Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 25/06/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 11 de junio de 1985, por la que se completa y rectifica la Orden de 13 de mayo de 1985 que estableció en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza el programa de ordenación y mejora de las explotaciones ganaderas extensivas.

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La Orden de 13 de mayo de 1985 por la que se estableció en el ámbito de comunidad Autónoma Andaluza el programa de ordenación y mejora de las explotaciones ganaderas extensivas, fue publicada en el BOJA n. 52, de 24 de mayo de 1985.

Existiendo en su redacción emisiones y errores materiales de importación esta Consejería de Agricultura y Pesca

ACUERDA:

1. Que se procederá a la publicación íntegra en el BOJA del texto corregido y rectificado de la mencionada Orden.

2. Dejar sin efecto lo dispuesto en la misma en lo que no concuerda con la que ahora se publica.

3. La fecha de entrega en vigor seguirá siendo la de 25 de mayo como en ellas se disponía.

TEXTO CORREGIDO Y RECTIFICADO

La ganadería extensiva, basada fundamentalmente en el aprovechamiento de recursos potables por razones autonómicas, algunas de ellas de tanta importancia como la retinta en vacuno, merino y segureño en ovino, malagueña y granadina en caprino e ibérica en porcino, ha constituido ha constituido tradicionalmente la actividad agraria principal de extensas zonas de la Comunidad Andaluza.

La adversión del medio en que se desenvuelve, unido a otras causas más rentabilidad de la mayoría de las explotaciones,que han sufrido graves periodos de crisis, lo que ha dificultado grandemente su modernización. Sin embargo, el mantenimiento y mejora de esta ganadería en Andalucía, se considera de gran importancia tanto por consideraciones económicas como sociales o ecológicas, constituyendo un objetivo principal en la Andaluz.

La Administración Central del Estado, por Real Decreto 1552/1984 de 1 agosto (BOE de 5 de septiembre 1984) ha establecido, con carácter nacional, un programa de Ordenación y Mejora de las explotaciones ganaderas extensivas que resume y amplía una serie de ayudas que existían en este sector.

En el Artículo 3. de dicho Real Decreto, se señala que la aplicación del mismo se instrumentarán a través de programas específicos elaborados por las Comunidades Autónomas, en los que se propondrán la ampliación de lo establecido genéricamente, a las circunstancias y peculiaridades físicas climáticas, agropecuarias y socioeconómicas de cada territorio.

Desarrollando lo establecido en dicho Artículo 3., la Consejería de Agricultura y Pesca

DISPONE:

Artículo 1. El programa de Ordenación y Mejora de las explotaciones ganaderas extensivas, establecido con carácter nacional en el Real Decreto

1552/1984, será desarrollado en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes en los términos que se recogen en la presente Orden.

Artículo 2. Areas de actuación .

El programa se aplicará de modo general en las áreas tradicionales de ganadería extensiva de Andalucía, conocidas con la denominación siguiente:

Sierra Morena.

Sierra de Segura y Cazorla.

Subbética.

Penibética.

Altiplanicies del Nordeste.

Litoral y Zonas Aridas del Sudeste.

La Janda y Campo de Gibraltar.

Marisma.

Además de su aplicación con carácter general en esta grandes áreas, el Programa será también aplicable a otras áreas menores no comprendidas en las primeras, en las que las explotaciones cumplan los requisitos que los requisitos que detalla esta Orden.

Artículo 3. Actuaciones a desarrollar.

Las ayudas que se regulan en el presente Orden se dirigirán a las siguientes actuaciones:

a) Mejora de explotaciones.

b) Reposición de ganadería de razas autóctonas.

c) Prestación de servicios comunes por Entidades asociativas agrarias.

Mejora de Explotaciones

Artículo 4. 1. Podrán acogerse a las ayudas para mejora de explotaciones establecidas en el Real Decreto 1552/1984, los titulares de explotaciones explotaciones ganaderas extensivas o quienes se vayan a establecer como tales, que proyecten llevar a cabo actuaciones globales de reforma, innovación, adaptación o racionalización de dichas explotaciones y sus sistemas de producción, con el fin de alcanzar el mejor aprovechamiento de su potencial productivo, y cumplan los siguientes requisitos:

a) Sean propietarios de tareas o cuenten con derechos suficientemente documentados de aprovechamientos de pastos y obtengan de la explotación, una vez efectuadas las mejores propuestas, al menos el 70% de las necesidades alimenticias de su ganado en forma de alimentos fibrosos.

b) Practiquen el pastoreo, de forma habitual, con el ganado de la explotación.

c) Se comprometen a llevar a cabo las acciones sanitarias derivadas de la enfermedades de la ganadería extensiva, establecidas o que se establezcan en el futuro.

d) Exploten o se propongan explotar ganado de uno o varios de los tipos siguientes:

Vacuno de carne de razas autóctonas y las cruces industriales para sacrificio con base en dichas razas.

Ovino y caprino de razas autóctonas y sus cruces.

Equino para producción de carne.

Porcino del tronco ibérico.

e) Presenten una solicitud de ayuda y un Programa de Mejora de la explotación que concrete su calendario de ejecución y ponga de manifiesto la viabilidad técnica y económica de la explotación resultante. Dicho Programa, que deberá ser aprobado por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes, deberá incluir como mínimo: La descripción de la situación de partida de la explotación ganadera, miedo físico y de los demás factores de producción.

Los objetos a alcanzar.

La justificación y descripción de las mejoras o inversiones a realizar en cada año de programa.

La financiación de las inversiones, en su caso, y el análisis económico de la explotación resultante.

El plan de explotación, que detallará el Programa sanitario y el de manejo, en sus aspectos principales de alimentación y reproducción. Para la preparación de estos documentos los solicitantes podrán contar con la asistencia técnica gratuita de los técnicos de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.

f) Se comprometerán a la ejecución de las mejoras de acuerdo con el Programa aprobado y el mantenimiento del Plan de Explotación durante un periodo mínimo de cinco años, contados a partir de finalización de las inversiones o del establecimiento de las mejoras que, por causas realizar en las inversiones, calendario de ejecución de las mismas o Plan de Explotación, deberá ser solicitadas por el beneficiario de las ayudas y aprobaciones por la Dirección General de Agricultura, ganadería y Montes. El incumplimiento de los compromisos anteriores comportará la cancelación y reintegración parcial o total de los beneficios obtenidos.

2. Tendrán preferencia en la concesión de ayudas las Entidades asociativas; las agrupaciones de ganadero directo y personales para el aprovechamiento de pastos en montes públicos, comunales y vecinales en agricultores jovenes que se incorporen o instalen y las explotaciones llevadas y personalmente por el titular y su familia.

3. Podrán ser objeto de auxiliares todos o algunos de los trabajos, obras o adquisiciones siguientes:

a) Mejoras permanentes:

Mejora de pastos e implantación de praderas.

Cerramientos y cortavientos.

Abrevaderos, puntos para abastecimiento de agua y algibes. Construcción para ganado y para el almacenamiento de forrajes y otros alimentos.

Instalaciones para saneamiento y manejo de ganado.

Suministro de energía eléctrica.

Construcción y mejora de caminos y accesos.

El presupuesto de los dos últimos tipos de mejora sólo será objeto de ayuda en la cuantía que se estime necesaria para la explotación ganadera, si rebasarse en ningún caso el 20% del presupuesto total del Programa de mejora.

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