Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 09/08/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Transportes

ORDEN de 23 de julio de 1985, por la que se dictan normas para la concesión de los premios "Galeón 1985" que distinguirán determinadas actividades en el sector comercial.

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Como el año anterior, la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, desea incentivar y premiar aquellas actividades que, relacionadas con el mundo del Comercio, hayan tenido durante el período que se señala en el artículo 3. de esta misma Orden una determinada incidencia en el Sector, a cuyo efecto se concederán los premios "Galeón 1985" y la "Mención Especial a una labor continuada", concesiones que se regirán por la presente Orden.

En su virtud y a propuesta del Director General de Comercio,

DISPONGO:

Artículo 1. Al objeto de premiar aquellas actividades que en esta Orden se especifican, se concederán los siguientes premios "Galeón

1985":

1. Galeón a la mejor iniciativa comercial.

2. Galeón a una nueva marca.

3. Galeón al mejor diseño de marca.

4. Galeón a la exportación.

5. Galeón al medio de comunicación social que más se haya distinguido en su apoyo al comercio.

6. Galeón a la mejor labor de apoyo económico al Comercio.

7. Galeón al cooperativismo.

Artículo 2. Asimismo se concederá la "Mención Especial a la labor continuada" al objeto de distinguir el buen hacer de una empresa que con su constancia y a través del tiempo, haya sabido ganarse el prestigio, calidad y reconocimiento público.

Artículo 3. Los premios "Galeón 1985" se referirán a actividades desarrolladas durante el período comprendido entre el 11 de agosto de

1984 y 31 de agosto de 1985. "La Mención Especial" se referirá a la labor de mayor amplitud en el tiempo, a criterio del Jurado.

Artículo 4. A efectos orientativos, los criterios a seguir para la concesión de los premios "Galeón 1985", serán los siguientes:

1. Galeón a la mejor iniciativa comercial: Su objetivo es resaltar la más brillante idea empresarial en el campo del comercio, destacando el trabajo de aquella empresa andaluza que haya sabido poner en marcha durante el tiempo señalado en el artículo 3. aquella iniciativa comercial que en su conjunto haya logrado aglutinar factores diversos como rentabilidad, competitividad y creación de empleo.

2. Galeón a una nueva marca: Se significará con ello el mejor trabajo comercial entre aquellas nuevas marcas aparecidas en el mercado durante el período señalado en el artículo 3.

3. Galeón al mejor diseño de una marca: Se pretende con ello premiar la imaginación comercial, buscando el nombre, logotipo o anagrama de la firma que mejor haya sabido identificar con el producto que se pretende vender./

4. Galeón a la exportación: Se pretende con ello premiar a la empresa que haya sabido crear canales de comercialización de productos andaluces en el extranjero, o incrementando sensiblemente su presencia en los mercados exteriores.

5. Galeón al medio de comunicación social que más se haya destacado en su apoyo al Comercio: Se premiará con este Galeón no sólo al medio que haya destacado en el plano meramente informativo, sino a aquél que haya presentado campañas comerciales de cuidada elaboración y que en uno y otro caso hayan redundado en beneficio del Sector en Andalucía, a juicio del Jurado.

6. Galeón a la mejor labor de apoyo económico al Comercio: Se pretende con ello reconocer la labor global de apoyo al Sector, por parte de las instituciones financieras, bien sea a través de créditos, incentivos, canales de gestión bancaria y fácil acceso a vías reales de financiación.

7. Galeón al cooperativismo: Dirigido a premiar a la Asociación Cooperativa que más se haya distinguido en el Sector Comercio, a juicio de Jurado Calificador.

Artículo 5. Las propuestas para las concesiones de los premios deberán presentarse en la Dirección General de Comercio de esta Consejería, antes del día 15 de octubre de 1985 y podrán ser proponentes los delegados provinciales de esta Consejería, las Cámaras Oficiales de Comercio, las Asociaciones de Empresarios, las Asociaciones de Cooperativas y cualquier otra Asociación o Corporación, legalmente constituida, que tenga relación con el Sector.

Las propuestas deberán ser razonadas y acompañadas de una memoria detallada, motivando la petición.

Artículo 6. La concepción de los premios la otorgará un jurado cuya decisión será inapelable y que estará constituido de la siguiente forma: Presidente del Jurado será el Director General de Comercio, de vocales actuarán un representante del Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio de Andalucía, un representante de la Confederación de Empresarios de Andalucía, un representante de las Facultades de Económicas y Empresariales de Andalucía a propuesta de los Decanos de dichas Facultades, un representante de la Unión de Periodistas de Andalucía, propuesto por el Presidente de dicha Unión, el Director General de SOPREA o persona en quien delegue y el Director del Instituto de Promoción Industrial de Andalucía (IPIA).

Actuará como Secretario un Jefe de Servicio de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes.

Artículo 7. El Jurado se reunirá a propuesta del Director General de Comercio y previa citación del mismo. La entrega y publicidad de los premios, se llevará a cabo en acto solemne cuya fecha de celebración y lugar se determinará en su momento por la Dirección General de Comercio.

Artículo 8. Los premios consistirán en una réplica de un antiguo Galeón español, confeccionado por un reputado artesano u orfebre andaluz. La "Mención Especial" consistirá en un Diploma igualmente ejecutado por conocido artista andaluz.

Sevilla, 23 de julio de 1985

JUAN MANUEL CASTILLO MANZANO

Consejero de Turismo, Comercio y Transportes

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