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El Decreto 60/1985, de 27 de marzo (BOJA n. 36), asigna a la Consejería de Hacienda las funciones y servicios traspasados por el Estado en materia de tributos cedidos.
El desarrollo y ejecución de dicho Decreto y en relación con la concesión de aplazamientos y fraccionamientos para el pago de deudas tributarias, regulados por los artículos 61 de la Ley General Tributaria,
52 al 60 del Reglamento General de Recaudación y 128 al 131 del Texto Refundido del Impuesto General sobre Sucesiones, esa Consejería ha resuelto:
Artículo 1. El Consejero de Hacienda y, por su delegación, el Viceconsejero podrán autorizar aplazamiento o fraccionamiento de pago de las deudas de los tributos cedidos y propios, cualquiera que sea su naturaleza y situación, en aquellos casos en que concurran las circunstancias excepcionales o razones de interés público, cuya competencia atribuye el artículo 53.1 del Reglamento General de Recaudación al Ministerio de Hacienda.
Artículo 2. Cuando no concurran las circunstancias señaladas en el artículo anterior, los aplazamientos o fraccionamientos de las deudas de todos los tributos cedidos y propios, podrán autorizarse por el Director General de Tributos de la Consejería de Hacienda.
Artículo 3. Con las condiciones y en los términos que se establezcan, el Director General de Tributos podrá delegar la concesión de aplazamientos o fraccionamientos de pago en los Delegados Provinciales de la Consejería de Hacienda.
Sevilla, 10 de mayo de 1985
CESAR ESTRADA MARTINEZ
Consejero de Hacienda
Descargar PDFBOJA nº 50 de 21/05/1985