Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 17/10/1985

0. Disposiciones estatales

Presidencia del Gobierno

REAL DECRETO 1820/1985, de 1 de agosto, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las participaciones de la Sociedad estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo (SEPES), en determinadas entidades urbanísticas (BOE núm. 242, de 9.10.1985).

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El Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, determina las normas y procedimientos a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, previstas en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, esta Comisión, tras considerar la conveniencia de realizar los traspasos de las participaciones de la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo (SEPES) en determinadas entidades urbanísticas, adoptó, en su reunión del día 8 de febrero de 1985, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto. En su virtud, en cumplimiento con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de julio de 1985,

DISPONGO:

Artículo 1. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía de 8 de febrero de 1985, por el que se traspasan las participaciones de la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo (SEPES), en determinadas entidades urbanísticas.

Art. 2. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta.

Art. 3. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Palma de Mallorca a 1 de agosto de 1985

JUAN CARLOS R.

JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

Ministro de la Presidencia

ANEXO

Doña Marta Lobón Cervía y doña María Soledad Mateos Marcos, Secretarias de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

CERTIFICAN:

Que en el pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 8 de febrero de

1985, se adoptó acuerdo sobre traspaso a la citada Comunidad Autónoma de las participaciones de la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo (SEPES), en determinadas entidades urbanísticas, en los términos que, a continuación, se reproducen:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

La Constitución, en su artículo 148.1.3ra. establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 13.8 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de política territorial, ordenación del territorio y urbanismo. Por el Real Decreto 1139/1984, de 8 de junio, sobre valoración definitiva de los traspasos efectuados en materia de urbanismo, se ampliaron las funciones y determinados medios personales y presupuestarios relacionados con la misma.

El Real Decreto-ley 12/1980, de 26 de septiembre, para impulsar las actuaciones del Estado en materia de vivienda y suelo, teniendo en cuenta especialmente el papel que ha de desempeñar en la política de corrección de desequilibrios territoriales y actuación en las zonas de mayor desempleo, dispuso entre otras medidas la creación de una Empresa estatal de carácter mercantil que asumiera funciones, en cuanto a promoción de suelo industrial, y, eventualmente, de suelo residencial, para luchar contra la especulación en este campo.

En desarrollo del anterior Real Decreto-ley, el Real Decreto 2640/1981, de

30 de octubre, constituyó la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo (SEPES) como entidad de derecho público de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley General Presupuestaria

11/1977, de 4 de enero, que debe ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado, y cuyo objeto, dentro de las competencias reservadas al Estado, se define en el artículo 2. "Promoción de suelo industrial o de servicios y cuando la lucha contra la especulación lo aconseje, la de suelo urbano residencial en los términos que se desarrollan en sus Estatutos". El patrimonio de la Entidad constituida está integrado, además de por los bienes y derechos adscritos por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en uso de la autorización que le confiere la disposición final tercera del Real Decreto constitutivo, por lo que la Sociedad adquiera en el curso de su gestión o se le adscriban en el futuro por cualquier persona o entidad o por cualquier título. Asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y considerando la conveniencia de una gestión más coordinada de determinados intereses públicos dentro del ámbito territorial comunitario, se acuerda traspasar a la referida Comunidad Autónoma las funciones derivadas de las participaciones patrimoniales de SEPES a que se refiere el apartado siguiente de este acuerdo.

B) Funciones del Estado que se traspasan a la Comunidad Autónoma.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones inherentes al ejercicio de las titularidades en:

Las participaciones adicionales de SEPES en las Sociedades de Gestión Urbanística de ámbito provincial (GESTURES).

La cuota representativa del suelo residencial no turístico ni de equipamiento, en la Actuación Urbanística Urgente "Río San Pedro", de acuerdo con los términos y condiciones expresados en la relación adjunta.

C) Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.

Las Administraciones del Estado se reserva las competencias y funciones legalmente atribuidas a SEPES en materia de promoción y actuación del suelo industrial o de servicios, así como aquéllas otras que atribuye al Estado la Constitución, en particular en los artículos 131, 138 y 149 de la misma, y demás disposiciones que se dicten para su desarrollo, todo ello sin perjuicio de las competencias que constitucional y estatutariamente corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía en esta materia.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.

La cooperación entre la Comunidad Autónoma y SEPES se podrá llevar a cabo en nueva actuaciones de gestión conjunta mediante convenio o acuerdo en cada caso.

E) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía la titularidad de las participaciones accionariales de las GESTURES que se relacionan en el inventario detallado que figura en la relación adjunta.

2. Asimismo, se traspasa la parte complementaria a las 100 hectáreas del suelo transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 2481/1983, de 28 de diciembre, que, sumada a ellas, alcanza la cuota parte del 40,79 por 100 del suelo disponible en el ACTUR "Río San Pedro". Dicho suelo disponible a inscribir en el proindiviso será el que resulta una vez segregado el terreno para uso industrial del plan parcial

1-A y el polígono "El Trocadero", que quedan de titularidad de SEPES, y excluido también el suelo de uso residencial del plan parcial 1-A, de propiedad de la Comunidad Autónoma.

A los efectos de culminar el proceso urbanizador previsto en el planteamiento vigente o el que pueda redactarse ex novo, las participaciones en el ACTUR "Río San Pedro", tanto de SEPES como de la Comunidad Autónoma, serán empleadas como aportación en la formación de una fórmula societaria que, de común acuerdo se convenga.

3. La Comunidad Autónoma asume todos los derechos y obligaciones inherentes a las acciones y participaciones que se le traspasan y que, según su carácter, deberán ser inscritas a favor de la misma en los correspondientes Registros Públicos, debiendo ser destinados los bienes patrimoniales que representan a los fines para los cuales fueron adquiridos o establecidos por el Estado. Sin perjuicio de lo anterior, SEPES atenderá las obligaciones económicas reconocidas legalmente y no abonadas a la fecha de efectividad de las transferencias por la titularidad de las acciones que se traspasan, así como por la adquisición o expropiación de los terrenos ahora transferidos, excepto la parte de estos últimos que le pueda corresponder al IPPV a tenor de los traspasos practicados por el Real Decreto 3481/1983. En los casos de expropiación en los que la fijación definitiva del justiprecio esté pendiente del pronunciamiento del jurado provincial o del Tribunal Contencioso-Administrativo correspondiente, SEPES asume las eventuales diferencias económicas -tanto a favor como en contra- entre la valoración inicial y la definitiva.

F) Valoración de los cargas financieras de las funciones que se traspasan.

Los traspasos a que se refiere el presente Real Decreto no llevan aparejada valoración de coste efectivo, por lo que no afectarán a los créditos asignados a SEPES en los Presupuestos Generales del Estado.

G) Documentación y expediente.

La entrega de expedientes y documentación por parte de SEPES se realizará en el plazo de un mes a contar desde la fecha de efectividad de los traspasos. En su caso, los expedientes que se encuentren en trámite se resolverán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8. del Real Decreto 3825/1982.

H) Fecha de efectividad de los traspasos.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1985.

Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid a 8 de febrero de 1985.- Las Secretarias de la Comisión Mixta, Marta Lobón Cervía y María Soledad Mateos Marcos.

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