Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 18/01/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 23 de noviembre de 1984, de la Dirección General de Pesca, por la que se establecen normas para la extracción controlada del "Ostión" en la desembocadura del Río Guadalquivir.

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La Resolución de esta Dirección General de Pesca, de fecha 13 de febrero de 1984, que prohibía la extracción del "ostión" (Crassostrea angulata) en el estuario del río Guadalquivir, tenía como objetivo la protección de este banco natural de gran importancia para la captación de larvas y su posterior engorde en otras zonas, bancos que se encontraban deteriorados como consecuencia de las indiscriminadas e intensivas capturas a las que había sido sometido.

Los estudios de evaluación realizados por técnicos del Plan de Explotación Marisquera y de Cultivos Marinos de la Región Suratlántica PEMARES), ponen de manifiesto que se ha cumplido este objetivo, y que se hace necesario establecer unos criterios para su explotación racional que permitan mantener un nivel adecuado de productividad y evitar su envejecimiento.

Por otra parte, las especies adultas de este banco no son aptas para el consumo debido a su alto contenido de metales, sirviendo para otros fines industriales.

Por ello, esta Dirección General de Pesca en uso de las competencias atribuidas por Decreto 144/1982 de 3 de noviembre y, previo informe de la Gerencia del PEMARES, dependiente de esta Dirección General, ha tenido a bien disponer:

Primero. Se autoriza, previa solicitud la extracción de hasta

125.000 Kg. de "ostión" en los bancos denominados «Juan Pul¯, ((El Cuadro)) y la "Baliza¯ y hasta 20.000 KG. en el resto de los bancos de la desembocadura del Guadalquivir", siempre que se respete la talla de captura de 60 mm., eje dorso-ventral y no se dedique al consumo humano. Las extracciones deberán realizarse entre los meses de noviembre de 1984 a enero de 1985.

Segundo. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Pesca haciendo constar:

El nº de Kg. a extraer.

Las personas que intervendrán en dicha extracción. La fecha de iniciación y terminación de las capturas. Controles a los que se someterá el peticionario.

Asimismo, se acompañarán los documentos que justifiquen el destino comercial del producto y que garanticen que no se dedicará al consumo humano.

Tercero. Una vez estudiada por esta Dirección General de Pesca la conveniencia de acceder a lo solicitado, se establecerán las condiciones de su captura, que le serán comunicadas al interesado y a la autoridad de marina para su control.

Cuarto. En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango emanadas de ésta se opongan a la presente resolución.

Quinto. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla 23 de noviembre de 1 984.- El Director General de Pesca Fernando Gonzalez Vila.

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