Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 09/07/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Seguridad Social

DECRETO 124/1985, de 12 de junio, por el que se establecen los programas para la promoción y estímulo del cooperativismo a desarrollar por la Consejería de Trabajo y Seguridad Social en el Ejercicio Presupuestario de 1985.

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La Constitución Española, en su artículo 129.2, alude a la obligación de los poderes públicos de fomentar, mediante legislación adecuada, las las sociedades cooperativas. Dicha obligación se recoge a su vez en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, configurándose en el mismo la competencia exclusiva sobre la materia.

El Gobierno Andaluz, en base a ello, elaboró y el Parlamento aprobó, la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, para responder a los mandatos constitucionales y estatutarios, recogiendo en su artículo 102.1 la necesidad de promover y estimular el cooperativismo, indicando en el apartado 2 del artículo citado, que dotará adecuadamente a la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, para el cumplimiento de dicha finalidad.

Tal obligación ya ha tenido su expresión en el ejercicio presupuestario actual, mediante una dotación de 325 millones de pesetas en los créditos consignados a la Consejería de Trabajo y Seguridad Social para este fin. Dichas dotación presupuestaria ha parecido conviene distribuirla en diferentes actuaciones que configuran distintos programas, formando de una norma única, lo que facilite el conocimiento por las cooperativas de los diferentes ayudas a las que tienen acceso a través de los programas aquí establecidos.

Para responder a una adecuada tarea de promoción, se crea una línea de apoyo económico que contempla, aunque con carácter excepcional, la subvención económica a fondo perdido. Ello se establece así para dar una salida a proyectos empresarialmente viables, pero que cuentan con poca aportación de capital por parte de sus socios, al tener éstos escasos recursos económicos.

De igual forma se da preferencia para la concesión de tales ayudas a los proyectos que potencien la integración cooperativa, al objeto de ir asentando el sector económico cooperativo andaluz. Pero no será suficiente facilitar subvenciones económicas a las cooperativas si ello no fuera acompañado de una labor de formación de sus socios, así como de ayudas que posibilitaran los apoyos técnicos externos que garanticen una adecuada gestión empresarial. Tales necesidades son contempladas en el Decreto y se desarrollan dos programas con este fin.

Las acciones anteriores se completan con el establecimiento de ayudas a las asociaciones cooperativas, opción razonable y necesaria si se tienen las amplias perspectivas que se abren al asociacionismo cooperativo con la entrada en vigor de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas. De otro lado, el Decreto recoge, a efectos de procedimiento, las ayudas que se contienen en el Programa I de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 12 de marzo de 1985, por el que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo y cuyo gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma Andaluza por el Real por el Real Decreto 1056/1984 de 9 de mayo.

Por último, para dar una mayor agilidad en la puesta en práctica de los programas, la gestión se descentraliza en los Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, excepto en las acciones que tienen carácter sectorial, cuya resolución corresponden a la Dirección General de cooperativas y Empleo. En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de día 12 de junio de 1985.

DISPOSICION:

Capitulo I. Programa para la promoción

y Seguridad Social en el ejercicio presupuestario de 1985, serán los siguientes:

Programa I. Apoyo a la creación y/o mantenimiento de las Sociedades Cooperativas Andaluzas, mediante subvenciones económicas la inversión. Programa II. Ayudas para la asistencia técnica y gerencial. Programa III. Ayudas para las acciones de formación y divulgación cooperativa.

Programa IV. Ayudas para el fomento de asociacionismo cooperativo. Artículo dos. se regirá por el presente Decreto, a efectos de tramitación y procedimiento, el Programa I de los contenidos en la Orden del Ministerio de trabajo y Seguridad Social de 12 de marzo de 1985, por lo que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma Andaluza por el Real Decreto 1056/1984, de 9 de mayo, refiriéndose el citado Programa I al apoyo el empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales con las siguientes finalidades:

a) Subvenciones financieras.

b) Asistencia Técnica.

c) Formación y promoción cooperativa comunitaria.

Artículo tres. Las Sociedades Anónimas Laborales podrán solicitar las ayudas reguladas en el presente disposición cuando tenga su domicilio social en la Comunidad Autónoma Andaluza y desarrollen su actividad predominante en la misma, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3., apartado 2 de la citada Orden de 12 de marzo de 1985.

Capítulo II. Normas específicas para la aplicación

de los distintos programas.

PROGRAMA I

Apoyo a la creación y/o mantenimiento de sociedades cooperativas andaluzas, mediante subvenciones económicas ligadas a la inversión.

Artículo cuatro. La finalidad del presente programa es facilitar apoyo económico a las inversiones en activo fijo y/o circulante que realicen las Sociedades Cooperativas Andaluzas para la implantación, mantenimiento o aplicación de sus actividades empresariales.

Artículo cinco. Las ayudas contempladas en este programa podrá consistir en :

a) Subvenciones de hasta seis puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que concede el préstamo a la Sociedad solicitante, pagadera de una sola vez, en una cuantía calculada si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo y podrán destinarse a la amortización parcial de principal, practicando la entidad prestamista, sobre la cantidad viva restante, el oportuno cuadro de amortización. El tipo de interés, objeto de subvención, ha de ser previamente aceptado por la Consejería de Trabajo y Seguridad Social.

b) Subvenciones a fondo perdido para financiar parcialmente la inversión fija y/o circulante de cooperativas de nueva creación y para el mantenimiento o aplicación de las ya existentes.

Artículo seis.

Uno. Las ayudas establecidas en el apartado b) del artículo anterior, sólo podrán ser concedidas cuando se trate de proyectos viables y de reconocido interés social o cuando si, demostrada su viabilidad técnica y económica, las dificultades financieras que presentan, justifiquen un apoyo extraordinario para su mantenimiento.

Dos. Las resoluciones por las que se concedan estas ayudas podrán coordinar la efectividad de las ayudas al cumplimiento de los requisito que se establezcan en las mismas.

Artículo siete . Tendrán consideración prioritaria en la aplicación de este programa, los proyectos dirigidos a favorecer la integración cooperativa.

PROGRAMA II

Ayudas para la asistencia técnica y gerencial.

Artículo ocho. La finalidad de este programa es el apoyo a la mejora de la organización y gestión técnico-empresarial de las Sociedades Cooperativas Andaluzas.

Artículo nueve.

Uno. Las ayudas consistirán en la subvención total o parcial del coste de la asistencia técnica.

La asistencia técnica podrá consistir de las siguientes modalidades:

a) Selección y/o contratación de Directores Gerentes o Técnicos.

b) Estudios de viabilidad y organización, diagnosis y otras de naturaleza análoga.

c) Auditorías e informes económicos.

d) Asesoramiento en las diversas áreas de la actividad empresarial. Dos. La asistencia técnica se prestará por Empresa o personas físicas especializadas y que reúnan garantías de solvencia profesional.

Artículo diez. Tendrán especial consideración aquellas asistencias técnicas dirigidas a proyectos de integración económica de cooperativas o que afectan a cooperativas de un sector, grupo o comarca.

PROGRAMA III

Ayudas para la formación y divulgación cooperativas.

Artículo once. La finalidad de este programa es financiar la formación cooperativa y empresarial de los socios de cooperativas o de aquellos trabajadores que vayan a integrarlas, así como las actividades encaminadas a la difusión del cooperativismo.

También será objeto de subvención aquellos trabajos de investigación que constituyan al mejor conocimiento de cooperativismo en Andalucía apoyo de la presencia del cooperativismo en Muestras o Certámenes y elaboración de documentos cooperativos y otras similares. Para la especialización de jóvenes en materia cooperativas o en empresariales, se concederán becas individuales cuya duración no superará un año.

Artículo doce. Todas las actividades formativas que se refieran a Cursos y Jornadas de divulgación deberán estar incluidas, para ser subvencionadas, en el Plan General Formación y Divulgación que la Dirección de Cooperativas y Empleo establecerá con carácter anual, en colaboración con las Asociaciones Cooperativas y Entidades especializadas en formación cooperativa.

PROGRAMA IV

Ayudas para el fomento del asociacionismo cooperativo.

Artículo trece. Para el fomento y estímulo del asociacionismo cooperativo se podrán financiar actividades encaminadas a la creación y/o consolidación de estructuras representativas de las cooperativas, pudiendo ser objeto de ayudas, mediante subvenciones, parte de los gastos normales derivados del normal funcionamiento de las Asociaciones legalmente constituidas.

Artículo catorce. Las ayudas que se concedan a las Organizaciones Cooperativas guardarán relación con la mayor representatividad, tanto en términos absolutos como relativos, dentro del ámbito territorial o de actividad concreta, en los que estas Entidades desarrollen sus actividades asociativas.

Capítulo III. Normas de procedimiento.

Artículo quince. Las solicitudes de subvenciones establecidas en el Capítulo II del presente Decreto, referidas tanto a los programas a desarrollar por la Consejería de Trabajo y Seguridad Social como al programa I contenido en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 12 de marzo de 1985, se presentarán en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, formuladas en los impresos que se establezcan al efecto y acompañados de l la documentación que en los mismos se señale.

Artículo dieciséis. Será competentes para dictar resolución sobre las dificultades formuladas:

a) Los Delegados Provinciales de la Consejería de trabajo y Seguridad Social por lo que se refiere a los Programas II y III, así como las ayudas a que hacen referencia los artículos 7.,8. y 9. de la citada Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 12 de marzo de 1985, y las contemplaciones en el artículo cinco apartado a) del presente Decreto.

b) El Director general de Cooperativas y Empleo para el resto de los programas y actuaciones, previo informe del Delegado Provincial correspondiente.

c) Al Director General de Cooperativas y Empleo en los supuestos contemplados en el artículo cinco apartado a) cuando corresponde a actuaciones sectoriales.

Artículo dieciséis. El Director General de Cooperativas y Empleo, establecerá las normas internas de coordinación de los distintos niveles competenciales, así como la adecuada distribución de los recursos disponibles pudiéndose reservar para su resolución aquellos expedientes que por su complejidad o trascendencia así lo aconsejera.

DISPOSICION ADICIONAL

En todas las resoluciones de concesión de ayudas se establecerán los condiciones que han de cumplir los beneficios de dichas ayudas, en cuanto al tipo de información que han de suministrar, con objeto de efectuar el adecuado seguimiento de la correcta aplicación y de las eficacia de las ayudas concedidas, pudiéndose recabar por otra parte, cualquier otra información que sea considerada necesaria y que tenga relación con el objeto de subvención concedida.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta al Consejero de Trabajo y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación, y desarrollo del presente Decreto.

Segundo. Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de junio de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOAQUIN J. GALAN PEREZ

Consejero de Trabajo y Seguridad Social

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