Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 20/08/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Consumo

ORDEN de 20 de marzo de 1985, por la que se desarrolla el Decreto 25/1985, de 5 de febrero, de estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, establece, en su artículo 37.2, los niveles orgánicos que integran las Consejerías y en su artículo 38 que la necesaria modificación y supresión de los niveles orgánicos inferiores a Sección se realizarán por Orden de la Consejería correspondiente. Por su parte, el Decreto 25/1985, de 5 de febrero, por el que se desarrolla la estructura Orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, en su disposición final segunda, autoriza el Consejero para dictar las normas necesarias de aplicación y desarrollo del mismo. Por cuanto el mencionado Decreto crea nuevas unidades no desarrolladas previamente, se impone hacer uso de la citada autorización. En su virtud, y en uso de las facultades que me están conferidas, previo informe de la Consejería de Hacienda y aprobación de la Consejería de Presidencia.

DISPONGO:

Artículo primero. En la Viceconsejería, las unidades establecidas en el artículo 2.3. del Decreto 25/1985, de 5 de febrero, se estructurarán de la forma siguiente:

SERVICIO DE COORDINACION ADMINISTRATIVA GENERAL

Sección de Coordinación.

Negociado de Archivo.

Negociado de Asistencia Técnica.

INSPECCION DE SERVICIOS

Existirán dos unidades administrativas con nivel orgánico de Sección y dos con nivel orgánico de Negociado; así mismo contará con un Negociado de Apoyo Administrativo.

INTERVENCION DELEGADA

Sección Fiscal.

Negociado de Fiscalización.

Negociado de Intervención de pagos y justificación de inversiones. Sección de Contabilidad.

Negociado de Contabilidad Presupuestaria. Negociado de Contabilidad Analítica.

Artículo segundo. En la Secretaría General Técnica, los Servicios establecidos en el artículo 3.3 del Decreto 25/1985, de 5 de febrero, se estructurarán en las siguientes unidades:

SERVICIO DE ADMINISTRACION Y GESTION ECONOMICA

Sección de Administración.

Negociado de Mantenimiento e Inventario.

Negociado de Aprovisionamiento.

Sección de Gestión Económica.

Negociado de Adquisición y Concursos.

Negociado de Tasas y Sanciones.

Sección de Habilitación y Pagaduría.

Negociado de Habilitación.

Negociado de Control de Pagos.

Sección de Asuntos Generales.

Negociado de Publicaciones y Reprografía. Negociado de Información.

Negociado de Registro y Archivo.

SERVICIO DE PERSONAL

Sección de Administración de Personal.

Negociado de Selección y Contratación.

Negociado de Plantillas.

Sección de Régimen Económico del Personal. Negociado de Sanitarios Locales.

Negociado de Personal funcionario, laboral y contratado. Sección de Régimen Jurídico de Personal.

Negociado de Situaciones de Personal.

Negociado de Seguridad Social.

SERVICIO DE LEGISLACION Y RECURSOS

Sección de Registro y Documentación Jurídica.

Negociado de Registro y Clasificación de normas jurídicas. Negociado de Documentación.

Sección de Proyectos Normativos e Informes.

Negociado de Normas en materia de Sanidad.

Negociado de Normas en materia de Consumo.

Negociado de Relaciones Laborales.

Sección de Sanciones y Recursos.

Negociado de Recursos en materia de Sanidad.

Negociado de Recursos en materia de Consumo.

Sección de Régimen Disciplinario de Personal.

Negociado de Personal Estatutario.

Negociado de Personal Funcionario.

SERVICIO DE PRESUPUESTOS

Sección de Planificación y Programas.

Negociado de Planificación e Inversiones.

Negociado de Programas.

Sección de Seguimiento Presupuestario.

Negociado de Normas.

Negociado de Desarrollo Presupuestario.

Sección de Modificaciones Presupuestarias.

Negociado de Instituciones Sanitarias Abiertas y Administrativas. Negociado de Instituciones Sanitarias Cerradas.

SERVICIO DE INFORMATICA

Sección de Desarrollo y Sistemas.

Negociado de Diseño.

Negociado de Desarrollo.

Negociado de Proyectos.

Sección de Explotación.

Negociado de Grabación.

Negociado de Operación.

Artículo tercero. En la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud, los servicios establecidos en el artículo 5.2 del Decreto 25/1985, de 5 de febrero, se estructurarán en las siguientes unidades:

SERVICIO DE ASISTENCIA PRIMARIA

Sección de Ordenación y Coordinación de la Asistencia Primaria. Negociado de Ordenación Funcional Rural.

Negociado de Ordenación Funcional Urbana.

Negociado de Urgencias.

Negociado de Control y Evaluación de Centros de Salud.

Negociado de Conciertos de Asistencia Primaria.

Sección de Servicios de Apoyo a la Asistencia Primaria. Negociado de Atención Materno-Infantil.

Negociado de Rehabilitación y Geriatría.

Negociado de Elaboración de Planes.

Negociado de Laboratorios y Medios de Apoyo.

Sección de Actualización de Recursos.

Negociado de Formación continuada.

Negociado de Recursos Facultativos.

Sección de Salud Mental.

Negociado de Toxicomanías y Alcoholismo.

Sección de Enfermería Comunitaria y Trabajo Social.

Negociado de Enfermería Comunitaria.

Negociado de Trabajo Social.

SERVICIO DE ORDENACION FARMACEUTICA

Sección de Establecimientos y Productos Farmacéuticos.

Negociado de Establecimientos Farmacéuticos.

Negociado de Especialidades y Productos Farmacéuticos.

Sección de Asistencia y Control Farmacéutica.

Negociado de Control de la Producción, Comercialización y Dispensación de Especialidades, Productos Farmacéuticos y Estupefacientes. Negociado de Aprovisionamiento.

Negociado de Información del Medicamento.

SERVICIO DE FOMENTO Y PROTECCION DE LA SALUD

Sección de Fomento de la Salud.

Negociado de Programas Generales.

Negociado de Programas de Enfermedades Crónicas.

Negociado de Salud Buco-Dental.

Sección de Protección de la Salud.

Negociado de Programas de Enfermedades Transmisoras.

Negociado de Programas de Acciones Especiales.

Sección de Antropozoonósis.

Negociado de Programas de Control y Erradicación.

Sección de Sanidad Ambiental.

Negociado de Saneamiento Ambiental.

Negociado de Riesgos Ambientales.

Artículo cuarto. En la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas, los Servicios establecidos en el artículo 6.2 del Decreto 25/1985, de 5 de febrero, se estructurarán en las siguientes unidades:

SERVICIO DE EQUIPAMIENTOS Y ESTRUCTURAS

Sección de Electromedicina y Suministros Sanitarios.

Negociado de Catalogación y Normalización Funcional.

Negociado de Mantenimiento y Control de Calidad.

Negociado de Homogeneización de Desechables.

Sección de Mantenimiento.

Negociado de Mantenimiento General.

Negociado de Seguridad y Aplicación Legislativa.

Negociado de Conservación y Reformas.

Sección de Hostelería.

Negociado de Ambientación y Mobiliario.

Negociado de Abastecimientos y Dietética.

Negociado de Lavandería, Lencería y Limpieza.

SERVICIO DE ORDENACION FUNCIONAL

Sección de Coordinación Hospitalaria.

Negociado de Dimensionamiento y Mapa Hospitalario.

Negociado de Estructuración Funcional de Plantillas.

Negociado de Seguimiento y Coordinación de Centros.

Negociado de Otras Redes y Reconversión de Centros.

Sección de Enfermería.

Negociado de Ordenación y Coordinación Asistencial.

Negociado de Reciclaje y Formación Continuada.

Negociado de Control de Calidad y Evaluación.

Sección de Centros de Especialidades.

Negociado de Ordenación y Coordinación de Sectores.

Negociado de Orientación de Tutela del Usuario.

Negociado de Centros Transformados.

Negociado de Control y Evaluación de Centros.

Sección de Reforma de Ambulatorios.

Negociado de Sistematización de Recursos.

Negociado de Diseño de Programas.

SERVICIO DE CONTROL ASISTENCIAL

Sección de Acreditación e Inspección Funcional.

Negociado de Información Hospitalaria.

Negociado de Control de Calidad.

Negociado de Acreditación.

Sección de Programas Especiales.

Negociado de Proyectos.

Negociado de Seguimiento y Control.

Sección de Conciertos.

Negociado de Autorizaciones y nuevas Propuestas.

Negociado de Evaluación y Control.

Artículo quinto. En la Dirección General de Consumo, los Servicios establecidos en el artículo 7.2 del Decreto 25/1985, de 5 de febrero, se estructurarán en las siguientes Unidades:

SERVICIO DE ORDENACION ALIMENTARIA

Sección de Registro Sanitario de Industrias.

Negociado de Registro de Industrias de Origen Animal.

Negociado de Registro de Industrias de Origen Vegetal.

Sección de Vigilancia y Control de Industrias y alimentos. Negociado de Vigilancia y Control de Industrias de Competencia Veterinaria.

Negociado de Vigilancia y Control de Industrias de Competencia Farmacéutica.

Negociado de Coordinación y Vigilancia de Centros y Servicios. Sección de Técnicas Analíticas, Normas y Procedimientos. Negociado de Normas y Procedimientos en materia alimentaria. Negociado de Asistencia Técnica en materia alimentaria.

SERVICIO DE CONTROL DE PRODUCTOS INDUSTRIALES Y SERVICIOS

Sección de Control de Productos Industriales y Servicios. Negociado de Industrias.

Negociado de Servicios.

Negociado de Documentación.

Sección de Normas y Procedimiento.

Negociado de Procedimiento.

Negociado de Normas.

SERVICIO DE FORMACION Y DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

Sección de Defensa de Consumidores y Usuarios.

Negociado de Reclamaciones.

Negociado de Apoyo a Instituciones Públicas y Privadas. Sección de Educación para el Consumo.

Negociado de Formación de Adultos.

Negociado de Formación en la Escuela.

Artículo sexto. En la Dirección General de Estructuración y Estudios Sanitarios, los Servicios establecidos en el artículo 8.2 del Decreto

25/1985, de 5 de febrero, se estructurarán en las siguientes unidades:

SERVICIO DE INVERSIONES

Sección de Gestión e Inversiones.

Negociado de Tramitación.

Negociado de Análisis y Control Económico.

Sección de Construcción y Equipamientos.

Negociado de Construcción.

Negociado de Equipamientos.

Negociado de Control de Obras y Solares.

Oficina de Supervisión de Proyectos (con nivel orgánico de Sección). Negociado de Supervisión de Proyectos.

Negociado de Normativa y Directrices.

Negociado de Instalaciones y Seguridad.

DEPARTAMENTO DE ORDENACION PROFESIONAL, INFORMACION Y ESTUDIOS SANITARIOS

Sección de Ordenación Profesional.

Negociado de Análisis de Recursos Humanos.

Negociado de Promoción de Recursos Humanos.

Sección de Epidemiología e Información Sanitaria.

Negociado de Vigilancia y Evaluación Epidemiológica.

Negociado de Diseño de Estadísticas y Sistema de Información Sanitaria. Sección de Estudios, Documentación y Biblioteca.

Negociado de Estudios Sanitarios.

Negociado de Análisis Psicosociales.

Negociado de Documentación y Biblioteca.

SERVICIO DE EDUCACION Y PARTICIPACION COMUNITARIA

Sección de Educación para la Salud y el Consumo.

Negociado de Programas Educativos.

Negociado de Medios Educativos.

Sección de Participación Comunitaria.

Negociado de Información, Participación y Vertebración de la Comunidad. Negociado de Bienestar y Atención Sociosanitaria.

Negociado de Organización y Canalización de las Reclamaciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Las vacantes de los puestos de trabajo previstos en la estructura orgánica de esta Consejería, podrán cubrirse en la medida que lo permitan las plantillas presupuestarias aprobadas en cada ejercicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública.

Segunda. La estructura prevista en la presente Orden queda condicionada a la que se determine, tras los estudios pertinentes sobre relaciones de puestos de trabajo, con su definición y valoración dentro de la global ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICION FINAL

Quedan derogadas la Orden de 21 de marzo de 1983, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, la Orden de

29 de noviembre de 1983, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica de la Secretaría General Técnica y del Departamento de Ordenación Profesional, Estudios y Programación de la Consejería y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 20 de marzo de 1985

PABLO RECIO ARIAS

Consejero de Salud y Consumo

Descargar PDF