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La Orden de esta Consejería de 16 de julio de 1984 (BOJA de 24 de julio), establecía las normas básicas de organización y funcionamiento de todos los Centros
escolares para el curso 1984-1985. Dado el carácter general de dicha normativa y el hecho de no haberse producido circunstanciales alguna que aconsejo o haga necesaria cualquier modificación sustancial de la misma parece oportuno que se aplique en todos sus términos el próximo cursos académico.
Ello no obsta, sin embargo, para que las Direcciones Generales de Ordenación Académica y promoción Educativa y Renovación Pedagógico puede desarrollar su contenido en aquellos niveles académicos en que lo crean necesario, incidiendo en los aspectos por su naturaleza sean revisables especialmente de la experiencia recogida en el curso anterior. Por todo lo anterior, esta Consejería de Educación y Ciencia, ha dispuesto:
Primero. Las normas básicas de organización y funcionamiento de todos los Centros escolares para el curso académico 1985-1986, serán las establecidas en la Orden de esta Consejería de 16 de julio de 1984 (BOJA de 24 de julio).
Segundo. Quedan autorizadas las direcciones Generales de Ordenación Académica y de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica para nuevo curso académico, lo dispuesto en la citada Orden, así como para interpretar las posibles dudas que surjan en su aplicación.
Sevilla, 4 de julio de 1985
MANUEL GARCIA NAVARRO
Consejero de Educación y Ciencia
Descargar PDFBOJA nº 60 de 11/06/1985