Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 13/06/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía e Industria

ORDEN de 17 de mayo de 1985, por la que se aprueba Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares-Tipo para la contratación de asistencia técnica por concurso público.

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En uso de las atribuciones que me confiere la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con el fin de agilizar los trámites en los expedientes de contratación de asistencia técnica por concurso público, a formalizar por la Consejería de Economía e Industria, previo informe favorable del Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia, y a presupuesto de la Secretaría General Técnica de esta Consejería.

DISPONGO:

1. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares-Tipo que figura como Anexo y será de aplicación a todos los contratos de asistencia técnica gestionados por el sistema de concurso público, a formalizar por la Consejería de Economía e Industria.

2. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de mayo de 1985

JOSE MIGUEL SALINAS MOYA

Vicepresidencia de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía e industria

ANEXO

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE ASISTENCIA TECNICA PARA

POR CONCURSO

1. OBJETO Y REGIMEN JURIDICO

1.1 El presente pliego tiene por objeto la contratación de asistencia técnica para

de la Consejería de Economía e Industria de la Junta de Andalucía, que se concreta en el Pliego de prescripciones técnicas que se acompaña al presente.

1.2. La contratación de la asistencia técnica se realizará por el sistema de concurso, conforme a lo previsto en el Decreto 1005/1974, de 4 de abril, modificado por RD. 2917/1983, de 19 de octubre, y se regirá por lo establecido en este Pliego, por las normas del Decreto citado supletoriamente por la Ley de Contratos del Estado (texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril, modificado parcialmente por la Ley 5/1974, de 17 de marzo y Ley 5/1983, de 29 de junio), en adelante L Ley, y Reglamento General de Contratación del Estado aprobado por Decreto

3410/1975, de 25 de noviembre, en adelante Reglamento, y demás disposiciones en vigor.

1.3. El desconocimiento del Contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliego o normas de toda índole promulgados por la Administración que puede tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de

1.4. El empresario quedará obligado con respecto del personal que emplee en la realización de la asistencia técnica objeto del contratista, cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de ordenación laboral y social, así como las que se puedan promulgar durante la ejecución del mismo.

1.5. El empresario está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en materia de ordenación y defensa de la industria nacional.

1.6. El empresario, para utilizar materiales, suministros, procedimientos equipos para la ejecución del objeto del contrato, deberá obtener las cesiones, permisos y autorización necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes corriendo de s cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pueden derivarse de la interposición de reclamaciones.

2. PRESUPUESTO EXISTENCIA DE CREDITO, IMPUESTO Y REVISION DE PRECIOS

2.1. El presupuesto para la contratación de la asistencia técnica será de la oferta que resulte adjudicataria, que se abonará con cargo al concepto presupuestario

por un presupuesto máximo de

pesetas.

A todo los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los empresarios comprenden, no sólo el precio del contrato, sino también el Provincial, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2609/1981, de 19 de octubre

2.3. Los precios de contratación de esta asistencia técnica no podrán ser objeto de revisión.

3. PROPOSICIONES

3.1. Los Licitadores presentan sus proposiciones en el Registro General de días hábiles, a contar del siguiente o la publicación del anuncio de licitación en el BOJA.

3.2. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, pero esta puede comprender cuantas soluciones distintas considere oportuna

3.3. Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados, lacrados y firmado por el licitador o persona que los representes, haciendo constar e ellos el titulo de trabajos o servicio objeto del contrato, el contenido sobre y del nombre del licitador.

3.1. En el sobre :¿""A", que se subtitulará "Referencias", se incluir Memoria, firmada por el Proponente, comprensiva de sus referencias Técnica técnicas, profesionales y especiales, relacionados con la materia del concurso con los pertinentes documentos acreditativos de dichas referencia , y las sugerencias y modificaciones que, sin menoscabo de lo establecido en el Pliego de condiciones, puedan convenir a la mejor realización del objeto del concurso.

Igualmente se incluirá en este sobre la documentación exigida en el epígrafe 4, y el resguardo original acreditativo de haber depositado la fianza que se refiere el epígrafe 5.

3.3.2. En el sobre "B", que se sustituirá "Propuesta Técnica", se incluirá en el informe que desarrolle exhaustivamente la metodología y e plan de trabajo a seguir en el desarrollo de todos y cada uno de los apartados que figuran en el "Pliego de Bases". Este sobre podrá ser objeto de la Mesa de Contratación.

3.3.3. En el sobre "C", que se subtitulará "Propuesta económica para tomar parte en el concurso convocado por la Consejería de Economía e industria", se incluirá proposición, con arreglo a modelo, en la que el el Licitador concrete el tipo económico de la postura.

3.3.4. Las proposiciones se ajustarán al siguiente modelo: D.

mayor de edad, vecino de

con domicilio en

con Documento Nacional de Identidad nº

en nombre propio y representante de

lo que acredita en la forma prevista en el epígrafe 4 de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares manifiesta lo siguiente:

a) Que está enterado del anuncio publicado por la Consejería de Economía e Industria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por el que se convoca para la adjudicación del contrato de asistencia técnica para

b) Que encuentre de conformidad, se somete voluntariamente y acepta íntegramente el Pliego de condiciones técnicas de este concurso y cuantas obligaciones de ésto se derivan, como concursante y como adjudicatario o si lo fuese.

c) Declara bajo su responsabilidad tener plena capacidad de obrar y no hallarse comprendido en ninguna de las circunstancias que impiden

d) Acompaña los documentos exigidos en los Pliegos de condiciones.

e) Se comprometen a efectuar lo ofertado con sujeción a los requisitos y condiciones del Pliego por cantidad de

pesetas, donde se incluye ITE. y Recargo Provincial, con arreglo al siguiente detalle:

f) Se proponen las siguientes modificaciones, sin menoscabo de lo establecido en el Pliego de condiciones, por considerar que pueden convenir a la realización del objeto de Concurso :

Sevilla a, de 198

4. DOCUMENTACION

4.1. Las empresas deberán acreditar su personalidad. Si se trata de empresario individual, presentará a fotocopia legalizada notarialmente del Documento Nacional de Identidad.

Acreditarán, así mismo, su inscripción en el Registro Mercantil. Si la empresa fuese persona jurídica, deberá acompañar copia autorizada a testimonio de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Si la empresa fuese persona jurídica, este poder deberá, asimismo, figurar inscrito en el Registro Mercantil.

4.2. Deberá acreditar estar al corriente de pago de Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales y de la Seguridad Social, mediante certificación expedida por los organismos administrativos pertinentes o mediante copias de los recibos de pagos legalizados notarialmente.

4.3. A efectos de cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre Incompatibilidades de Altos Cargos de las Administraciones Publicas, en las empresas o Sociedades que toman parte en la Licitación, deberán acreditar, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, que no forma parte de las Organos de Gobierno o Administración, persona alguna a las que se refieren tales disposiciones, desechandose aquellas proposiciones que no acompañen dicha certificación.

4.4. El órgano de gobierno o representación de la Empresa Certificará asimismo, haber cumplido las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes.

4.5. Al superar el presupuesto la cifra de tres millones, los empresarios deberán acreditar, ante el órgano de contratación, que han solicitado su clasificación ante la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

5. GARANTIA PROVISIONAL

5.1. Será necesario para participar en la licitación acreditar la acreditar la consignación de una garantía provisional de pesetas

5.2. La garantía se constituirá en la Tesorería de Hacienda de la Junta de Andalucía o en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, por cualquiera de los medios que regula el artículo 340 y siguientes del Reglamento.

En el primer supuesto se exigirá el previo bastanteado por el Gabinete Jurídico de los poderes de los apoderados de la Entidad avalante, si se prestara la garantía en forma de aval.

6. APERTURA DE PLIEGOS

6.1. La apertura de pliegos se celebrará en la Consejería de Economía e industria a las

horas del tercer día hábil al que termine el plazo señalado para la presentación de proposiciones, ante la Mesa de contratación, de la que necesariamente formará parte un representante del Gabinete Jurídico un Delegado de la Intervención General.

Si dicho día fuese sábado, se trasladará al primer día hábil siguiente

7. ADJUDICACION DEL CONCURSO

7.1. A la autorización competente corresponde la adjudicación del concurso y tal fin resolverá en orden a la proposición que considere más ventajosa para los fines del mismo, con atención a los informes técnicos y documentación presentada, referencia de los concursantes y precio propuesto.

7.2. La Administración se reservará el derecho de aclarar desierto el concurso, si ninguna de las proposiciones presentadas resultase conveniente a los fines de aquél.

8. OBLIGACIONES ESPECIALES Y GASTOS EXIGIBLES AL ADJUDICATARIO

8.1. El adjudicatario, en el plazo de 25 días a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la adjudicación se obliga:

8.1.1. A construir una fianza del cuatro por ciento del presupuesto total del suministro en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 10 del Decreto 1005/1974, de 4 de abril, a disposición del Organo contratante.

8.1.2. A formalizar el contrato que deberá contener los requisitos que para cada caso, exigen los artículos 255 a 157 del Reglamento.

8.1.3. A satisfacer los pagos de formalización del contrato, los de materiales, los de personal, los transportes, los de instalación, los gastos de anuncios y los de asistencia técnica durante el periodo de garantía.

8.1.4. A designar con carácter de Delegado, obstentará la representación técnica de la Empresa y organizará y pondrá en práctica la realización del Objeto del contrato.

9. PLAZOS DEL CONTRATO

9.1. El plazo de ejecución total del contrato durará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la adjudicación del contrato, hasta el del mismo año.

10. DIRECTOR DEL TRABAJO

10.1. La Consejería designará un representante de la misma como Director del Trabajo, directamente responsable de la comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta realización del mismo, el cual podrá introducción las modificaciones que se juzgarán necesarias y oportunas. Este Director emitirá a la recpción del Trabajo un informe sobre la procedencia o no admitir como suficiente el trabajo efectuado.

10.2 Corresponde a la Administración ejercer la inspección y vigilancia del contratado, a través del director o persona que a estos efectos se designe. A este fin, el Contratista facilitará la visita y examen de cualquier proceso o fase de la asistencia técnica.

11. PAGOS

11.1. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos en el contrato, de la asistencia técnica ejecutada a beneplácito de la Administración, previa comprobación que se expresará en el certificado extendido por el Director del Trabajo, nombrado por la Consejería.

11.2. El pago se efectuará previa presentación de la factura por triplicado, pudiendo efectuarse pagos fraccionados.

12. PENALIDADES, RECEPCION, PLAZO DE GARANTIA Y DEVOLUCION DE LA FIANZA

12.1 Si el contratista por causas imputables al mismo incurriera en mora la Administración podrá optar por la resolución del contrato con perdida de la fianza o por la imposición de las penalidades previstas en el artículo 138 del Reglamento. El importe se hará efectivo mediante En todo caso la fianza responderá de su efectividad. El pago de las penalidades no incluye la indemnización a que la administración pudiere tener derecho por daños y perjuicios.

12.2. La recepción se efectuará por el Director del Trabajo , quien expresará su conformidad mediante certificado expedida al respecto.

12.3. Una vez efectuada la recepción de la totalidad del Trabajo y emitid certificación de conformidad por el Director del Trabajo, de acuerdo con se procederá a la devolución de la fianza.

13. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION

13.1 El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento. Igualmente podrá modificar, por razones de interés público, los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Gabinete Jurídico, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán serán inmediatamente ejecutivos.

13.2. Los acuerdos litigiosos sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltos por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a a la vía administrativa y contra los mismo pondrán interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

Este pliego ha sido informado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía el día 13 de mayo de 1985.

Sevilla, (fecha).- Por la Empresa, por la Consejería de Economía e Industria.

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