Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 09/08/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Consumo

ORDEN de 24 de julio de 1985, por la que se crea el Registro de Asociaciones de ayuda mutua de salud.

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La creación de un Registro de Asociaciones de Ayuda Mutua en materia de Salud responde a las siguientes finalidades: potenciar la organización y expansión de tales asociaciones en todo el territorio andaluz, racionalizar y unificar los esfuerzos de atención y promoción de la Salud que mueve a tales Asociaciones y que son compartidos asimismo por esta Consejería y, por último, desarrollara y coordinar los cauces de participación de dichas Asociaciones en el área sanitaria. En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas, he tenido a bien disponer:

Artículo Primero.

Se crea en la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía el Registro de Asociaciones de Ayuda Mutua de Salud.

Artículo Segundo.

Se consideran Asociaciones de Ayuda Mutua de Salud aquéllas que tienden a promover y mejorar la salud de sus asociados, a través de actividades de carácter educativo, asistencial y, en su caso, reivindicativo.

Artículo Tercero.

Podrán inscribirse en el Registro de Asociaciones de Ayuda Mutua de Salud todas aquéllas a que se refiere el artículo anterior que, constituidas de acuerdo con la normativa vigente en materia de Asociaciones tengan su ámbito de actuación dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de que puedan estar asociadas o federadas a otras organizaciones de semejantes fines y ámbito territorial más amplio.

Artículo Cuarto.

1. La solicitud de inscripción en el Registro se efectuará por escrito en el modelo que se acompaña como Anexo a la presente Orden, dirigida al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Salud y Consumo. Dicha solicitud se presentara en el Registro General de la Consejería de Salud y Consumo o en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la misma. A la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos: Copia de los Estatutos debidamente legalizados. Acta de la Asamblea Constituyente, en la que constará la Composición de la Junta Directiva.

2. Todos los datos contenidos en la solicitud, así como en los demás documentos relacionados en el apartado anterior deberán confirmarse o modificarse dentro del primer mes natural de cada año, comunicándose dicho extremo al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Salud y Consumo.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 24 de julio de 1985

PABLO RECIO ARIAS

Consejero de Salud y Consumo

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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