Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 14/05/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía e Industria

DECRETO 78/1985, de 17 de abril, por la que se autoriza la firma de convenios entre la Consejería de Economía e Industria y los Bancos de Andalucía, Bilbao, Central, Español de Crédito, Exterior de España, Hispano Americano, Jerez, Meridional, Popular Español, Santander y Vizcaya, para el desarrollo de un programa de asistencia financiera a los entes locales.

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El Gobierno Andaluz, desde el inicio de sus actividades, ha prestado importancia al papel que los Entes Locales han de jugar en el desarrollo de la vida económica de la Comunidad Autónoma. Al mismo tiempo, se tomó conciencia de los problemas que les afectan, entre los que destacan su escasa capacidad para generar el ahorro público suficiente para cubrir las inversiones que demandan las prestaciones de un adecuado nivel de servicios públicos y, de otra parte, las dificultades a que han de enfrentarse al acudir al mercado financiero en busca de los necesarios recursos.

Prueba de esta atención es que el artículo 21 de la Ley 7/1984, de 13 de junio, del Plan Económico para Andalucía 1984-1986, establece como uno de los objetivos básicos del Programa de Coordinación y apoyo a las inversiones públicas de las Corporaciones Locales, el realizar una política activa de endeudamiento, favoreciendo la captación de financiación por las Corporaciones Locales en condiciones óptimas de plazo y tipo de interés. Además, el artículo 22.3.3. de la citada Ley señala, como una de las medidas adecuadas para la consecución de dicho objetivo, el establecimiento de Convenios, entre el Gobierno Andaluz y las Instituciones financieras para la consecución de financiación privilegiada por parte de las Corporaciones Locales. Desde esta perspectiva, con la experiencia de dos años de desarrollo de Convenios con otras instituciones y con el mayor conocimiento de las prácticas habituales de endeudamiento de los Entes Locales suministrado por el ejercicio de las funciones de tutela financiera, se ha planteado la necesidad de elaborar una política de convenios de carácter amplio, que permita diversificar la oferta de convenios de carácter amplio, tanto en relación a las finalidades a que se destinen los créditos, como en lo referente a las instituciones prestamistas, tratando de conseguir unas líneas de financiación acordes con las demandas de los Entes Locales y asequibles a sus posibilidades. De otro lado, la Banca Privada que desarrolla actividades en Andalucía ha mostrado su disposición a colaborar con el Gobierno Andaluz en la financiación de distintas actividades impulsadas por el mismo, colaboración que se ha plasmado en la firma de un Convenio-Marco

entre la Junta de Andalucía y los Bancos de Andalucía, Bilbao, Central, Español de Crédito, Exterior de España, Hispano Americano, Jerez, Meridional, Popular Español, Santander y Vizcaya, autorizado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de marzo de 1985. Dicho Convenio-Marco establece varias líneas relacionadas con los Entes Locales:

1ra. Para la financiación de inversiones en bienes de equipo relacionadas por los Entes Locales Andaluces, 1000 millones de pesetas, de préstamos libres que será objeto de subvención por parte de la Consejería de Economía e Industria.

2ra. Para la financiación de inversiones en infraestructura y para operaciones de refinanciación de deudas, 2.200 millones de pesetas, de préstamos libres que será objeto de subvención por parte de la Consejería de Economía e Industria.

3ra. Para la financiación de operaciones de tesorería a los Entes Locales, 2.200 millones de pesetas, de préstamos libres. En el desarrollo del mencionado Convenio-Marco y en el contexto de la política de consecución de financiación privilegiada para los Entes Locales emprendida por el Gobierno Andaluz, ha que inscribir la puesta en práctica de los Convenios que con esta disposición se autorizan. En consecuencia, a propuesta de la Consejería de Economía e Industria, con informe favorable de las de Gobernación y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 17 de abril de 1985.

DISPONGO:

Artículo único. Se autoriza a la Consejería de Economía e Industria para la firma de Convenio, cuyo modelo se inserta como anexo 1, con los Bancos de Andalucía, Bilbao, Central, Español de Crédito, Hispano Americano, Jerez, Meridional, Popular Español, Santander y Vizcaya, así como para la firma de un Convenio con el Banco Exterior de España, cuyo modelo se inserta como anexo 2, para la financiación de proyectos de inversión en infraestructura, operaciones de refinanciación de deudas, adquisiciones de bienes de equipo y operaciones de tesorería de los Entes Locales.

Sevilla, 17 de abril de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MIGUEL SALINAS MOYA

Vicepresidente de la Junta de Andalucía

y Consejero de Economía e Industria

ANEXO 1

En la ciudad de Sevilla, el día de de 1985, reunidos de una parte el Excmo. Sr. D. José Miguel Salinas Moya, Consejero de Economía e Industria del Gobierno Andaluz, y de otra D. , de común acuerdo,

CONVIENEN:

Primero. Objeto del Convenio.

El presente Convenio se inscribe dentro de los términos de colaboración entre las instituciones firmantes, tendentes a financiar los proyectos de inversión en infraestructura, las operaciones de refinanciación de deudas, las adquisiciones de bienes de equipo y las operaciones de tesorería de los Entes Locales Andaluces.

Igualmente, se inscribe dentro de la citada colaboración la financiación a la aportación municipal a los proyectos de promoción económica en que los Entes Locales participen como promotores, previa calificación de los mismos por la Consejería de Economía e Industria. La ayuda financiera se materializará a través de préstamos que concederá a los Entes Locales radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda cualesquiera de los Entes Locales Andaluces, siempre que su nivel de endeudamiento sea inferior al límite establecido por la legislación vigente.

Tercero. Plazo de duración.

Para la vigencia de este Convenio, se establece el plazo de un año.

Cuarto. Volumen global del crédito.

El volumen de préstamos a otorgar por para el presente Convenio, se establece en quinientos millones de pesetas (500.000.000 ptas.), cantidad ésta que se distribuirá en: cien millones de pesetas (100.000.000 ptas.) en préstamos destinados a financiar bienes de equipo; doscientos millones de pesetas (200.000.000 ptas.) en préstamos o créditos destinados a financiar operaciones de tesorería y doscientos millones de pesetas (200.000.000 ptas.) en préstamos destinados a financiar proyectos de inversiones en infraestructura, así como operaciones de refinanciación de deudas. Dichas cantidades serán susceptibles de ampliación de común acuerdo entre las partes.

Quinto. Plazo, tipos de interés, garantías y compensaciones.

1. Plazos: Los plazos máximos de amortización de los préstamos que concederá serán de once meses en operaciones de tesorería, y cinco años en operaciones de refinanciación de deudas y proyectos de inversión en infraestructura, no estableciéndose plazo máximo de amortización de bienes de equipo, dependiendo de cada caso, del bien financiable. En caso de financiación de proyectos de inversión, podrá establecerse hasta dos años de carencia en la amortización del principal, en función de la cuantía de la inversión u operación a financiar.

2. Tipos de interés: Se establecen los siguientes tipos máximos de interés: el 12% o el que se establezca legalmente en su caso para la financiación de Bienes de equipo. El 16% para la financiación de operaciones de Tesorería.

En cuanto a las operaciones de refinanciación de deuda y proyectos de inversiones en infraestructura será el 16% en los dos primeros años y a partir del tercer año el interés estará en función de la media de los preferenciales publicados por los bancos firmantes de este Convenio, estableciéndose la misma diferencia que la existente actualmente para los dos primeros años, con revisión semestral. Sin embargo, el tipo de interés resultante en este caso no podrá exceder nunca del

17% ni bajar del 16%.

En cualquier caso, los tipos concretos a establecer podrán ser objeto de negociación entre el Ente Local solicitante y la entidad Bancaria prestamista, respetando, en todo caso, los tipos máximos indicados.

3. Garantías: Los Entes Locales beneficiarios de esta financiación afectarán las exacciones necesarias para el buen fin de la operación.

4. Compensaciones: Como contrapartida a la obtención de préstamos, las entidades beneficiarias mantendrán sus activos dinerarios en la Entidad Bancaria prestamista en promoción igual a la que represente la financiación total recibida y la composición de Fondos ajenos del Ente Local, excluido el crédito oficial.

El incumplimiento de lo anterior, comprobado por la Comisión de Seguimiento, producirá la exclusión del Ente Local afectado del Convenio, previa audiencia de la Consejería de Economía e Industria.

Sexto. Competencias, tramitación y formalización.

La actuación coordinada de la Entidad Bancaria firmante y la Consejería de Economía e Industria, se ajustará a las siguientes bases, sin perjuicio de las competencias correspondientes a las Consejerías de Gobernación y Hacienda:

1. Competencias: A la Entidad Bancaria firmante, corresponderá conceder los préstamos a los Entes Locales, previo estudio y consideración de:

Garantías.

Cuantía de la operación o inversión.

Plazo de amortización.

Tipo de interés.

Cumplimiento por el Ente Local de sus obligaciones vigente con la Entidad Bancaria prestamista.

A la Consejería de Economía e Industria corresponderá calificar para su financiación los proyectos de inversión, así como las operaciones que los Entes Locales presenten, de los que dará cuenta, en su caso, al Comité de Inversiones Públicas.

2. Tramitación: Las solicitudes de los Entes Locales que deseen acogerse a este tipo de financiación serán presentadas por duplicado en la Consejería de Economía e Industria, que las estudiará en estrecho contacto con los solicitantes, calificando la misma si procede. El segundo ejemplar de la solicitud será enviado para su conocimiento a la Entidad Bancaria correspondiente.

La Entidad Bancaria prestamista aceptará o denegará los préstamos propuestos con base exclusiva a las estipulaciones establecidas en este Convenio. Recibida la solicitud calificada por la Entidad Bancaria correspondiente, deberá contestar sobre la admisión o denegación del préstamo en el plazo máximo de 30 días, contados a partir del siguiente al recibo de la calificación. Existirá en todo momento una colaboración entre la citada Consejería y la Entidad Bancaria firmante del presente convenio para asegurar el mejor desarrollo de los préstamos. La resolución de la Entidad prestamista deberá notificarse a la Consejería de Economía e Industria para su seguimiento y control.

3. Formalización: Una vez resuelta favorablemente la petición de préstamos por la Entidad Bancaria, se procederá a la formalización del mismo, mediante el oportuno contrato en el que participarán un representante de la Consejería de Economía e Industria, la representación del Ente Local beneficiario y la Entidad Bancaria prestamista.

Séptimo. Seguimiento y control del Convenio.

Con objeto de asegurar la necesaria eficacia en el logro de los objetivos propuestos, se crea una Comisión de Seguimiento, que tendrá como función primordial la de evaluar su aplicación, y que estará integrada por: Un representante de la Dirección General de Cooperación Financiera con los Entes Locales, de la Consejería de Economía e Industria. Un representante de los Entes Locales Andaluces, que será designado por la Federación Andaluza de Municipios.

Un representante de la Entidad Bancaria firmante del presente Convenio. Dicha Comisión, que se reunirá a iniciativa de cualquiera de las partes firmantes, elevará un informe anual, proponiendo las modificaciones que la práctica hiciera aconsejable para futuros ejercicios.

Octavo. Publicidad.

Los firmantes de este Convenio se comprometen a darle la publicidad suficiente al objeto de hacerlo operativo, garantizando el conocimiento por parte de sus beneficiarios de las fuentes de financiación y del patrimonio de la Junta de Andalucía.

Noveno. Denuncia.

Será causa suficiente para la recisión automática del presente Convenio, el incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas. Para ello, la parte que lo denuncie deberá ponerlo en conocimiento de la otra parte.

Décimo. Entrada en vigor.

Las consecuencias derivadas del presente Convenio se aplicarán a partir de la fecha de la firma del mismo.

Las instrucciones complementarias, así como las dudas e incidencias que pudieran surgir en su aplicación, serán resueltas por acuerdo de la comisión de Seguimiento.

Y estando ambas partes conformes con el contenido del presente documento y para que conste, lo suscriben por duplicado a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra.

ANEXO 2

En la ciudad de Sevilla, el día de de 1985, reunidos de una parte el Excmo. Sr. D. José Salinas Moya, Consejero de Economía e Industria del Gobierno Andaluz, y de otra

D. , de común acuerdo.

CONVIENEN:

Primero. Objeto del Convenio.

El presente Convenio se inscribe dentro de los términos de colaboración entre las instituciones firmantes, tendentes a financiar los proyectos de inversión en infraestructura, las operaciones de refinanciación de deudas, las adquisiciones de bienes de equipo y las operaciones de tesorería de los Entes Locales Andaluces.

Igualmente, se inscribe dentro de la citada colaboración la financiación a la aportación municipal a los proyectos de promoción económica en que los Entes Locales participen como promotores, previa calificación de los mismos por la Consejería de Economía e Industria. La ayuda financiera ser materializará a través de préstamos que el Banco Exterior de España concederá a los Entes Locales radicados en el Territorio de la Comunidad Autónoma.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda cualesquiera de los Entes Locales Andaluces, siempre que su nivel de endeudamiento sea inferior al límite establecido por la legislación vigente.

Tercero. Plazo de duración.

Para la vigencia de este Convenio, se establece el plazo de un año.

Cuarto. Volumen global del crédito.

El volumen del préstamo a otorgar por el Banco Exterior de España para el presente Convenio, se establece en cuatrocientos millones de pesetas (400.000.000 ptas.), cantidad ésta que se distribuirá en: doscientos millones de pesetas (200.000.000 ptas.) en préstamos o créditos destinados a financiar operaciones de tesorería y doscientos millones de pesetas (200.000.000 ptas.) en préstamos destinados a financiar proyectos de inversiones en infraestructura, así como operaciones de refinanciación de deudas. Dichas cantidades, serán susceptibles de ampliación de común acuerdo entre las partes.

Quinto. Plazo, tipos de interés, garantías y compensaciones.

1. Plazos: Los plazos máximos de amortización de los préstamos que concederá el Banco Exterior de España serán de once meses en operaciones de tesorería, y cinco años en operaciones de refinanciación de deudas y proyectos de inversión en infraestructura, no estableciéndose plazo máximo de amortización de bienes de equipo, dependiendo en cada caso, del bien financiable. En caso de financiación de proyectos de inversión, podrá establecerse hasta dos años de carencia de amortización del principal, en función de la cuantía de la inversión u operación a financiar.

2. Tipos de interés: Se establece los siguientes tipos máximos de interés: el 12% o el que se establezca legalmente en su caso para la financiación de Bienes de equipo. El 16% para la financiación de operaciones de Tesorería.

En cuanto a las operaciones de refinanciación de deuda y proyectos de inversiones en infraestructura será el 16% en los dos primeros años y a partir del tercer año el interés estará en función de la media de los preferenciales publicados por los bancos firmantes de este Convenio, estableciéndose la misma diferencia que la existente actualmente para los dos primeros años, con revisión semestral. Sin embargo, el tipo de interés resultante en este caso no podrá exceder nunca del 17% ni bajar del 16%. En cualquier caso, los tipos concretos a establecer podrán ser objeto de negociación entre el Ente Local solicitante y la entidad Bancaria prestamista, respetando, en todo caso, los tipos máximos indicados.

3. Garantías: Los Entes Locales beneficiarios de esta financiación afectarán las exacciones necesarias para el buen fin de la operación.

4. Compensaciones: Como contrapartida a la obtención de préstamos, las entidades beneficiarias mantendrán sus activos dinerarios en la Entidad Bancaria prestamista en promoción igual a la que represente la financiación total recibida y la composición de fondos ajenos del Ente Local, previa audiencia de la Consejería de Economía e Industria.

Sexto. Competencias, tramitación y formalización.

La actuación coordinada de la Entidad Bancaria firmante y la Consejería de Economía e Industria, se ajustará a las siguientes bases, sin perjuicio de las competencias correspondientes a las Consejerías de Gobernación y Hacienda:

1. Competencias: A la Entidad Bancaria firmante, corresponderá conceder los préstamos a los Entes Locales, previo estudio y consideración de:

Garantías.

Cuantía de la operación o inversión.

Plazo de amortización.

Tipo de interés.

Cumplimiento por el Ente Local de sus obligaciones vigente con la Entidad Bancaria prestamista.

A la Consejería de Economía e Industria corresponderá calificar para su financiación los proyectos de inversión, así como las operaciones que los Entes Locales presente, de los que darán cuenta al Comité de Inversiones Públicas.

2. Tramitación: Las solicitudes de los Entes Locales que deseen acogerse a este tipo de financiación serán presentadas por duplicado en la Consejería de Economía e Industria, que las estudiará en estrecho contacto con los solicitantes, calificando la misma si procede. El segundo ejemplar de la solicitud será enviado para su conocimiento a la Entidad Bancaria correspondiente.

La Entidad Bancaria prestamista aceptará o denegará los préstamos propuestos con bases exclusiva a las estipulaciones establecidas en este Convenio. Recibida la solicitud calificada por la Entidad Bancaria correspondiente, deberá contestar sobre la admisión o denegación del préstamo en el plazo máximo de 30 días, contados a partir del siguiente al recibo de la calificación. Existirá en todo momento una colaboración entre la citada Consejería y la Entidad Bancaria del presente Convenio, para asegurar el mejor desarrollo y el buen fin de los préstamos. La resolución de la Entidad prestamista deberá notificarse a la Consejería de Economía e Industria para su seguimiento y control.

3. Formalización: Una vez resuelta favorablemente la petición de préstamo por la Entidad Bancaria, se procederá a la formalización del mismo, mediante el oportuno contrato en el que participarán un representante de la Consejería de Economía e Industria, la representación del Ente Local beneficiario y la Entidad Bancaria prestamista.

Séptimo. Seguimiento y control del Convenio.

Con objeto de asegurar la necesidad eficacia en el logro de objetivos propuestos, se crea una Comisión de Seguimiento, que tendrá como función primordial la de evaluar su aplicación, y que estará integrada por:

UN representante de la Dirección General de Cooperación Financiera con los Entes Locales, de la Consejería de Economía e Industria. Un representante de los Entes Locales Andaluces, que será designado por la Federación Andaluza de Municipios.

Un representante de la Entidad Bancaria firmante del presente Convenio. Dicha Comisión, que se reunirá a iniciativa de cualquiera de las partes firmantes, elevará un informe anual, proponiendo las modificaciones que la práctica hiciera aconsejable para futuros ejercicios.

Octavo. Publicidad.

Los firmantes de este Convenio se comprometen a darle la publicidad suficiente al objeto de hacerlo operativo, garantizando el conocimiento por parte de sus beneficiarios de las fuentes de financiación y del patrimonio de la Junta de Andalucía.

Noveno. Denuncia.

Será causa suficiente para la rescisión automática del presente Convenio, el incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas. Para ello, la parte que lo denuncie deberá ponerlo en conocimiento de la otra parte.

Décimo. Entrada en vigor.

Las consecuencias derivadas del presente Convenio se aplicará a partir de la fecha de la firma del mismo.

Las instrucciones complementarias, así como las dudas e incidencias que pudieran surgir en su aplicación, serán resueltas pro acuerdo de la comisión de Seguimiento.

Y estando ambas partes conformes con el contenido del presente documento y para que conste, lo suscriben por duplicado a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra.

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