Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 25/05/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Transportes

ORDEN de 23 de abril de 1985, por la que se regula un procedimiento de carácter excepcional para la concesión de subvenciones a las empresas damnificadas por el temporal sufrido en las costas andaluzas.

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El reciente temporal sufrido por las distintas localidades costeras de Andalucía, ha originado importantes daños en empresas del sector turístico. Esta situación aconseja dictar normas de carácter excepcional que permitan, de la manera más ágil posible, la concesión de subvenciones a fondo perdido a aquellas empresas afectadas, al objeto de paliar, tan urgentemente como sea posible, los daños ocasionados por el mencionado temporal.

Artículo 1ro. Los propietarios de establecimientos e instalaciones turísticas radicadas en los términos municipales de Málaga, Benalmádena, Fuengirola, Mijas, Marbella, Estepona, Manilva, Rincón de la Victoria, Vélez Málaga, Algarrobo, Torrox, Nerja, Almuñécar, Motril, Gualchos y Polopos, que hayan padecido daños como consecuencia del reciente temporal sufrido por las costas andaluzas, así como los titulares de derechos reales sobre los mismos y sus arrendatarios, podrán solicitar la concesión de subvenciones de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes para la reparación de dichos daños.

Artículo 2. Las subvenciones se concederán con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de 1985, Sección 17, y no podrán sobrepasar el 20 por 100 del presupuesto de reparación de los establecimientos e instalaciones de que se trate.

Artículo 3. Las solicitudes deberán ser presentadas en el modelo normalizado de la Dirección General de Ordenación y Promoción del Turismo, que figura como anexo a la presente Orden, en el Registro General de las respectivas Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Gobernación y/o Turismo, Comercio y Transportes, o por cualquiera de los medios previstos en los artículos 65 y 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 4. A la documentación exigida en el anexo de esta Orden se acompañará una certificación expedida por el Ayuntamiento respectivo, acreditativa de haber sufrido daños por el temporal en el término municipal de que se trate, así como presupuesto económico de las obras necesarias para su reparación.

Artículo 5. El plazo de presentación de solicitudes será de 60 días contados a partir de la fecha de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Las subvenciones se concederán a propuesta de la Dirección General de Ordenación y Promoción del Turismo a la vista de la documentación presentada y las disponibilidades presupuestarias. En su caso, dicho Centro Directivo propondrá el orden de preferencia de las solicitudes para gozar de las subvenciones, atendiendo al interés general que tengan los establecimientos o instalaciones a que se refieran.

Sevilla, 23 de abril de 1985

JUAN MANUEL CASTILLO MANZANO

Consejero de Turismo, Comercio y Transportes ANEXO I

Modelo de Solicitud

Don ......................................................... en nombre y representación de ............................... (Empresa o establecimiento turístico), con domicilio en ..... ............................................................. provincia de ................................................ calle ....................................................... n. .......................................................... con DNI ..................................................... actuando en nombre propio o de la Empresa que represente (en el caso de que el firmante actúe como Director, Apoderado, etc., de una Empresa de un tercero, hará constar claramente el apoderamiento o representación).

Manifiesta: que el temporal de Levante que recientemente ha azotado este litoral andaluz, ha causado daños en el inmueble e instalaciones destinadas a la explotación comercial que representa en la magnitud y forma que se detalla en la documentación adjunta.

Que ante tal circunstancia, y al amparo de lo establecido en la Orden de esa Consejería de 23 de abril de 1985, publicada en el BOJA núm....................... de fecha ........................

Solicita: Que previa la tramitación oportuna le sea concedida la subvención que se determina en la Orden de referencia por una cuantía de .............. ........................ ptas., en los términos y condiciones que se establecen en la misma.

............. a .... de .......... de 1985

REQUISITOS NECESARIOS PARA LA SOLICITUD

BENEFICIOS FINANCIEROS

1) Ultimo recibo de la Licencia Fiscal o, en su defecto, fotocopia adverada notarialmente o certificación expedida por la Oficina de Hacienda en tal sentido.

2) Modelos de cotización TC 1 y TC 2 de la Seguridad Social acreditativos del número de trabajadores de la Empresa.

3) Poder notarial de la persona que firme la solicitud.

4) Copia notarial de la Escritura de Constitución de la Sociedad en su caso.

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