Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 17/05/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 23 de abril de 1985, por la que se establecen normas para la inscripción y matriculación en los Conservatorios de Música y Escuelas de Arte Dramático y Danza.

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Teniendo en cuenta los problemas suscitados en cursos anteriores, derivados de la existencia de una mayor demanda de puestos escolares en los Conservatorios de Música y Escuelas de Arte Dramático y Danza, en relación con la capacidad real de los mismos, se hace necesario fijar unos criterios que faciliten el proceso de inscripción y matriculación de alumnos.

En su virtud, esta Dirección General establece lo siguiente:

I. ADMISION DE ALUMNOS OFICIALES DE NUEVO INGRESO

1. Convocatoria de plazas

Con anterioridad al día 1 de julio, los Centros harán pública la capacidad del Centro por grados y niveles en las distintas especialidades. El día 10 de septiembre, los Centros deberán hacer público el número de plazas disponibles de nuevo ingreso.

Para fijar el número de plazas disponibles se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Las clases lectivas tendrán una duración de hora y media, excepto en el curso preparatorio de solfeo, que lo serán de una hora.

b) Las plazas disponibles en los cursos posteriores al de iniciación serán adjudicados prioritariamente a los alumnos oficiales del Centro, procedentes de los cursos anteriores, y que no estén afectados por lo indicado en el Apdo. II.

c) Conservatorios

c.1) Grado elemental

1. El alumno recibirá clase dos veces a la semana por asignatura.

2. El número máximo de alumnos por clase será de cuarenta en la enseñanza de Conjunto Coral, treinta en la de Solfeo y Teoría de la Música, y ocho en la enseñanza de las distintas especialidades instrumentales. c.2) Grado Profesional

1. El alumno recibirá clase dos veces a la semana en las enseñanzas teóricas y teórico-prácticas, y una vez en las distintas especialidades instrumentales.

2. El número máximo de alumnos por clase será de 40 en la enseñanza de Conjunto Coral y Enseñanzas teóricas, 20 en las teórico-prácticas y 4 en las instrumentales. c.3) Grado Superior

El número máximo de alumnos por clase será de 20 en las teóricas,

10 en las teórico-prácticas, y 2 en las instrumentales. No obstante lo anterior, excepcionalmente las Juntas Directivas de los respectivos Centros podrán ajustar las cifras anteriores a la problemática específica de los mismos, en relación con las dotaciones existentes de profesorado, y la previsión de un horario lectivo de 18 a 15 horas para las dedicaciones especial docente (exclusiva) y normal respectivamente.

Asimismo, se recomienda la implantación del curso preparatorio del Solfeo y Teoría de la Música en aquellos Centros que no lo tengan establecido, siempre que las disponibilidades de profesorado lo permitan.

d) Escuelas de Arte Dramático y Danza

En las Escuelas de Arte Dramático y Danza, las Comisiones de Selección establecerán el número de alumnos por clase en las distintas asignaturas, de tal forma que se tienda a una mayor calidad en la enseñanza.

2. Plazo y presentación de solicitudes.

Todos los aspirantes a nuevo ingreso como alumnos oficiales, deberán presentar su solicitud del 1 al 30 de julio. Las solicitudes que no sean para el Curso de iniciación, deberán acompañarse de certificación académica académica oficial de los estudios musicales ya realizados. Asimismo, se acompañarán justificantes de todas las circunstancias que deban ser tenidas en cuenta, de acuerdo con lo que se indica en el párrafo siguiente.

3. Selección de solicitudes

Se efectuará por una Comisión presidida por el Director y formada por tres profesores, elegidos por el Claustro, tres padres elegidos mediante sorteo público, y tres alumnos, igualmente elegidos mediante sorteo público entre los que siendo mayores de edad pertenezcan al grado medio y superior; todo ello, entre tanto no se regule el funcionamiento y competencias de los órganos de gobierno de estos Centros. Para la selección de solicitudes de iniciación se dará prioridad a los aspirantes que tengan 8 y 9 años de edad, o los cumplan dentro del año en curso, y sucesivamente a los de 4, 10, 11, etc., excepto en las asignaturas de canto y otras que por su naturaleza requieran otra edad superior.

Asimismo, no obstante lo anterior, se podrán estimar aquellas solicitudes de alumnos aspirantes que acrediten suficientemente la posesión de facultades especiales para la música.

En igualdad de condiciones, se valorarán otras circunstancias, tales como situación socioeconómica, número total de hermanos, situaciones familiares especiales (paro, invalidez, etc..).

En los cursos posteriores al de iniciación, se valorarán asimismo las circunstancias señaladas.

4. Lista de admitidos y plazo de matrícula

Con anterioridad al 15 de septiembre, se harán públicas las relaciones de aspirantes admitidos, los cuales podrán formalizar su matrícula del 15 al 20 de septiembre.

II. ALUMNOS OFICIALES MATRICULADOS EN EL CENTRO EN CURSOS ANTERIORES

1. Aquellos alumnos aprobados en junio deberán formalizar su matrícula entre el 1 y el 30 de julio. El resto de los alumnos, esto es, los no aprobados o no presentados en junio deberán hacer una

preinscripción en las mismas fechas y formalizar matrícula entre el 10 y el 20 de septiembre.

2. No será admitida la matrícula oficial en aquellas asignaturas que, durante dos años, se hayan cursado por enseñanza oficial, sin aprobar las sucesivas convocatorias.

3. Asimismo, no se podrán simultanear los estudios de enseñanza oficial y libre en el mismo curso académico, salvo por autorización expresa de la Dirección General de Ordenación Académica.

III. MATRICULA LIBRE

Se realizará durante el mes de abril para las convocatorias de junio y septiembre.

IV. DIFUSION

Las presentes normas deberán ser divulgadas por los Delegados Provinciales y Directores de los Centros, a fin de ser conocidos por todos los interesados, alumnos y profesores.

Sevilla, 23 de abril de 1985.- El Director General, José Rodríguez Galán.

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