Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 11/06/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 5 de junio de 1985, por la que se convoca a los centros de Enseñanzas Medias a una experimentación de la Reforma del Primer Ciclo de Enseñanzas Medias aplicada a la Educación de Adultos.

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La Orden de 2 de mayo de 1984 incorporada a la Comunidad Autónoma de Andalucía el proceso de experimentación de la Reforma de las Enseñanzas Medias iniciadas por el Ministerio de Educación y Ciencia. En el curso

1984/1985 se ha desarrollado en catorce Centros de la Comunidad Autónoma ampliándose la convocatoria para el curso próximo a través de la Orden de 3 de mayo de 1985.

Sin embargo, en las mismas no se contempla la aplicación de estos estudio a los alumnos adultos. Por otra parte, es un hecho que los estudios de Enseñanzas Medias para Adultos (actualmente impartidos en Régimen Nocturno) viene cumpliendo a lo largo de los años una función de atención a un sector de la población adulta, que exige un tipo de enseñanzas específica.

No obstante, a lo largo de los últimos años se ha venido produciendo un claro deterioro en el desarrollo de dichas enseñanzas, que se manifiestan en un elevadísimo porcentaje de fracaso escolar, entre cuyas causas se hallan además de las comunes con los estudios de régimen diurno, otra específicas del nocturno como la entrada masiva en dichos cursos de alumnos que han fracasado en estudios diurnos y la inadecuación de estos planes y programas a un alumno adulto.

A partir de esta situación se hace necesario emprender un proceso experimental de transformación de estos estudios, para lo cual esta Consejería ha contado con las aportaciones e iniciativas elaboradas al efecto por los mismos profesores que actualmente imparten estudios en Régimen Nocturno.

En este proceso experimental se parte de similares objetivos que los de de las actuales experiencias del Club Polivalente de Enseñanzas Medias, a las exigencias específicas del alumno adulto. Por todo ello, en virtud del Decreto 129/1983 de 22 de junio, que establece las bases para la experimentación y la invocación Pedagógica en los Centros de Régimen Ordinario, y de acuerdo con la autorización del Ministerio de Educación y Ciencia para este nuevo tipo de experiencia, concedida por Resolución de la Subsecretaría de 4 de junio de 1985, esta Consejería de Educación y Ciencia,

DISPONE:

Primero. Se convoca a los centros de Bachillerato y Formación Profesional tanto Públicos como Privados y Homologados a participación en la experiencia de un Proyecto del Ciclón Polivalente específico destinado a alumnos adultos.

Segundo. Las solicitudes por el Director del centro, se dirigirán a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa de las circunstancias siguientes:

Aceptación del Claustro de Profesores y del Consejero de Dirección del Centro de la realización de la experiencia. Proyecto del centro desarrollando las directrices contenidas en el Anexo I de la Presente Orden.

Compromiso del profesorado implicado de culminar la experiencia. Proyecto de autoevaluación de la experimentación, así como una previsión de los gastos que comportaría.

Tercero. Para inscribirse en este Ciclo, los alumnos deberán estar en posesión del Certificado de Escolaridad.

Cuarto. Las solicitudes deberán ser enviadas a las delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, en los veinte día siguientes al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de l Junta de Andalucía.

Quinto. Las Delegaciones Provinciales enviarán a la Dirección general de Ordenación Académica las solicitudes recibidas, una vez informadas por las Comisiones Provinciales para la Reforma. Sexto. La Consejería de Educación y Ciencia resolverá la convocatoria a propuesta de la Dirección General de Ordenación Académica . Séptimo. Los estudios realizados a través de este Proceso Experimental, tendrán los mismos efectos académicos y laborales que los del actual proceso de Reforma del Primer del Ciclón de Enseñanzas Medias. Los dos primeros cursos de este Régimen de Educación para Adultos convalidarán por el primer curso de Ciclón Polivalente, y el tercer y el tercer curso lo hará por el segundo de dicho ciclo. Octava. La Dirección de Orden Académica organizará actividades de coordinación, seguimiento y perfeccionamiento del profesorado implicado en la experiencia, en colaboración con la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica.

Noveno. Se faculta a la Dirección General de Ordenación Académica para la interpretación y aplicación de la presente Orden.

Sevilla, 5 de junio de 1985

MANUEL GARCIA NAVARRO

Consejero de Educación y Ciencia.

NEXO I

1. Principios pedagógicos.

La opción metodológica para este sector de la población que potencialmente acudiría a los Centros donde se imparte el Ciclo Polivalente, ha de ser la "Metodología participativa", cuyo objeto es lograr que el adulto asuma sus definiciones formativas, sus expectativas profesionales y sociales , de manera que decida diariamente sobre su formación .

Para ello se necesita enfocar el currículum de forma interdisciplinar, utilizando la realidad física social y cultural como objeto de conocimiento e interpretación simultáneamente, realizando aprendizaje significativos de manera que lo aprendido sea útil a la resolución de deficiencias o problemas personales o colectivos.

No conviene olvidar que la relación profesor/alumno es un contenido oculto de aprendizaje que es necesario descubrir y reorientar. Las situaciones de aprendizaje como los estudios de campo, plan de trabajo, individualización de talleres de desarrollo de la expresión , etc., así como el trabajo intelectual orientado tutorialmente es especialmente indicado para el trabajo de personas adultas.

El Profesor debe mantener una actitud de investigación constante en el ámbito educativo en que está inserto, de manera que puede comprobar y verificar el proceso de aprendizaje de los adultos desde propuesta didácticas científicas.

2. Objetivos generales del ciclo.

Los objetivos generales del ciclo serán, en un principio, los mismos del

3. Organización y estructura del Ciclo.

El Ciclo se distribuirá a lo largo de los tres cursos, equivalentes a los dos cursos del Ciclo polivalente. Esta ampliación viene justificada por las siguientes razones:

La disparidad de niveles de conocimientos básicos que estos alumnos presentan, obliga a establecer un periodo de homogeneización de dichos niveles, de igual manera que se hace en los cursos de acceso a Formación Profesional para alumnos con deficiencias de conocimientos. Esta es la finalidad del primer curso, por lo que se le da un carácter introductorio y de formación general.

Los estudios para adultos tienen ya, por sus peculiares características, una considerable limitación horaria, que en parte se subsana con la implantación de este primer curso citado.

Las actividades de cada curso se dividen en tres grandes bloques que, denominados , de materias obligatorias, de materias optativas y de libre disposición.

a) Materias obligatorias.

Se incluyen en este grupo las materias comprendidas en lo que denominamos Areas instrumental. Consta de tres asignaturas: Lengua Española, Matemáticas e Idioma Extranjero. Cada uno de ellas se implantara durante tres horas semanales a lo largo de tres cursos. Constituye el área básica del ciclo.

b) Materias Optativas.

Se incluye en este grupo las Materias del Area de Ciencias de la Materia y del Hombre: Ciencias Experimentales y Ciencias Sociales. En el primer curso, entendiendo éste como introductorio, el alumno deberá cursar un cuatrimestre en cada una de estas dos materias. Ambas materias tendrán un carácter general, y su objetivo es de mostrar a los alumnos, a partir de experiencias concretas, el método científico de esas áreas del humano, al tiempo que se ofrece una visión de las distintas disciplinas que lo componen. Se trata, pues, de ofrecer un enfoque interdisciplinar de esas áreas. En este primer curso, el alumno podrá elegir el orden en cursa estos cuatrimestres.

En los dos años siguientes, el Centro ofertará a los alumnos una serie de materias o disciplinas correspondientes a esas dos áreas de conocimientos, de entre las que el alumno escogerá obligatoriamente dos por cada área, distribuyéndoselas según el ritmo de aprendizaje que mas le convenga. Todas las materias serán cuatrimestrales y tendrán una duración de 3 horas semanales.

c) Materias de libre disposición.

Se incluyen en este bloque aquellas actividades lectivas cuya organización queda abierta a la iniciativa de los Centros.

Estas actividades se impartirán en forma de talleres de 2 horas semanales pudiendo ser su duración cuatrimestral o anual.

Los talleres se distribuirán en 3 grupos:

a) De carácter artístico.

b) De carácter tecnológico.

c) Libres.

Cada alumno deberá cursar obligatoriamente a lo largo del al menos dos Talleres cuatrimestrales (uno anual) del grupo "a", y dos cuatrimestrales del grupo "b", siendo por tanto obligada por parte del Centro la oferta de al menos esos mínimos, en función de la demanda del alumno y las disponibilidades existentes de profesorado.

Los Talleres serán impartidos por monitores pudiendo ser éstos profesores del Centro o no. En cualquier caso existirá un profesor encargado del Taller entre los del Claustro, que será responsable del funcionamiento y los aspectos académicos del mismo.

d) La asignatura de Región tendrá una duración de 2 horas a lo largo de Ciclo, que podrá ser elegida o no, a criterio de los alumnos.

4. Horarios.

a) El horario semanal del alumno será como mínimo de 9 horas (las correspondientes al Area Instrumental). Las restantes horas y materias quedan a la libre elección del alumno (dentro de las posibilidades del Centro), que se podrá acumularlas en función de sus intereses.

b) Las unidades didácticas tendrán una duración entre 55 y 2 horas, en función de los criterios pedagógicos que se crean más acertados para cada materia.

c) No se podrán impartir más de 3 unidades didácticas seguidas sin que medie un periodo de descanso entre ellas.

d) Las horas lectivas se agruparán en un mínimo de 3 días a la semana.

i) Dentro de estos presupuestos, los Centros, previo conocimiento de las disponibilidades horarias del alumno, podrá establecer su jornada y horario escolar.

5. Actividades convencionales.

En los Centro se creará una "Comisión de actividades culturales", que, recogiendo las propuestas de los distintos miembros de la Comunidad Escolar , planifique las diferentes actividades, conjugándolas con el horario lectivo.

Estará compuesta por profesores y alumnos y en ella el jefe del estudio será miembro nato.

6. Asistencia didáctica.

Uno de los problemas fundamentales de los alumnos adultos es la falta de tiempo para el estudio, a lo que habría que añadir la ya citada de formación básica. Por ello se hace preciso facilitar en el Centro locales adecuados para ello. Como complemento, existirá una asistencia didáctica por parte del profesorado.

Cada profesor dedicará 2 horas semanales, computables como horas lectivas, a la atención de los alumnos que puedan requerir en sus respectivas materias, organizar actividades de recuperación de grupos de alumnos, y l organización de Seminarios Didácticos para grupos específicos de alumnos.

7. La tutoría.

L labor tutorial se considera fundamentalmente por cuanto debe ser el tutor quien orienta al alumno en la elección de asignaturas y en los ritmos de aprendizaje. Se preocupará que un mismo tutor asesore a los mismos alumno a lo largo del ciclo.

8 Evaluación.

La evaluación de los alumnos se atendrán a las líneas generales contenidas en el Anexo III de la Orden de 3 de mayo así como a lo establecido para la evaluación del ciclo polivalente.

Para la promoción de curso será requisito indispensable el haber superad el Area Instrumental, que a estos efectos se considera como un todo, por l la decisión sobre la promoción de curso será conjunta.

9. Adscrito de alumnos.

Los requisitos para optar a estos serán dos:

Ser mayor de 18 años.

Estar en posesión del Certificado de Escolaridad.

10. Enseñanzas Paralelas.

Los estudios dirigidos a adultos no pueden centrarse sólo en los curso reglados, sino que deben abrirse a otro tipo de actividades, que sin tener valor académico, den razón de las multitudes inquietudes de este sector del alumnado.

En este sentido, los centros ofertarán una serie de actividades y cursos, en los cuales podrán inscribirse los alumnos que cursen estudios reglados , así como aquellos otros que quieran matricularse únicamente en éstos. La oferta entrará en función de las disponibilidades de profesorado del Centro y del peticiones de las alumnos.

Los centros podrán, a petición de los interesados, expedir Certificaciones de que dichos estudios han sido cursado, aún cuando carezcan de valor académico.

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