Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 11/06/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 25 de mayo de 1985, de la Dirección General de Ordenación Académica, que regula la certificación escolar en los alumnos que siguen enseñanzas del ciclo superior de Educación General Básica en los Centros Escolares Autorizados para experimentar la reforma de la segunda etapa de dicho nivel educativo durante el curso escolar 84-85.

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La Resolución de 15 mayo de 1984 (BOJA de 25 de mayo de 1984) de esta Dirección General estableció las condiciones y procedimientos para que los Centros de Educación General Básica solicitarán tomar parte en la experiencia inicial de la propuesta de currículum del ciclo superior durante el curso 1984-1985, quedando autorizados por Resolución de 25 de octubre de 1984, (BOJA de 23 de noviembre de 1984) de esta Dirección General los veintitrés Centros relacionados en la misma . De otra parte, la Orden Ministerial de 13 de junio de 1984 (BOE de 16 de junio de 1984) establece en su artículo octavo la plena equivalencia, a todos los efectos, de las enseñanzas experimentales con los estudios ordinarios de la Segunda Etapa de Educación General Básica. Sin perjuicio de la evaluación criterial, continua y formativa de los alumnos de los grupos experimentales, procede ahora determinar el registro administrativo de la escolaridad desarrollada durante el presente curso y establecer el procedimiento de equivalencia de los estudios cursados, en aquellos supuestos que resulten precisos. Por tanto, en virtud de las atribuciones de esta Dirección General sobre el particular, se resuelve lo siguiente:

Primero. Los Directores de los Centros diligenciarán el anexo I de estas instituciones para hacer constar que los alumnos de los correspondientes grupos han cursado las enseñanzas experimentales, equivalentes a los programas ordinarios de la Segunda Etapa de Educación General Básica, según lo establecido en la Orden Ministerial de 13 de junio de 1984. Esta diligencia sustituye la página del libro de Escolaridad de cada alumno reservado para el registro administrativo de la evaluación de cada uno de los cursos de la Segunda Etapa de educación General Básica, y s utilizará para ello la página 23 del citado libro.

Segundo. El registro administrativo de la evaluación de los alumnos que continúan sus estudios según los programas experimentales del Ciclo Superior se atendrá a las siguientes normas:

a) El tutor respectivo incorporará a la documentación académica persona de los escolares, custodiada en el Centro, los informes de la evaluación formativa, criterial y continua de cada alumno, correspondiente a las enseñanzas cursadas en el Ciclo Superior, con el visto bueno del Director del colegio.

b) El Director del Centro enviará a los Servicios Provinciales de Inspección una relación de los alumnos de cada uno de los Grupos que participan en la experimentación, según el modelo que figura en el Anexo IV.

Tercero, A los alumnos que finalizan la Educación General Básica, a efectos de obtención del título de Graduado Escolar, se les reconocerán las enseñanzas cursadas en el plan experimental como equivalentes a los estudios ordinarios de la Segunda Etapa, según la Orden Ministerial antes citada. Corresponde al Equipo de Evaluación valor si el alumno ha conseguido o no las enseñanzas del Ciclo superior de Educación General Básica, teniendo en cuenta el proyecto curricular experimentado en dicho Centro. Para aquellos alumnos que hayan superado las enseñanzas del Ciclo, Director del Centro Formalizará en la página 30 del libro de escolaridad la diligencia que figura en el Anexo II, cumplimentando asimismo la diligencia correspondiente a la página 36 del mismo Libro, e incluyendo a estos alumnos en el Acta de Propuesta de Graduados Escolares.

Cuarto. A los alumnos nacidos en el 1969, que no hayan superado las enseñanzas del Ciclo Superior, a juicio del Equipo de Evaluación, el Director del Centro Cumplimentará la diligencia referente a la obtención del Certificado de Escolaridad en la página 36 del libro de Escolaridad e incluirá a estos alumnos en el Acta de Propuesta del Certificados de Escolaridad.

Quinto. A los alumnos que al finalizar el curso se trasladen a un Centro que sigue los programas ordinarios de Educación General Básica, previa resolución del correspondiente Equipo de Evaluación, el tutor respectivo y el Director del Colegio formalizarán la página correspondiente del libro de Escolaridad, consignando las calificaciones de cada uno de las áreas. Igualmente se le incluirá en las actas de evaluación ordinaria que se remitan a los Servicios Provinciales de Inspección, y se cumplimentará la diligencia que figura en el Anexo III de esta Resolución.

Los informes personales de la evaluación criterial y formativa de cada alumno, se incluirá en la documentación personal de cada escolar que se remita al Centro de destino.

Sevilla, 25 de mayo de 1985.- El Director General, José Rodríguez Galán

ANEXO I

Diligencia para hacer constar que el alumno............................... .......................................................................... titular del presente libro de escolaridad, está siguiendo las enseñanzas experimentales del Ciclo Superior de Educación Básica, reguladas por Resolución de 15 de mayo de 1984 (BOJA de 25 de mayo de 1984) de la Dirección General Académica, de acuerdo con la autorización concedida a este Centro de Resolución de 25 de octubre (BOJA 23 de noviembre de

1984) de la misma Dirección General.

....................de................de 198........

El Director,

ANEXO II

Diligencia para hacer constar que el alumno................................. .......................................................................... titular del presenta libro de escolaridad, ha superado las enseñanzas experimentales del Ciclo Superior de Educación General Básica, reguladas por Resolución de 15 de mayo de 1984 (BOJA de 25 mayo 1984), de la Dirección General de Ordenación Académica, de acuerdo con la autorización concedida a este Centro por Resolución de 25 de octubre de

1984 (BOJA de 23 de noviembre de 1984) de la misma Dirección General.

...................de.........................de 198........... El Director,

ANEXO III

Diligencia para hacer constar que, con esta fecha, el alumno.............. .......................................................................... titular del presente libro de escolaridad finaliza las enseñanzas continuará sus estudios según los programas ordinarios de Educación de la página 23.

.....................de..................de 198................ El Director.

ANEXO IV

Relación de alumnos que durante el curso 1984-1985 han seguido las enseñanzas experimentales del Ciclo Superior de Educación General Básica , reguladas por Resolución de 15 de mayo de 1984 (BOJA de 25 de mayo de

1984) de la Dirección General de Ordenación Académica, de acuerdo con la autorización concedida a este centro de 25 de octubre de 1984 (BOJA de

23 de noviembre de 1984) de la misma Dirección General.

Nombre del Centro........................................................ Localidad................................................................ provincia................................................................

Tipo de Centro: Estatal --- No Estatal ---

Curso equivalente:....................................................... de EGB. Grupo.....................................................

0-------------------------------------------------------------------------

...................de......................de 198............ El Director,

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