Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 20/08/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Seguridad Social

ORDEN de 6 de agosto de 1985, por la que se desarrolla el Programa I del Decreto 142/1985, de 26 de junio, por la que se establecen los programas de fomento de empleo a desarrollar en el ejercicio presupuestario de 1985.

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El Decreto 142/1985, de 26 de junio, establece en su artículo uno, las ayudas a la colocación de jóvenes que acceden a su primer empleo, como uno de los programas de fomento de empleo a desarrollar por la Consejería de Trabajo y Seguridad Social. A su vez la disposición final del citado texto legal autoriza al Consejero de Trabajo y Seguridad Social, para dictar cuantas normas sean precisas para el desarrollo del mismo. Por otra parte, con fecha 30 de julio del presente año, la Consejería de Trabajo y Seguridad Social y la Confederación de Empresarios de Andalucía han suscrito un acuerdo por el que se comprometen a coordinar, apoyar y fomentar las acciones que tienden a desarrollar el Programa 1 del mencionado Decreto 142/1985, sobre ayudas a la colocación de jóvenes que acceden a su primer empleo.

Por consiguiente, en uso de las facultades conferidas y en desarrollo de lo regulado para el Programa I del Decreto 142/1985, de 26 de junio,

DISPONGO:

Artículo uno. Las empresas que deseen acogerse a los beneficios establecidos en el artículo tres y siguientes del Decreto 142/1985, deberán presentar, antes de proceder a la contratación bonificada, las solicitudes al Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, donde radique el Centro de Trabajo en el que va a prestar sus servicios el trabajador, según los modelos oficiales de los Anexos I y II de esta disposición, acompañando la documentación que acredite fehacientemente el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 6 del Decreto.

Artículo dos. Las empresas deberán estar al corriente en el pago a la Seguridad Social, lo que podrán acreditar de la siguiente forma:

a) Mediante certificado emitido por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social; caso de que dicha certificación no alcance hasta el mes en que se curse la solicitud de la subvención, el desfase se justificará mediante la presentación de los modelos TC-1, y TC-2, ingresados en la oficina recaudadora correspondiente.

b) Mediante certificación emitida por Graduado Social en ejercicio. En dicha certificación deberá constar: Nombre y apellidos y DNI del colegiado, así como número del Colegio al que pertenece.

Artículo tres. 1. La cuantía de la subvención correspondiente a la aportación del Empresario a la cuota de la Seguridad Social por el Trabajador contratado, que se establece en el artículo cinco del Decreto, será el 50% de la cantidad resultante de aplicar el tipo del 24% al salario legal o convencionalmente aplicable al contrato de trabajo.

2. A los efectos del número anterior, tendrán las consideración de salario las retribuciones así denominadas en el Decreto 2350/1973, de 17 de agosto, sobre Ordenación del Salario y Orden que lo desarrolla.

3. La cuantía resultante será la misma durante el período de duración de la subvención, sin que le afecte cualquier alteración posterior que pudiera producirse en la base del cálculo, motivada por disposiciones legales, convenios colectivos o pacto individual.

Artículo cuatro. A los efectos de lo establecido en el artículo 5.3. del Decreto 142/1985, las ayudas establecidas en la presente Orden, tendrán siempre el carácter de complementarias. Si la subvención del otro Organismo fuera de fecha posterior, se reducirá aquélla mediante resolución expresa, hasta alcanzar la cuantía máxima de las ayudas establecidas en el artículo cinco del Decreto.

Artículo cinco. 1. Presentada la solicitud y documentación en la forma establecida en el artículo número uno, el Delegado Provincial resolverá en el plazo de 8 días, a partir de la fecha de presentación, a la vista de la propuesta formulada por la empresa, de la estructura del desempleo juvenil de la provincia y de la finalidad perseguida por el Decreto.

2. Transcurrido el plazo señalado en el número anterior sin haberse producido resolución, se entenderá denegada la solicitud.

Artículo seis. 1. Dentro de los diez días siguientes al de la notificación de la Resolución de la Delegación Provincial concediendo la subvención, la empresa deberá presentar ante aquélla la siguiente documentación:

Contrato de Trabajo.

Oferta de empleo, debidamente cumplimentada, con fotocopia para su compulsa.

Parte de Alta en la Seguridad Social del trabajador.

Fotocopia del DNI del trabajador.

2. Presentada por la empresa solicitante la documentación establecida en el número anterior, las Delegaciones Provinciales notificarán a aquéllas la conformidad o no con los documentos presentados, así como la fecha de la primera liquidación de la subvención, en su caso.

Artículo siete. El pago de las subvenciones se efectuará por la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, con arreglo a las siguientes normas:

a) El abono de la ayuda salarial a que se refiere el apartado 1, a) del artículo cinco del Decreto 142/1985, se efectuará por meses vencidos, previa presentación del recibo de salario del trabajador contratado, firmado en conformidad por el interesado y con justificación fehaciente de haber cumplimentado lo establecido en los artículos 62 y 64 del Estatuto de los Trabajadores. La primera liquidación se efectuará previa cumplimentación de los mismos requisitos, una vez vencido el mes siguiente a aquél en que la contratación hubiere tenido lugar.

b) El abono correspondiente a la subvención de la aportación empresarial a la Seguridad Social a que se refiere el apartado 1, b) del artículo 5 del Decreto 142/1985, se efectuará mediante la presentación de los modelos TC-1 y TC-2, ingresados en la Oficina Recaudadora correspondiente.

Artículo ocho. Los contratos objeto de la subvención prevista en el Decreto 142/1985, se registrarán en un libro habilitado a tal fin en cada Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, haciéndose constar el importe del crédito comprometido.

Artículo nueve. 1. El cobro de las subvenciones concedidas podrá ser suspendido en los siguientes supuestos:

a) Por el no cumplimiento de lo previsto en el artículo 8 de esta Orden.

b) Por las causas previstas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, para las subvenciones correspondientes al salario. Esta suspensión no supondrá prórroga alguna de la subvención.

c) En los supuestos legales en que la empresa no venga obligada al ingreso de la cuota correspondiente en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, para las subvenciones concedidas por este concepto. Esta suspensión no supondrá prórroga alguna de la subvención.

2. El cobro de la subvención se extinguirá en los siguientes supuestos:

a) Cuando la empresa no comunique a la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social la concesión de la subvención y bonificación por otro Organismo al contrato de trabajo.

b) Cuando la empresa no notifique a la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social el haberse producido uno de los requisitos contemplados en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el contrato subvencionado.

c) Cuando la empresa no notifique a la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social el supuesto contemplado en el apartado c) del número anterior, caso de producirse.

d) Cuando la empresa haya sido objeto de sanción como consecuencia de faltas graves o muy graves a tenor de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 27 de la Ley 31/1984, de 2 de agosto de Protección por Desempleo.

3. La extinción o suspensión de la subvención por las causas establecidas en los números anteriores, se llevará a cabo por los Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, mediante Resolución fundada y motivada. Contra la misma cabrá el Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Cooperativas y Empleo.

Artículo diez. La extinción del contrato laboral por cualquier causa, dejará sin efecto la subvención concedida, a partir de la fecha de la misma. No obstante lo anterior, la empresa podrá solicitar la sustitución del trabajador, cuyo contrato se extingue por otro que reúna los requisitos establecidos en el Decreto, manteniéndose en este supuesto la cuantía y duración de la subvención anterior, excepto cuando esta extinción sea debida a regulación de empleo o a alguna de las causas contenidas en el artículo 52, c) del Estatuto de los Trabajadores.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de agosto de 1985

JOAQUIN J. GALAN PEREZ

Consejero de Trabajo y Seguridad Social

ANEXO

-------------------------------------------------------------------------- D. DNI En calidad de

-------------------------------------------------------------------------- de la Empresa CIF Domicilio a efectos

de notificación

EXPONE:

Que teniendo la intención de contratar a _________________ trabajador/es que reúne/n los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto

142/1985, de 26 de junio, por el que se establecen los programas de fomento de empleo a desarrollar por la Consejería de Trabajo y Seguridad Social en el ejercicio presupuestario de 1985.

SOLICITA:

La subvención prevista en la citada disposición.

A la presente solicitud se acompaña:

- Certificación acreditativa de hallarse inscrita la empresa en el Registro General de la Seguridad Social.

- Documentación acreditativa de encontrarse la empresa al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

- Documentación acreditativa de hallarse la empresa al corriente de sus obligaciones tributarias.

- Anexo

______________________ a ________ de ________________________ de 1985 El Solicitante

ILMO. SR. DELEGADO DE LA CONSEJERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ________________________________________________________________

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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