Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 30/05/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Política Territorial

ORDEN de 14 de mayo de 1985, reguladora del régimen de concesión de subvenciones en materia de urbanismo.

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Ilmo. Sr.: El régimen de ayudas o subvenciones para la redacción de proyectos a los Presupuestos de esta Consejería, encontraba su reconocimiento expreso en el Real Decreto 1374/1977, de 2 de junio. La necesidad de hacer extensivo el objeto de estas ayudas al fomento de las actuaciones urbanísticas, en cumplimiento de lo establecido en el precitado Real Decreto, y la experiencia aportada en los años precedentes aconsejan establecer unas normas mínimas de tramitación y agilización de los expedientes de subvención. De tal suerte que se garantice la rapidez en la financiación de proyectos de inversión en los que se ha optado por la delegación en su ejecución, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley 7/1984, de 31 de marzo. En su virtud, y en cumplimiento de lo establecido en el Art. 16 de la Ley 1/1985, de 11 de febrero de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el ejercicio 1985, y en uso de las facultades contempladas en el precepto citado, esta Consejería ha tenido a bien disponer:

Primero. La concesión de subvenciones o ayudas con destino a la financiación de proyectos de fomento y extensión del planeamiento urbanístico o para la adquisición, preparación de Suelo y fomento de actuaciones urbanísticas, se ajustarán a las normas establecidas en la presente Orden.

Segundo. Los expedientes se iniciarán de oficio, cuando la subvención se encuentre incluida en el Programa Anual de Inversiones de la Consejería de Política Territorial. En lo demás casos se iniciarán a solicitud del gasto e informe al Servicio correspondiente, propondrá al Consejero su concesión o denegación mediante dictamen razonado.

Cuarto. La resolución que ponga fin al expediente contendrá expresión del proyecto o adjudicación que se subvenciona, cuantía de la misma, plazo de ejecución previsto, modalidad de pago, y cuantas determinaciones se estimen necesarias para el mejor desarrollo y ejecución del proyecto objeto de subvención.

Quinto. La resolución será comunicada al interesado en el plazo de quince días, a través de la Delegación Provincial correspondiente, publicándose extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a los efectos de su publicidad.

Sexto. Salvo que en la resolución de subvención se disponga otra modalidad de abono, éste se hará efectivo mediante libramientos sucesivos, previas certificaciones acreditativas del gasto devengado por el beneficiario en la ejecución del proyecto subvencionado. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el primero de los libramientos, y por cuantía no superior al 50% del total del importe subvencionado, podrá efectuarse a justificar. Sin perjuicio de que para el abono del resto, el beneficiario deba justificar previamente los gastos habidos por el importe ya percibido. Todo ello de conformidad y a los efectos de lo dispuesto en el Art. 53.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Decreto

2784/1964 de 27 de julio, en lo que sea de aplicación.

DISPOSICION DEROGATORIA

Se deroga expresamente la Orden de 8 de febrero de 1983, de esta Consejería, por la que se regulaba el abono a los Ayuntamientos de las subvenciones concedidas para redacción de Planeamiento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segunda. Se faculta al Iltmo. Sr. Director General de Urbanismo o dictar instrucciones y adoptar las medidas que considere necesarios para el desarrollo de la presente Orden.

Lo que le comunico a VI. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 14 de mayo de 1985

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Política Territorial

Iltmo. Sr. Director General de Urbanismo

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