se incardinan. Partiendo de estos postulados, se ha establecido un Convenio-Marco de colaboración entre la Junta de Andalucía y las Cajas Rurales Provinciales Andaluzas, autorizado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 1985, en el que se incluye una línea de financiación, con cargo al coeficiente de inversión obligatoria, por importe de 800 millones de pesetas, para la financiación de inversiones realizadas por los Entes Locales Andaluces relacionadas con la actividad agraria.

El Convenio que ahora viene, pues, a desarrollar los aspectos concretos necesarios para la aplicación práctica de esta línea de financiación y se incardina, además, dentro del conjunto de Convenios suscritos entre la Consejería de Economía e Industria con distintas instituciones financieras, a fin de facilitar a los Entes Locales andaluces unas posibilidades de financiación ajustadas a sus necesidades. En consecuencia de todo ello, a propuesta de la Consejería de Economía e Industria, con informe favorable de las de Gobernación y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 17 de abril de 1985.

DISPONGO:

Artículo único. Se autoriza a la Consejería de Economía e Industria para la firma de Convenios, cuyo modelo se inserta como anexo, con las Cajas Rurales Provinciales de Andalucía, para la financiación de proyectos de inversión de los Entes Locales relacionados con la actividad agraria.

Sevilla, 17 de abril de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MIGUEL SALINAS MOYA

Vicepresidente de la Junta de Andalucía

y Consejero de Economía y Hacienda

ANEXO

En la ciudad de Sevilla, el día de de 1985, reunidos de una parte el Excmo. Sr. D. José Miguel Salinas Moya, Consejero de Economía e Industria del Gobierno Andaluz, y de otra D. de común acuerdo,

CONVIENEN:

Primero. Objeto del Convenio.

El presente Convenio se inscribe dentro de los términos de colaboración entre las instituciones firmantes, tendentes a financiar los proyectos de inversión relacionados con la actividad agraria.

Igualmente, se inscribe dentro de la citada colaboración la financiación a la aportación municipal a los proyectos de promoción

económica-agraria en que los Entes Locales participen como promotores, previa calificación de los mismos por la Consejería de Economía e Industria.

La ayuda financiera se materializará a través de préstamos que las Cajas Rurales Provinciales Andaluzas concederán a los Entres Locales radicados en el Territorio de la Comunidad Autónoma.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda cualesquiera de los Entes Locales andaluces, siempre que su nivel de endeudamiento sea inferior al límite establecido por la legislación vigente.

Tercero. Plazo de duración.

Para la vigencia de este Convenio, se establece el plazo de un año.

Cuarto. Volumen Global del crédito.

El volumen de préstamos a otorgar por las Cajas Rurales Provinciales Andaluzas para el presente Convenio, se establece en ochocientos millones de pesetas (800.000.000 ptas) cantidad ésta susceptible de ampliación de común acuerdo por las partes.

Quinto. Plazo, tipo de interés, garantía y compensaciones.

5.1. Plazo: El plazo máximo de amortización de los préstamos que las Cajas Rurales Provinciales concederán será de seis años, pudiéndose establecer hasta dos años de carencia en la amortización del principal, en función de la cuantía de la inversión.

5.2. Tipo de interés> Se establece un tipo de interés máximo del 13%, para la financiación de los proyectos objeto del presente Convenio. En cualquier caso, los tipos concretos a establecer podrán ser objeto de negociación entre el Ente Local solicitante y la Caja prestamista, respetando el tipo máximo indicado.

5.3. Garantías: Los Entes Locales beneficiarios de esta financiación afectarán las exacciones necesarias para el buen fin de la operación.

5.4. Compensaciones: Como contrapartida a la obtención de préstamos, las entidades beneficiarias mantendrán sus activos dinerarios en la Caja Rural Provincial prestamista, en proporción igual a la que represente la financiación total recibida procedente de dicha Caja Rural y la composición de Fondos ajenos del Ente Local afectado del Convenio, previa audiencia de la Consejería de Economía e Industria.

Sexto. Competencias, Tramitación y Formalización.

La actuación coordinada de las Cajas Rurales Provinciales andaluzas y la Consejería de Economía e Industria, se ajustarán a las siguientes bases, sin perjuicio de las competencias a las Consejerías de Gobernación y Hacienda.

6.1. Competencias: A las Cajas Rurales Provinciales corresponderá conceder los préstamos a los Entes Locales, previo estudio y consideración de:

Garantías.

Cuantía de la inversión.

Plazo de amortización.

Tipo de interés.

Cumplimiento por el Ente Local de sus obligaciones vigentes con la Caja Rural.

A la Consejería de Economía e Industria corresponderá calificar y proponer para su financiación los proyectos de inversión que los Entes

Locales presenten, de los que darán cuenta al Comité de Inversiones Públicas.

6.2. Tramitación: Las solicitudes de los Entes Locales que deseen acogerse a este tipo de financiación serán presentadas por duplicado en la Consejería de Economía e Industria, que las estudiará en estrecho contacto con los solicitantes, calificando la misma si procede. El segundo ejemplar de la solicitud será enviado para su conocimiento a la Caja Rural Provincial correspondiente.

La Caja Rural prestamista aceptará o denegará los préstamos propuestos con bases exclusiva a las estipulaciones establecidas en este Convenio. Recibida la solicitud calificada por la Caja correspondiente, deberá contestar sobre la admisión o denegación del préstamo en el plazo máximo de 30 días, contados a partir del siguiente al recibo de la calificación. Existirá en todo momento una colaboración entre la citada Consejería y las Cajas Rurales Provinciales andaluzas, para asegurar el mejor desarrollo y el buen fin de los préstamos.

La Resolución de la Entidad prestamista deberá notificarse a la Consejería de Economía e Industria para su seguimiento y control.

6.3. Formalización: Una vez resuelta favorablemente la petición de préstamos por las Cajas Rurales, se procederá a la formalización del mismo, mediante el oportuno contrato en el que participarán un representante de la Consejería de Economía e Industria, la representación del Ente Local beneficiario y la de la Caja Rural prestamista.

Séptimo. Seguimiento y control del Convenio.

Con objeto de asegurar la necesaria eficacia en el logro de objetivos propuestos, se crea una Comisión de Seguimiento, que tendrá como función primordial la de evaluar su aplicación, y que estará integrada por: Dos representantes de la Dirección General de Cooperación Financiera con los Entes Locales, de la Consejería de Economía e Industria. Un representante de los Entes Locales andaluces, que será designado por la Federación Andaluza de Municipios.

Tres representantes de las Cajas Rurales Provinciales.

Así mismo, la Comisión elevará informe anual, proponiendo las modificaciones.

Octavo. Publicidad.

Los abajo firmantes de este Convenio se comprometen a darle la publicidad suficiente al objeto de hacerlo operativo, y de forma que se garantice el conocimiento por parte de sus beneficiarios de las fuentes de financiación y del patrimonio de la Junta de Andalucía.

Noveno. Denuncias.

Será causa suficiente para la recisión automática del presente Convenio el incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas. Para ello, la parte que lo denuncie deberá ponerlo en conocimiento de la otra.

Décimo. Entrada en vigor.

Las consecuencias derivadas del presente Convenio se aplicarán a partir de la fecha de la firma del mismo.

Las instrucciones complementarias, así como las dudas de incidencias que pudiesen surgir en su aplicación, serán resueltas por acuerdo de la comisión de Seguimiento.

Y estando ambas partes conformes con el contenido del presente documento y para que conste, lo que suscriben por duplicado a un solo efecto, en el lugar y fecha at supra.

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