Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 20/08/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Seguridad Social

ORDEN de 6 de agosto de 1985, por la que se desarrolla el Programa II de ayudas para la asistencia técnica y gerencial a las Cooperativas, establecido por el Decreto 124/1985, de 12 de junio,dentro de los Programas para la promoción y estímulo del cooperativismo a desarrollar en el ejercicio presupuestario de 1985.

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Los artículos 8 y 9 del Decreto 124/1985, de 12 de junio, establecen los diferentes conceptos que, con la finalidad de mejorar la organización y gestión técnico-empresarial de las Sociedades Cooperativas Andaluzas, pueden ser objeto de financiación por la Consejería de Trabajo y Seguridad Social.

Una de las causas de fracasos y dificultades en la gestión de las cooperativas es la escasa preparación empresarial de sus socios y dirigentes y la deficiente organización de sus estructuras, administrativas, financieras y comerciales. La potenciación y la misma pervivencia del sector de la economía social, que son las cooperativas, dependerá de su propia capacidad para generar, en condiciones competitivas, la corriente de bienes y servicios que han de ofrecer a un mercado, cada vez más exigente en las calidades y precios, y, en presencia de oferentes que constantemente mejoran su posición en el mismo, optimizando cada uno de sus recursos y perfeccionando sus técnicas de gestión.

Por ello las cooperativas no han de buscar solamente la equipación en cuanto a técnicas de organización y gestión, con el resto de las empresas, sino que conviene potenciar la unión de las cooperativas, por cuya razón se da carácter preferente a los proyectos de integración, ya sean de tipo vertical u horizontal.

De acuerdo con lo anterior y en virtud de la facultad que me concede la Disposición Final 1ra del Decreto 124/1985, de 12 de junio.

DISPONGO:

Artículo uno. Son destinatarios de las ayudas reguladas por la presente Orden:

a) Las Sociedades Cooperativas Andaluzas y/o sus socios.

b) Las Asociaciones Cooperativas Andaluzas.

c) Las Sociedades Laborales, con domicilio social en la Comunidad Autónoma Andaluza y que realicen la mayoría de sus operaciones en la misma.

Artículo dos. La finalidad de este programa es el apoyo a la mejora de la organización y gestión técnico-empresarial de las Sociedades Cooperativas Andaluzas.

Artículo tres. Uno. Las ayudas consistirán en la subvención total o parcial del coste de la asistencia técnica. Dos. La asistencia técnica podrá consistir en alguna de las siguientes modalidades:

a) Selección y/o contratación de Directores, Gerentes o Técnicos.

b) Estudios de viabilidad y organización, diagnosis y otras de naturaleza análoga.

c) Auditorías e informes económicos.

d) Asesoramiento en las diversas áreas de la actividad empresarial. Tres. La asistencia técnica se prestará por Empresas o personas físicas especializadas y que reúnan garantías de solvencia profesional.

Artículo cuatro. Se regirán por las normas contenidas en la presente Orden, a los efectos de su tramitación y procedimiento las subvenciones reguladas para asistencia técnica correspondientes al programa I y concretamente los artículos 7 y 8 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 12 de marzo de 1985, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma Andaluza por Real Decreto 1056/1984 de 9 de marzo.

Artículo cinco. Para acceder a las ayudas contempladas en esta Orden, los peticionarios deberán aportar la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud en modelo oficial que seguirá como anexo a la presente Orden.

b) Memoria de la Sociedad.

c) Fotocopia de la cédula de identificación fiscal y de licencia fiscal.

d) Relación de socios y cualificación profesional.

e) Balances, cuentas de explotación y de pérdidas y ganancias.

f) Memoria, objetivos, plazos, presupuesto y cuantía de la subvención solicitada.

g) Memoria de actividades del consulting o profesional que se propone para realizar la asistencia técnica.

Artículo seis. Tendrán especial consideración para la concesión de las ayudas para asistencia técnica, las dirigidas a proyectos de integración económica en cooperativas de segundo o ulterior grado, el establecimiento de conciertos para gestión en común de actividades empresariales de las cooperativas, las dirigidas a acciones de carácter sectorial, comarcal, y a la promoción de aquellas cooperativas que tengan especial interés para la integración del tejido cooperativo y económico andaluz.

Artículo siete. Las solicitudes se presentarán en cuadruplicado ejemplar, a excepción de los estatutos que se entregarán por duplicado, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, en el modelo de impreso que figura en la presente Orden, acompañado de los documentos exigidos en esta Orden.

Artículo ocho. Una vez debidamente cumplimentada la documentación exigida en el artículo cinco de la presente Orden y subsanados los errores si los hubiere se dictará Resolución en un plazo de 45 días. En el caso de ser favorable, deberá quedar determinada la aplicación a dar a las ayudas, las condiciones que se impongan a los beneficiarios, las justificaciones para hacer efectiva la subvención, plazos establecidos para los pagos, fraccionamiento de los mismos, en su caso, y los mecanismos de seguimiento y control que permitan a la Administración disponer del conocimiento de la aplicación y eficacia de las ayudas concedidas.

Artículo nueve. Serán competentes para dictar resolución sobre las solicitudes formuladas:

a) El Director General de Cooperativas y Empleo para las solicitudes que afecten a proyectos de integración Cooperativa, actuaciones sectoriales, comarcales y las formuladas por asociaciones cooperativas, y aquellas otras que por la complejidad o trascendencia así lo aconsejara.

b) Los Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social en los restantes casos.

Artículo diez. Para hacer efectivas las subvenciones, los beneficiarios de las mismas habrán de justificar convenientemente la realización de la acción subvencionada, de acuerdo con la solicitud y de conformidad con lo establecido en la resolución. Los documentos y justificantes de los gastos deberan ser originales.

Artículo once. Si se comprobase que las ayudas han sido aplicadas a una finalidad distinta para las que se concedieron, o existe falsedad en los datos aportados o se hubiese incumplido alguno de los requisitos exigidos para la concesión, el beneficiario estará obligado a reintegrar las cantidades que hubiera percibido, sin perjuicio del ejercicio de acciones legales que pudieran corresponder.

Artículo doce. Las subvenciones establecidas en la presente Orden, son compatibles con cualquier otro tipo de ayuda que se reconozca en la legislación vigente. No obstante, cuando hubiera concurrencia de subvenciones se deberá indicar en la solicitud, con especificación del organismo ante el que se haya pedido, cuantía solicitada y fecha de presentación. La omisión de esta información dará lugar a la denegación o rescisión, en su caso, de la subvención.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta al Director General de Cooperativas y Empleo para dictar cuantas normas sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de agosto de 1985

JOAQUIN J. GALAN PEREZ

Consejero de Trabajo y Seguridad Social

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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