Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 09/07/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía e Industria

DECRETO 144/1985, de 26 de junio, por el que se autoriza a la Consejería de Economía e Industria para la firma de un Convenio con la Caja Postal de Ahorros, para el desarrollo de un programa de apoyo a los Entes locales Andaluces para la financiación de deudas pendientes.

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Los Entes Locales sufren una insuficiencia crónica de los recursos ordinarios que nutren su hacienda, lo que les lleva, en muchas ocasiones, a la utilización del crédito para hacer frente a las necesidades exigidas por las demandas sociales.

Pero la urgencia de parte de sus actuaciones y las dificultades que aparecen al acudir al mercado de capitales hace que, con cierta frecuencia, sus problemas se agudicen por una inadecuada estructura de endeudamiento.

Para paliar este tipo de problemas, el Gobierno andaluz autorizó por el Decreto 241/1983, de 23 de noviembre, la firma de un convenio entre la entonces Consejería de Economía y Planificación y la Caja Postal de Ahorros para el desarrollo de un programa de apoyo a los Ayuntamientos andaluces para la financiación de deudas pendientes. Más no ha sido ésta una medida aislada, sino que, con un planteamiento más general, la Ley 7/1984, de 13 junio, del Plan Económico para Andalucía 1984-1986, recoge como objeto encaminado a la coordinación y apoyo de las inversiones públicas de las Cooperaciones Locales, en su artículo 21, al favorecer la captación de financiación por las Corporaciones Locales en condiciones óptimas de plazo y tipo de interés mientras que el artículo 22.3.3. del mismo texto legal, señala como medida adecuada para la consecución de dicho obtenida el establecimiento de Convenios entre el Gobierno andaluz y distintas entidades financieras para la consecución de financiación privilegiada por parte de las Cooperaciones Locales, tanto para la financiación de inversiones como para la refinanciación de deudas.

En este marco hay que inserta el Convenio que ahora se autoriza, en cierto modo del vigente con anterioridad, aunque se han introducido algunas modificaciones significativas, aconsejadas por la experiencia, entre las que cabe destacar:

1. Se ha duplicado el volumen global de fondos afectados al mismo, quedando establecido en mil millones de pesetas.

2. Se ha señalado un tipo de interés máximo medio punto debajo del establecido con anterioridad, al misma tiempo que desaparece la relación directa y taxitiva entre plazo de amortización y tipo de interés y se obvia el señalamiento de un tipo mínimo, con lo que se trata de reforzar la autonomía en la negociación entre las partes directamente implicadas.

3. Se ha dado entrada en la Comisión de Seguimiento, establecida para asegurar la eficacia en el desarrollo del Convenio, a un representante de los Entes Locales, a fin de que en la misma encuentren representación los distintos afectados por aquél.

En consecuencia de todo ello, a propuesta de la Consejería de Economía e Industria, oídas las de Gobernación y hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su sesión de 26 de junio de 1985

DISPONGO:

Artículo único. Se autoriza a la Consejería de Economía e Industria a suscribir un Convenio, cuyo modelo se inserta como Anexo al presente Decreto, con la Caja Postal de Ahorros, para la concesión de préstamos a los Entes Locales andaluces destinados a la refinanciación de deudas pendientes:

Sevilla, 26 de junio de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MIGUEL SALINAS MOYA

Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía e Industria

ANEXO:

CONVENIO:

En Sevilla a de de 1985, el Excmo. Sr. D. José Miguel Salinas Moya, Consejero de Economía e Industria y D. en calidad de de la Caja Postal de Ahorros, de común acuerdo,

CONVIENEN

Primero: Objeto del Convenio

El presente Convenio se inscribe dentro de los términos de colaboración entre las instituciones firmantes, tendente a financiar operaciones de refinanciación de deudas de los Entes Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza.

La Ayuda financiera se materializará a través de préstamos que la Caja Postal de Ahorros concederá a los Entes Locales radicados en la Comunidad Autónoma.

Segundo: Beneficiarios

Podrán beneficiarse de esta ayuda cualesquiera de los Entes Locales Andaluces, siempre que su nivel de endeudamiento sea inferior al límite establecido por la Legislación vigente.

Tercero: Plazo de duración

Para la vigencia de este Convenio se establece el plazo de un año renovable por anualidades, salvo manifestación en contra de cualquiera de las partes, notificada la otra con la antelación mínima de dos meses al vencimiento de cada anualidad.

Cuarto: Volumen global del Crédito

El volumen de préstamo a otorgar por la Caja Posta de Ahorros para el presente Convenio se establece en mil millones de pesetas (1.000.000.000 Pts), cantidad susceptibles de ampliación de común acuerdo por las partes.

Quinto: Plazo, Tipo de Interés, Garantía y Compensaciones

5.1. Plazo: El plazo máximo de amortización de los préstamos que la Caja Postal de Ahorros concederá será de seis años, pudiendo establecer hasta dos años de carencia en la amortización del principal.

5.2. Tipos de Interés: Se establecen los siguientes tipos máximo de interés y los siguientes plazos de amortización para la refinanciación de deudas: el 4,5% a dos años, el 15% a tres años, el 15,5% a cuatro años y el 16% a seis años. Dichos tipos serán objeto de negociación entre el Ente Local solicitante y la Caja Postal de Ahorros, respetando siempre estos tipos máximos indicados para cada plazo de amortización.

5.3. Garantías Los Entes Locales beneficiarios de esta financiación afectarán las exacciones o ingresos necesarios para el buen fin de la operación.

5.3. Compensaciones: Contrapartida a la obtención de préstamos, las entidades beneficiarias mantendrán sus activos dinerarios en la Caja Postal de Ahorros en Proporción igual a la que representa la financiación total recibida procedente de dicha caja y la composición de fondos anejos del Ente Local, excluido el Crédito Oficial. El incumplimiento de lo anterior, comprobado por la Comisión de Seguimiento producirá la exclusión del Ente local afectado al Convenio, previa audiencia de la Consejería de Economía e Industria.

Sexto: Competencias, Tramitación, Formalización y Entrega La actuación coordinada de la Caja Postal de Ahorros y la Consejería de Economía e industria se ajustará a las siguientes bases ( sin perjuicio de la competencia correspondiente a la Consejería de Gobernación).

6.1. Competencias: A la Caja Postal de Ahorros corresponderá conceder los préstamos a los Entes Locales, previo estudio y consideración de: Garantías

Cuantía de la operación

Plazo de Amortización

Tipos de interés

Cumplimiento del Ente Local de sus obligaciones vigentes con la Caja Postal de Ahorros

A la Consejería de Economía e Industria corresponderá calificar para su financiación las solicitudes que los Entes Locales presenten.

6.2. Tramitación: Las solicitudes de los Entes Locales que deseen acogerse a este tipo de financiación serán presentadas por duplicado en la Consejería de Economía e Industria, que las estudiaría en contacto con las solicitantes, calificando las mismas, si procede. La Consejería de Economía e Industria, una vez calificada la solicitud, la remitirá a la Caja Postal de Ahorros para su conocimiento y estudio. La Caja Postal prestamista aceptará o denegará los préstamos propuesto con base exclusiva en las estipulaciones en este Convenio. Recibida la solicitud calificada, la Caja deberá contestar sobre la admisión o denegación del préstamo en el plazo máximo de cuarenta y cinco días, contados a partir del siguiente al recibo de la calificación. Existirá en todo momento una colaboración entre la Consejería y la Caja Postal de Ahorros para asegurar el mejor desarrollo y buen fin de la operación. La resolución de la Entidad prestamista deberá notificarse a la Consejería de Economía e Industria para su seguimiento y control.

6.3. Formalización y Entrega: Una vez resuelta favorablemente la concesión de préstamos por la Caja Postal de Ahorros, se procederá a la formalización del mismo mediante el oportuno contrato, en el que participarán un representante de la Consejería de Economía e Industria, la representación de Ente Local beneficiario y la Caja prestamista. La entrega de los préstamos se ajustará, en principio, a las reales necesidades del Ente Local prestatario.

Séptimo: Seguimiento y Control del Convenio

Con objeto de asegurar la necesidad eficacia en el logro de los objetivos propuestos, se crea una Comisión de Seguimiento, que tendrá como función primordial la de evaluar su aplicación, y que estará integrada por:

Dos representantes de la Dirección General de Cooperación Financiera con los Entes Locales, de la Consejería de Economía e Industria. Un representante de los Entes Locales Andaluces, que será designado por la Consejería de Economía e Industria.

Tres representantes de la Caja Postal de Ahorros.

Asimismo, la comisión elevará informe anual, proponiendo las modificaciones que la práctica hiciera aconsejable para futuros ejercicios.

Octavo: Publicidad

Los firmantes de este Convenio se comprometen a darle publicidad suficiente al objeto de comunicación que consideren oportunos.

Noveno: Denuncias

Será causa suficiente para la recisión automática del presente Convenio el incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas. Para ello, la parte que lo denuncie deberá ponerlo en conocimiento de la otra.

Décimo: Entrada en vigor

Las consecuencias derivadas del presente Convenio se aplicará a partir de de la fecha del mismo.

Las instrucciones complementarias, así como las dudas e incidencias que pudiesen surgir en su aplicación, serán resueltas por acuerdo de la Comisión de Seguimiento.

Y estando ambas partes conformes con el contenido del presente documento y para que conste, lo suscriben por duplicado, a un sólo efecto, en el lugar y fecha ut supra.

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