Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 4/11/1986

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

37 ORDEN de 20 de octubre de 1986, por la que se convoca Concurso de Educación Especial para proveer vacantes de esta clase en régimen ordinario en Andalucía.

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Ilmo. Sr.:

De acuerdo con lo prevenido en los artículos 3º y 4º del Decreto de 23 de septiembre de 1985 (BOE de 16 de octubre) y normas aplicables del Estatuto del Magisterio, y de conformidad con la Orden Ministerial de 3 de octubre de 1986 (BOE del 9) por la que establece el procedimiento aplicable a los concursos de traslados en los Cuerpos Docentes, y con el fin de proveer en régimen ordinario las unidades de educación especial vacantes en la actualidad.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

I. Convocatoria

Uno. Se convoca concurso de traslados para cubrir en propiedad las unidades vacantes en centros de educación especial en régimen ordinario de provisión y que correspondan a este medio, producidas hasta primero de septiembre de 1986.

Asimismo se proveerán automáticamente, sin necesidad de ser solicitadas de nuevo, las vacantes primeras resultas que se produzan como consecuencia de la resolución del mismo en los centros de la misma especialidad y con el mismo tipo de deficiencias que ya hubiesen figurado anunciadas, adjudicándose, según rotación reglamentaria, a los concursantes de mejor derecho. Se entiende por primera resulta la vacante que deja un concursante destinado a plaza directamente anunciada al concurso. La producida por Profesor que obtiene una resulta es segunda resulta y, en consecuencia, no se provee en este concurso. La presente convocatoria se contrae a las vacantes existentes en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

II. Normas generales.

Dos. Están legitimados para participar en este concurso los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de E.G.B. que estén en 1º de septiembre de 1986 en posesión de alguna de las siguientes titulaciones. Título o Diploma de especialización en Pedagogía Terapéutica. Título de Diplomado en Escuelas Universitarias de Profesorado de E.G.B., especialidad de Educación Especial (Plan Experimental de 1971). Certificado acreditativo de haber aprobado el curso de especialización para la obtención del Título o Diploma de la especialidad. Licenciado en Filosofía y Letras, Sección de Pedagogía, Subsección de Educación Especial, o equiparación correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la O.M. de 7 de noviembre de 1983 (BOE del 11). Título o Diploma de Técnicas de Audición y Lenguaje, para optar a unidades de esta especialidad.

También están legitimados para participar por este concurso los funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesorado de E.G.B. que han superado el concurso-oposición convocado en el año 1985 por el área de educación especial.

Quienes participen como incluidos en el apartado C) y D) del número doce de la presente -turno voluntario-, es suficiente justifiquen la legitimación en la fecha de terminación del plazo de peticiones. Quienes perteneciendo al Cuerpo de Profesores de E.G.B., hayan realizado cursos de especialización en cuyas convocatorias se exigían el desempeño de servicios en enseñanza especial durante un período determinado como requisito previo a la obtención del título de la especialidad, podrán concurrir a este concurso exclusivamente por el turno voluntario, como incluidos en el apartado D) del número 12 de la presente, siéndoles computables a efectos de la confirmación el tiempo de servicios prestados para la obtención del mencionado título.

Todas las restantes condiciones que se exigen en esta convocatoria habrán de estar cumplidas en 1º de septiembre de 1986. Tres. Están obligados a participar en este concurso, a los solos efectos de obtener centro concreto, aquellos profesores que acogiéndose a la resolución de esta Dirección General de Personal de 17 de octubre de 1986 (BOJA del 24) que convoca la reserva de plaza para aquellos profesores que se hallen en alguna de las situaciones previstas en el artículo 2º del Decreto de 18 de octubre de 1957 (BOE del 31), hubieran solicitado la correspondiente reserva de plaza. De no obtener la citada reserva, se dejará sin efecto la petición cursada con arreglo a esta exigencia. Cuatro. Los profesores en servicio activo, en servicios especiales y en servicios en las CC AA, que deseen participar en este concurso, deberán acreditar en todo caso su permanencia como funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de E.G.B. y con destino definitivo, durante al menos dos años en el centro desde el que participen.

A estos efectos les será computable el presente curso académico. No les será de aplicación esta exigencia de permanencia por carecer de destino definitivo, a los que soliciten desde la situación de provisionales.

A los profesores que obtuvieron nombramiento temporal para unidades de Educación Especial le será de aplicación lo dispuesto en el párrafo primero de este punto.

Podrán participar en este concurso los profesores que se encuentren en situación de excedencia voluntaria y reúnan las condiciones para reingresar al servicio activo. También podrán tomar parte en esta convocatoria los excedentes que en primero de septiembre hayan cumplido el tiempo mínimo de excedencia para reingresar.

Cinco. De conformidad con lo prevenido en el artículo 69 del Estatuto del Magisterio, los destinos del concurso son irrenunciables, excepto en el caso determinado en el número trece de esta convocatoria e implicarán la obligatoriedad de posesionarse y servir en las escuelas para las que resulten nombrados.

Seis. Los profesores que no desempeñen la plaza obtenida en este concurso, bien por servir destino provisional por consorte o en comisión de servicio, únicamente se les computará este tiempo a efectos de su confirmación en aquélla cuando los servicios prestados en las situaciones citadas lo sean en unidades de Educación Especial. Si al iniciarse el segundo curso en esa situación de provisionalidad no se reintegraran al destino otorgado en este concurso en propiedad temporal, perderán la plaza adjudicada.

III. Turnos.

Siete. El presente concurso constará de dos turnos: a) consortes y b) voluntario. En la distribución de las vacantes para estos turnos se tendrán en cuenta las normas contenidas en el artículo 10 del Decreto de

18 de octubre de 1957, teniendo presente que el ciclo de rotación comenzó en los concursos de 1979 en que se estableció la modalidad de provisión de vacantes por uno u otro sexo indistintamente.

Turno de consortes

Ocho. Por el turno de consortes podrán obtener destino los Profesores que reuniendo las condiciones específicas para participar en este concurso, estén además comprendidos en el artículo 73 del Estatuto del Magisterio, reformado por Decreto de 28 de marzo de 1952, incluyendo a los cónyuges de funcionarios de Organismos Autónomos y Entidades Gestoras de la Seguridad Social, que se agruparán en el apartado f) del artículo 1º del Decreto de 18 de octubre de 1957, no estando legitimados para concursar por este turno quienes justifiquen titulación con fecha posterior a 1º de septiembre de 1986.

Nueve. El orden de preferencia y las condiciones para obtener plaza por este turno serán las señaladas en el Decreto de 18 de octubre de 1957 (BOE del 31), significándose que la separación computable en el presente concurso, será por el tiempo que hayan servido destino en unidades de educación especial.

Los Profesores que soliciten por este turno pueden concursar también por el voluntario en las condiciones señaladas en el artículo 76 del Estatuto del Magisterio.

Diez. De conformidad con lo prevenido en la Orden de 30 de enero de 1958 (BOE del 22 de febrero), no podrán concurrir por el turno de consortes quienes ya sirven en propiedad en la misma localidad en que ejerce su cónyuge, aún cuando la escuela fuera de las relacionadas en el artículo 87 del Estatuto del Magisterio.

Once. Las vacantes del turno de consortes que no se cubran por el mismo pasarán al voluntario, pudiéndose solicitar en éste las anunciadas en aquél.

Turno voluntario.

Doce. La preferencia para la adjudicación de vacantes por este turno vendrá determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes apartados, excluyendo entre sí:

A) Servicios definitivos en unidades de educación especial. Se computarán dos puntos por año de servicios definitivos en la localidad desde la cual soliciten, y un punto por año de servicios definitivos en esta clase de enseñanza.

B) Servicios temporales en unidades de educación especial. Les corresponderá exclusivamente un punto por año de servicios en las mismas. El derecho preferente ante la misma puntuación en cada uno de estos apartados lo determinará la mayor antigüedad de la promoción a que pertenezcan en la especialidad.

La puntuación extraordinaria por actividades comprendidas en el artículo

45 de la Ley de Educación Primaria se reconocerá si se hubiere obtendido en detinos de la especialidad comprendidos en estos apartados. C) Titulados sin servicios computables en la especialidad. Su preferencia vendrá determinada por la mayor antigüedad de la promoción a que pertenezcan en Pedagogía Terapeútica o la especialidad de que se trate. D) Con certificación acreditativo que habilita para la docencia en educación especial. Su preferencia, al igual que en el apartado anterior la determinará la mayor antigüedad de la promoción en la especialidad. En cada uno de los apartados anteriores, a igualdad de promoción en la especialidad, y dentro de esáta, decidirá el mejor número obtenido en la lista general del Cuerpo coincidente generalmente (salvo en la décima y undécima promoción de Acceso Directo, concursos-oposiciones de 1984 y

1985, y los que ya tengan asignado nuevo número de Registro de Personal) con el número más bajo de Registro de Personal.

En todos los apartados la fecha de promoción se fijará por el año de convocatoria de la Orden del curso de la especialidad correspondiente, salvo los profesores que acudan como Licenciados, que acreditarán la fecha en que finalizaron sus estudios, considerándose ésta fecha de promoción, siempre que aquéllas no sean anteriores al ingreso en el Cuerpo de Profesores de E.G.B.

Los concursantes que aporten el depósito de abono de derechos del Título o Diploma para su expedición, deben acreditar además documentalmente la promoción a que pertenecen.

IV. Petición "voluntario condicional" para consortes

Trece. Podrán concursar por el turno voluntario en el grupo primero del artículo 68 del Estatuto del Magisterio, los profesores consortes que aún estando reunidos en la misma localidad deseen cambiar de destinos. Esta condición de consortes deben hacerla constar en sus peticiones, ya que de no coincidir ambos en la misma localidad quedan autorizados para renunciar a los destinos que les correspondan.

En las mencionadas peticiones sólo se solicitarán centros situados en idénticas localidades, relacionando éstas por el mismo orden de preferencia y reflejando el nombre y apellido del consorte con toda claridad, ya que aquellas peticiones que no se ajusten a estas exigencias y los destinos obtenidos sin atenerse a las mismas, serán anulados. En esta modalidad de petición voluntario condicional para consortes, la puntuación que habrá de figurar en las solicitudes de los cónyuges será la correspondiente a la inferior de ambos.

En natural correspondencia a esta limitación de puntuaciones, en el caso de que al proceder a la adjudicación de las plazas solicitadas sólo existiera una vacante en la localidad señalada por ambos en lugar preferente, y por tanto, no pudieran coincidir los dos en ella, se pasaría a la siguiente solicitada; y si tampoco en esáta hubiere dos vacantes para coincidir se pasaría sucesivamente a las siguientes inmediatas hasta llegar a la posible coincidencia, específica finalidad de este peculiar sistema de petición.

V. Petición "sin consumir plaza"

Catorce. Los profesores con destino definitivo en centros de régimen de administración especial que soliciten en este concurso, y las profesoras que lo hagan desde la situación de excedencia especial de casadas obtenida antes de la entrada en vigor de la Ley Articulada de Funcionarios, y no deseen consumir la plaza que obtengan en el concurso, lo habrán de destacar en sus instancias, a cuyos efectos cruzarán el impreso de solicitud con doble raya en rojo, del ángulo superior izquierdo al inferior derecho, consignando en el espacio intermedio la expresión "sin consumir plaza", a fin de que la vacante del centro asignada, al no consumirla, pueda adjudicarse al concursante que inmediatamente despuesá corresponda en derecho.

Los aspirantes que acudan por esta modalidad solicitarán localidad, centro y especialidad deseados, y en caso de coincidir varios aspirantes para una misma vacante, sólo será adjudicada con tal carácter una sola vez al concursante de mejor derecho, pasándose seguidamente a asignar al de mayor puntuación o derecho de quienes la soliciten para consumirla.

VI. Compatibilidad de convocatorias.

Quince. Es compatible la concurrencia a cualquiera de las convocatorias de traslados (Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, Ministerio de Educación y Ciencia, Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña, Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Galicia, Consejería de Educación del Gobierno de Canarias y Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana), siempre que se esté legitimado para ello.

Quienes participen en más de una convocatoria, lo harán en única instancia para todas ellas, siendo condición indispensable que las vacantes a solicitar se agrupen en bloques homogéneos, es decir, que no podrán entremezclarse vacantes pertenecientes a distintas convocatorias, sino que figurarán primero las de una determinada, la que se prefiera, y en este primer bloque pueden incluirse vacantes de distinta modalidad o especialidad, y del mismo modo las del resto de las convocatorias en que deseen participar, anulándose las solicitudes de quienes no se ajusten a lo expuesto.

VII. Plazo de peticiones.

Dieciseis. El plazo de peticiones comenzará a computarse a partir del día 15 de noviembre y terminará el 29 de noviembre de 1986, ambos inclusive. A tal fin y conforme determina la Orden Ministerial de 3 de octubre de 1986 (BOE del 9), la relación de vacantes a proveer en la Comunidad Autónoma de Andalucía se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta, y en el Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Ciencia todas las producidas en el territorio nacional.

VIII. Instancia y documentación.

Diecisiete. Las instancias de petición en impreso único para ambos turnos se presentarán en las Delegaciones Provinciales en que sirvan los solicitantes o en cualquiera de las Dependencias a que alude el artículo

66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

La solicitud se dirigirá a esta Dirección General de Personal, o bien al órgano correspondiente del Ministerio de Educación y Ciencia o de la Comunidad Autónoma convocante, según el ámbito de gestión a que pertenezca el centro desde el que se participa. Los excedentes voluntarios dirigirán su instancia al órgano de quienes actualmente depende el centro en el que tuvieron su último destino.

En el caso de que se concurse a plazas de diferentes órganos convocantes sólo podrá adjudicarse un solo destino.

A las mismas se acompañará hoja de servicios certificada y cerrada en primero de septiembre de 1986, en las que consten claramente los servicios prestados en la especialidad en propiedad definitiva o temporal, si los tuvieren; copia compulsada del Título o Diploma de Pedagogía Terapeútica o de Técnicas de Audición y Lenguaje, o bien el resguardo de abono de derechos de los mismos, y en su caso, certificado acreditativo de su habilitación para la docencia en educación especial, o certificación académica personal de la Licenciatura o declaración de haber aprobado la oposición a ingreso en el cuerpo de E.G.B. por el área de Educación Especial en la que harán constar fechas de la Orden de convocatoria y de la Orden de nombramiento y BOJA y BOE en que se publicaron, respectivamente; siendo imprescindible la justificación de la promoción a que pertenezcan conforme a lo expuesto en el número 13 del epígrafe III de la presente.

Los profesores que concurriesen desde la situación de excedencia no acompañarán documentación especial alguna, sino la correspondiente al turno y concurso en que deseen participar. Caso de obtener destino es cuando vendrán obligados a presentar en la Delegación Provincial donde radique el destino obtenido y antes de la posesión del mismo, los documentos que se reseñan a continuación, y que el citado Organismo deberá examinar a fin de prestar su conformidad y autorizarles para hacerse cargo del destino alcanzado. Los documentos a exigir son los siguientes: Copia de la Orden de excedencia.

Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Aquellos profesores que no logren justificar los requisitos exigidos para el reingreso, no podrán posesionarse del destino obtenido en el concurso, quedando la citada plaza como resulta para ser provista en el próximo que se convoque.

Dieciocho. Quienes participen por el turno de consortes, acompañarán además los documentos exigidos en el número 11 del epígrafe III, de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de esta misma fecha que convoca los concursos general, restringido y preescolar.

IX. Formato y cumplimiento de la petición.

Diecinueve. La instancia solicitud se ajustará al modelo que con la presente se publica. En ella se relacionarán por orden de preferencia las vacantes que se soliciten.

Los que concursen de acuerdo a lo establecido en el número 3 de la presente, deberán hacer constar, necesariamente, la totalidad de los centros de la especialidad de que se trate anunciados en la localidad en que se solicitaron reserva de plaza.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado, no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos. Una vez entregada la documentación por ningún concepto se alterará la petición, ni aún cuando se trate del orden de prelación de las vacantes solicitadas. Las que resulten ilegibles o no coincidan exactamente con la designación con que las plazas se anuncian se considerarán no incluídas en la petición, perdiendo todo derecho a ellas los concursantes.

X. Tramitación.

Veinte. De cada instancia formularán las Delegaciones Provinciales una ficha en la que constará nombre y apellidos del interesado, número de Registro de Personal, escuela que sirve en propiedad definitiva, temporal o provisional, promoción de la especialidad o especialidades a que pertenezca conforme a las vacantes solicitadas y esquema parcial de la puntuación.

Veintiuno. En el plazo de diez días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que finalice el de admisión de instancias, las Delegaciones Provinciales expondrán en el tablón de anuncios relaciones por orden alfabético de apellidos, con el resumen de la puntuación de cada participante, y harán pública además la de aquéllas que hayan sido rechazadas dando un plazo de diez días naturales para las reclamaciones oportunas.

Terminado el plazo anterior, las Delegaciones Provinciales volverán a exponer en el tablón de anuncios las rectificaciones a que hubiere lugar y remitirán a la Dirección General de Personal todas las peticiones de los concursantes.

Al propio tiempo enviarán por separado las instancias correspondientes a las reclamaciones presentadas, uniendo a las mismas el escrito de reclamación y la propuesta de resolución que estime la Delegación Provincial, y ordenadas alfabéticamente.

Veintidos. Las Delegaciones Provinciales remitirán asimismo instancia de los profesores que, estando obligados a concursar por haber solicitado la oportuna reserva de plaza, conforme a lo establecido en el número 3 de esta convocatoria, no lo hayan efectuado; en aquélla harán constar todos los datos que se señalan para los que han presentado petición, sin consignar vacantes y sellado con el de la Delegación en el lugar de la firma.

XI. Publicación de vacantes y adjudicación de destinos.

Veintitrés. Por la Dirección General de Personal se resolverá cuantas dudas suscite el cumplimiento de la presente convocatoria; se ordenará la publicación de vacantes a proveer en este concurso; se realizará la adjudicación provisional de destinos, concediéndose un plazo de reclamaciones, y, por último, se elevarán a definitivas dichas adjudicaciones.

XII. Características de los destinos de Educación Especial

Veinticuatro. De conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 4º del Decreto de 23 de septiembre de 1965 (BOE de 16 de octubre), los nombramientos que se efectúen como consecuencia de este concurso, con la salvedad de lo que se establece en el párrafo 3 del presente número, tendrán carácter temporal por el plazo de dos cursos escolares, durante los cuales se les reservará la escuela de origen si la tuvieran en propiedad definitiva, puntualizándose que a quienes acudan con servicios temporales en la especialidad desempeñados en destinos obtenidos en anteriores concursos o a través de propuesta para unidades de régimen de administración especial, éstos se acumularán al nuevo destino a los efectos del cómputo de los dos cursos de temporalidad preceptivos. Dentro del segundo curso habrá de llevarse a cabo la confirmación definitiva o baja de los profesores afectados, siguiendo al efecto las instrucciones de la Orden Ministerial de 9 de diciembre de 1972 (BOE de 10 de enero de 1973), y quedando todos sujetos a cuanto disponen los apartados c) y d) del artículo 4º del Decreto de 23 de septiembre de 1965 (BOE del 16 de octubre).

Para quienes obtengan estos destinos con servicios definitivos en la especialidad -apartado A) del número 12- este nombramiento será asimismo definitivo. Con este mismo carácter se otorgarán las plazas a los concursantes que en la fecha de posesión de la vacante adjudicada hayan cumplido los dos cursos de temporalidad, siempre que no exista propuesta de baja conforme a lo prevenido en el artículo 1º de la Orden Ministerial de 9 de diciembre de 1972 (BOE de 10 de enero siguiente).

Sevilla, 20 de octubre de 1986

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Iltmo. Sr. Director General de Personal.

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