Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 13/06/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía e Industria

ORDEN de 17 de mayo de 1985, por la que se aprueba Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Tipo para la contratación directa de asistencia técnica.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En uso de las atribuciones que me confieren la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con el fín de agilizar los trámites en los expedientes de contratación directa de asistencia técnica, a formalizar por la Consejería de Economía e Industria, previo informe favorable del Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia, y a propuesta de la Secretaría General Técnica de esta Consejería.

DISPONGO:

1. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativa Particulares. Tipo que figura como Anexo y que será de aplicación a todos los contratos de figura como Anexo y será de aplicación a todos los contratos de asistencias técnica gestionada por el sistema de contratación directa a formalizar por la Consejería de Economía e industria.

2. La presente Orden entrará en vigor entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de mayo de 1985

JOSE MIGUEL SALINAS MOYA

Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía e industria

ANEXO

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE ASISTENCIA TECNICA PARA

POR CONTRATACION DIRECTA

1. OBJETO Y REGIMEN JURIDICO

1.1. El presente Pliego tiene por objeto la contratación de asistencia técnica para

de la Consejería de Economía e industria de la Junta de Andalucía, que se concreta en el Pliego de prescripciones técnicas que acompaña al presente.

1.2. La contratación de la asistencia técnica se realizará por el sistema de contratación directa, conforme a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 1005/1974, de 4 de abril, modificado por Real Decreto 2917/198 , de 19 de octubre y se regirá por lo establecido en este Pliego, por las de contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril, modificado parcialmente por Decreto 5/1973, de 17 de marzo y Ley 5/1983, de 29 de junio, en adelante Ley, y Reglamento General de Contratación del Estado aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre y demás disposiciones en vigor.

1.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de lo documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliego tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

1.4. El Empresario quedará obligado con respecto del personal que emplee en la realización de la asistencia técnica objeto del contrato, el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de ordenación laboral y social, así como las que puedan promulgar durante la ejecución del mismo.

1.5. El empresario está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en materia de ordenación y defensa de la industria nacional.

1.6. El empresario, para utilizar materiales, suministros, procedimientos equipos para la ejecución del objeto del contrato, deberá obtener las cesiones, permisos y autorización necesaria de los titulares de la patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y deberá indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.

2. PRESUPUESTOS, EXISTENCIA DE CREDITO, IMPUESTO Y REVISION DE PRECIOS

2.1. El presupuesto para la contratación de la asistencia técnica será el de la oferta que resulte adjudicataria, que se abonara con cargo al concepto presupuestario.

por un presupuesto máximo de pesetas.

2.2. A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los empresarios comprenden, no sólo el precio de contrato, sino también el Impuesto General sobre el tráfico de las Empresas y Recargo Provincial, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2609/1981, de 19 de octubre.

2.3. Los precios de contratación de esta asistencia técnica no podrán ser objeto de revisión.

3. DOCUMENTACION

Para poder proceder a la suscripción del contrato el adjudicatario está obligado a presentar la siguiente documentación:

3.1. Los empresarios deberán acreditar su personalidad. Si se trata de empresario individual, presentará fotocopia legalizada notarialmente del Documento Nacional de Identidad, acreditará, así mismo, su inscripción en el Registro Mercantil.

Si la empresa fuese persona jurídica, deberá acompañar copia autorizada o testimonio de escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

Los que comparecerán o firmen proposiciones en nombre de otro, presentará poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Si la empresa fuese persona jurídica, este poder deberá, asimismo, figura inscrito en el Registro Mercantil.

3.2. Deberá acreditar estar al corriente de pago de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales y de la Seguridad Social, mediante certificación expedida por los organismos administrativos pertinentes o mediante copias de los recibos de pago de legalizadas notarialmente.

3.3. A efectos de cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre incompatibilidades de Altos Cargos de las Administraciones Publicas, las Empresas o Sociedades que tomen en la Licitación , deberán acreditar, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección representación competente, que no forma parte de los Organos de Gobierno o Administración, persona alguna a las que se refieren tales disposiciones , desechandose aquellas proposiciones que no acompañen dicha certificación.

3.4. El órgano de gobierno o representación competente de la Empresa certificará, asimismo, haber cumplido las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes.

3. Si el presupuesto superase la cifra de tres millones de pesetas, los empresarios deberán acreditar ante el órgano de contratación que han Administrativa.

4. OBLIGACIONES ESPECIALES Y GASTOS EXIGIBLES AL ADJUDICATARIO

4.1. El adjudicatario en el plazo de 25 días a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la adjudicación, se obliga:

4.1.1. A constituir una fianza, por un importe de

la cual se podrá hacer efectiva en cualquiera de las formulas establecida en el artículo 10 del Decreto 1005/1974, de 4 de abril.

4.1.2. A formalizar el contrato correspondiente, que tendrá naturaleza administrativa.

4.1.3. A satisfacer los gastos de formalización del contrato, los de los materiales, los de personal, los transportes, los gastos de anuncio y los de asistencia técnica durante el periodo de garantía.

5. PLAZOS DEL CONTRATO

5.1. El plazo de presentación de la asistencia técnica objeto del contrato durará desde el día siguiente al de la fecha de adjudicación del contrato, hasta el

del mismo año.

6. PAGOS

6.1. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos en el contrato, de la asistencia técnica ejecutada a beneplácito de la Administración, previa comprobación que se expresará en el certificado extendido por el Director del trabajo, nombrado por la Consejería.

6.2. El pago se efectuará previa presentación de la factura por triplicado, pudiendo efectuarse pagos fraccionados.

7. PENALIDADES, RECEPCION, PLAZO DE GARANTIA Y DEVOLUCION DE LA FIANZA

7.1. Si el adjudicatario, por causas imputables al mismo, incurriera en marca de la entrega, la Administración podrá optar por resolución del contrato con perdida de la fianza o por la imposición de penalidades previstas en el artículo 138 del Reglamento. El importe será efectivo mediante deducción de las mismas en la correspondiente factura. En todo caso, la fianza responderá de su efectividad. El pago de las penalidades no incluye la indemnización a que la Administración pudiera tener derecho por daños y perjuicios.

7.2. La recepción de la asistencia técnica se efectuará mediante certificación de conformidad expedida por el Director del Trabajo nombrad por el órgano contratante.

7.3. Una vez efectuada la recepción de la totalidad del Trabajo y emitida certificación de conformidad por el Director del Trabajo, de acuerdo con el apartado anterior, se procederá a la devolución de la fianza.

8. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION

8.1. El organismo de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento. Igualmente podrá modificar, por razones de interés público, los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y en su Reglamento. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación , previo informe del Gabinete Jurídico, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán de inmediata ejecutivos.

8.2. Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltos por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción .

8.3. La Consejería designará un representante de la misma como Director del Trabajo, directamente responsable de la comprobación, coordinación y vigilancia de la conforme realización del mismo, el cual podrá introducir las modificaciones que se juzgarán necesarias y oportunas. Este Director emitirá a la recepción del trabajo un informe sobre la procedencia o no de admitir como suficiente el trabajo efectuado.

8.4. Corresponde a la Administración ejercer la inspección y vigilancia del trabajo contratado, a través del Director o persona que a estos efectos se designe. A este fin, el contratista facilitará la visita y examen de cualquier proceso a fase de la asistencia técnica contratada.

Este Pliego ha sido informado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía el día 13 de mayo de 1985.

Sevilla (fecha).- Por la Empresa .- Por la Consejería de Economía e Industria.

Descargar PDF