Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 17/10/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Consumo

ORDEN de 9 de octubre de 1985, por la que se establecen las normas de concesión de ayudas para la realización de proyectos de educación para el consumo

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La Ley 5/1985, de 8 de julio (BOJA n. 71, de 16 de julio), de los Consumidores y Usuarios en Andalucía, en cumplimiento del mandato constitucional establece, en su artículo 4., 6, el derecho a la educación y formación de los mismos desarrollando en su Capítulo Sexto las autorizaciones que se encomiendan a las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma para hacer efectivo aquel derecho y atribuyendo a la Consejería de Salud y Consumo el desarrollo y coordinación de programas en tal sentido.

Por su parte la Ley 1/1985, de 11 de febrero, (BOJA n. 14, de 14 de febrero; c. err. BOJA n. 24, de 13 de marzo), de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio de 1985, establece en su artículo 16 que los programas generales de ayudas y subvenciones con cargos al presupuesto, lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, estableciéndose por la correspondiente Consejería las oportunas normas reguladoras de la concesión. A tal efecto y en cumplimiento de los citados preceptos, se hace necesario promulgar las normas aplicables durante el presente ejercicio para la concesión de ayudas destinadas a fomentar entre los educadores y docentes las experiencias relacionadas con la educación para el consumo, así como para la realización de proyectos en Centros Escolares que fomenten la toma de conciencia y la participación ciudadana en esta materia. En su virtud, en uso de las facultades que me han sido conferidas y a propuesta de la Dirección General de Consumo,

DISPONGO:

Artículo 1. Beneficiarios.

1. La concesión de ayudas para la realización de proyectos de educación para el consumo se regirá por lo dispuesto en la presente Orden.

2. Podrán acogerse a esta convocatoria, los centros educativos públicos y privados que impartan clases para alumnos de Preescolar y EGB, Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional y Educación Permanente de Adultos que realicen proyectos de educación para el consumo en el presente ejercicio económico dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se referirán a proyectos a desarrollar durante el ejercicio de 1985, y se ajustarán al modelo oficial que se inserta como Anexo a la presente Orden.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Identificación del Centro.

b) Descripción del proyecto.

c) Objetivos.

d) Metodología.

e) Valoración económica.

f) Curriculum especificando los datos laborales, la dirección y la dedicación que se prestará al proyecto.

3. Las solicitudes, en unión de la documentación citada deberán presentarse en el plazo de un mes, a partir de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" e irán dirigidas a la Dirección General de Consumo, pudiendo presentarse en la citada Dirección General o en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y Consumo.

Artículo 3. Criterios de concesión.

1. Las ayudas se concederán preferentemente para la financiación de algunos de los proyectos siguientes:

Servicios públicos

Publicidad

Alimentación y nutrición

El juguete y el juego

Derechos y deberes del consumidor

Las golosinas

La cultura como consumo

Otros

2. En la concesión se atenderá fundamentalmente a los siguientes criterios:

Calidad de los proyectos presentados.

Potenciación de aquellos proyectos de interés público y en especial los mencionados en el número anterior.

Valoración de las actividades de educación para el consumo realizadas por los solicitantes en el ejercicio anterior.

Artículo 4. Regulación.

1. El estudio y la evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Selección, que estará presidida por la Directora General de Consumo e integrada por representantes de la Consejería de Salud y Consumo y Educación, así como por especialistas en educación para el consumo.

2. Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Comisión elevará informe de los proyectos seleccionados para su resolución a la Consejería de Salud y Consumo, quien dispondrá su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Artículo 5. Incompatibilidad.

La concesión de las ayudas a que esta Orden se refiere es incompatible con la percepción del autor o autores del proyecto de cualquier otra beca, ayuda o subvención para idéntico proyecto, salvo autorización expresa en contrario de la Consejería de Salud y Consumo.

Artículo 6. Justificación.

1. En el plazo de tres meses contados a partir de la concesión de la subvención, deberá hacerse por el solicitante una memoria con tal balance científico y justificación de los gastos producidos, que se presentará en la Dirección General de Consumo.

2. En caso de concesión de ayuda, el concesionario habrá de hacer constar en la documentación del acto la colaboración prestada por la Consejería de Salud y Consumo.

Artículo 7. Publicidad.

La Consejería de Salud y Consumo se reserva el derecho a promover cada una de las experiencias subvencionadas, una vez evaluada, en otra zona de Andalucía.

Asimismo, se reserva el derecho a la libre reproducción de los materiales creados y a la emisión de la memoria final.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza a la Dirección General de Consumo para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 9 de octubre de 1985

PABLO RECIO ARIAS

Consejero de Salud y Consumo

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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