Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 25/06/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 123/1985, de 29 de mayo, por el que se aprueba un Plan de Ayudas a la integración comercial de las PYMES agroalimentarias.

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Exposición de motivos:

El objetivo principal de este Plan es la mejora de la comercialización de los productos agroalimentarios por la vía de la asociación de las pequeñas y medianas empresas. Con la comercialización en común se logra una mayor economía de escala, un mejor acceso al mercado y, una mayor penetración en el mismo.

La oferta andaluza de productos agroalimentarios se caracteriza por la ausencia de una política comercial integradora y agresiva en los mercados inferiores y exteriores.

Además, no se puede olvidar la necesidad del sector agroalimentario andaluz de adecuarse a las estructuras comerciales vigentes en la Comunidad Económica Europea.

La creación de entidades o estructuras de mayor eficiencia comercial resultante de una integración, puede reportar, entre otras, las siguientes ventajas a los correspondientes socios: Obtención de mejores precios para sus productos en el mercado. Posibilidad de ampliar tanto la gama de productos ofertados como el propio período de oferta, así como el número de mercados a las que concurrir.

Disminución de los costes de gestión comercial. Mayores facilidades para la obtención de créditos de las entidades financieras.

Reducción generalizada de los riesgos de comercialización . Posibilidad de desarrollar marcas únicas y campañas publicitarias de envergadura para el lanzamiento de sus productos. El Plan de ayudas estará en vigor durante 1985 y 1986 y apoyará en su fase de constitución todas aquellas integraciones comerciales de pequeñas y medianas empresas que se consideren de interés. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de mayo de 1985.

DISPONGO:

Artículo 1. El Plan de Ayudas a la integración comercial de las pequeñas y medianas empresas agroalimentarias que se establece en el presente Decreto, tiene por finalidad fomentar la creación comercial que pretenda una comercialización en común.

2. Igualmente tendrán carácter preferente aquellas solicitudes que tengan como objetivo comercializar productos agroalimentarios producidos o elaborados en comarcas declaradas de Reforma Agraria por la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Se subvencionará hasta:

a) Un 25% del total de los siguientes conceptos: Gastos de constitución o de formalización . Gastos de primer establecimiento.

Gastos publicitarios y de promoción.

Gastos de convenios comerciales para la exportación.

b) Un 20% de la inversión en nuevas instalaciones y equipamientos comerciales tales como: mobiliario de oficina, servicio de télex, servicio de información, informatización, etc.

c) Hasta 600.000,- Ptas. por la contratación de un gerente para la nueva la nueva entidad con comercial y hasta 400.000 Ptas. por la de un técnico con experiencia comercial en los productos agroalimentarios a ofertar a productos similares, y siempre que los mismos sean responsables directos de los resultados de la campaña, y solo durante el primer ejercicio económico. En el caso de que la estructura comercial tenga como objeto principal la exportación a otros países o la comercialización de productos agroalimentarios elaborados en comarcas declaradas de Reforma Agraria, los límites anteriores, de los apartados a) y b), se podrán incrementar hasta el 35% y 30% respectivamente. En el caso de que la nueva entidad resultante sea una Agrupación de Productos Agrarios, los límites de los apartados a) y b) se verán incrementados cada uno de ellos en 5 puntos porcentuales.

Artículo 3. Estas ayudas sólo serán concedidas en la fase de constitución de la estructura comercial y siempre hasta un límite total de subvención acumulable a otras de otro origen los mismos fines de hasta el 50% de los gastos que no sean de inversión material y de hasta el 40% de las inversiones en instalaciones y equipamientos comerciales. Las ayudas por contratación de in gerente y un técnico comercial serán compatibles con cualquiera otras.

Artículo 4. El montante total acumulado de la subvención a recibir por el titular por esta línea de ayudas no será en ningún caso superior a los 10 millones de Ptas.

Artículo 5. Los titulares de estas ayudas tendrán acceso preferente a otras líneas de apoyo establecidas por la Junta de Andalucía y, especialmente aquellas cuya finalidad sea cubrir las necesidades de capital circulante de empresas de comercialización o transformación de productos agrarios.

Artículo 6. Los beneficiarios de las ayudas se comprometerán a enviar anualmente a la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa, durante las cinco primeras campañas, los resultados de una auditoría externa que en caso de no ser satisfactorios podrán condicionar la entrega de subvenciones aún pendientes y la concesión de otras ayudas públicas a la empresa o titulares de la misma.

Artículo 7. La entrega de las subvenciones se hará una vez constituida la estructura comercial y tras la presentación de la certificación correspondiente o bien de acuerdo con el siguiente criterio:

a) El 50% de la subvención en el momento de la concesión y tras la presentación de la documentación que se exija al efecto, incluyendo aval por dicho importe.

b) El 50% restante una vez constituida la estructura comercia y tras la representación de las certificaciones correspondientes a los gastos.

Artículo 8. La tramitación de las sociedades se hará de acuerdo con el procedimiento siguiente:

1. Titular o Titulares deberán presentar en la Delegación de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Provincia correspondiente, instancia de solicitud de la ayuda dirigida al Director General de Política Agraria y Agricultura Asociativa, acompañada de los siguientes documentos:

a) Datos técnicos-económicos de cada una de las pequeñas y medianas empresas agroalimentarias que pretenda realizar la integración comercial.

b) Memoria justificativa de la creación de la entidad comercial, así como gastos e inversiones a realizar y objetivos a alcanzar con la misma.

c)Contrato firmado por el técnico y la entidad comercial en el que se especifique:

Duración del mismo, que como mínimo será de tres años.

Cantidades anuales a aportar por la entidad.

Condiciones de recesión.

Condiciones de sustitución en caso de rescisión.

d)Documentación acreditativa de haber solicitado otras ayudas establecidas por la misma finalidad, si la hubiera.

2. Las solicitudes, junto con la documentación que haya sido presentada y el informe de la Delegación de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente se remitirá a la Delegación de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente se remitirán a la Dirección General otorgamiento o denegación, mediante Resolución, de la ayuda solicitada, especificando en su caso la cuantía de la misma y las condiciones de su concesión.

Artículo 9. Los titulares que hayan obtenido los beneficios que se recogen en el presente Decreto, estarán obligados a solicitar autorización de la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa en relación con cualquier modificación de los con

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La Consejería de Agricultura y Pesca podrá dictar las disposiciones que estime necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de mayo de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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