Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 14/11/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 22 de octubre de 1986, por la que se regula la concesión de ayudas para la organización de reuniones científicas y actividades sanitarias de interés social.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Dado el carácter de instrumento esencial que para el fomento y divulgación de estudios e investigaciones cumplen los Congresos y Reuniones en el campo de la Salud, tanto en su vertiente estrictamente científica como en el área de las actividades sanitarias de interés social, la Consejería de Salud ha fijado entre sus objetivos el colaborar con la organización de las citadas Reuniones. Por la presente Orden se viene a regular los criterios a seguir a efectos de la concesión de subvenciones a las mencionadas actividades, cumplimentándose asimismo lo establecido en la Ley 9/1985, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1986, de que las subvenciones concedidas con cargo al presupuesto de la misma lo serán con arreglo a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad. En su virtud, en uso de las facultades que me han sido atribuidas y a propuesta de la Dirección General de Ordenación Sanitaria

D I S P O N G O :

Primero. Beneficiarios.

Para la organización y celebración de Reuniones Científicas de Salud, así como de Reuniones Sanitarias de interés social que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, hasta el 31 de diciembre de 1986 podrá solicitarse el asesoramiento y/o financiación a la Consejería de Salud.

Segundo. Solicitudes y Documentación.

Las solicitudes dirigidas al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Salud se ajustarán al/los modelo (s) que se adjuntan como anexos a la presente norma, encontrándose a disposición de los interesados en los Servicios Centrales y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, debiendo presentarse cumplimentadas en todos sus apartados y en unión de la documentación que en la misma se especifica, en el Registro General de la citada Consejería, finalizando el plazo de presentación de solicitudes el 30 de noviembre de 1986.

Tercero. Criterios de concesión.

Para la concesión del asesoramiento y/o financiación a que se refiere el número anterior, tendrán carácter prioritario las Reuniones siguientes:

1. Para Reuniones y Congresos de Interés Científico. 1.1. Las que tengan por objeto aspectos relacionados con la formación de trabajadores de la salud en campos específicamente deficitarios en Andalucía.

1.2. Las que enfoquen, analicen y desarrollen trabajos sobre problemas de salud calificados como de especial relieve en Andalucía. 1.3. Las que correspondan a la presentación, evaluación de trabajos e intercambio de experiencias en el campo de la atención primaria de salud. 1.4. Las que correspondan a aspectos metodológicos de la planificación, gestión y evaluación de servicios sanitarios. 1.5. Las que desarrollen aspectos de evaluación de alta tecnología y nuevos métodos diagnósticos y terapéuticos. 1.6. Las que estimulen y desarrollen los trabajos relacionados con la sanidad ambiental, la epidemiología, la economía, el derecho y la sociología sanitaria y la salud materno-infantil, dental, mental, geriátrica y laboral.

2. Para las Actividades Sanitarias de Interés Social. Las que, organizadas por Asociaciones de Ayuda mutua de Salud, sean de carácter educativo o asistencial y tengan como objetivo la promoción y mejora de la salud de los asociados.

Cuarto. Requisitos.

1. Cuando se trate de Reuniones Científicas, será requisito imprescindible, para la concesión de los beneficios regulados en la presente Orden, que se haya obtenido previamente el reconocimiento de interés científico-sanitario o que se haya solicitado y se cumplan los requisitos para su concesión conforme a lo dispuesto en la Orden de 12 de noviembre de 1984 (BOJA de 28 de noviembre de 1984). 2. Cuando se trate de Reuniones relativas a actividades sanitarias de interés social, será requisito imprescindible que la asociación organizadora se halle inscrita en el Registro de Asociaciones de Ayuda Mutua de Salud de Andalucía, creado por Orden de 24 de julio de 1985 (BOJA de 9 de agosto)

Quinto. Incompatibilidad.

En ningún caso se podrá utilizar la subvención que se conceda para la adquisición de instrumental médico-quirúrgico o equipos diagnósticos-terapéuticos, así como para la celebración de actos de carácter recreativo, cultural o turístico que puedan acompañar a las reuniones científicas objeto de esta Orden.

Sexto. Comisión Evaluadora.

Con el fin de valorar las solicitudes presentadas y determinar la concesión de la subvención, anualmente se reunirá una Comisión evaluadora que estará formada por:

El Ilmo. Sr. Viceconsejero de Salud, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

El Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Salud, o persona en quien delegue.

El Ilmo. Sr. Director General de Atención Primaria y Promoción de la Salud, o personas en quien delegue.

El Ilmo. Sr. Director General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas, o persona en quien delegue.

El Ilmo. Sr. Director General de Ordenación Sanitaria, o persona en quien delegue.

Dicha Comisión deberá reunirse en el mes siguiente al cierre del plazo de presentación de peticiones.

Séptimo. Notificación y Justificación.

Una vez reunida la Comisión, se notificará a los beneficiarios la concesión de la ayuda, así como el importe total de la misma, y se dará conocimiento de las subvenciones otorgadas a través del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En el plazo de tres meses, contados a partir de la concesión de la subvención o en los quince días posteriores a la celebración de la actividad, el beneficiario debe presentar una memoria con el balance científico obtenido y justificación de los gastos producidos. Las actividades a las que se concedan subvenciones deberán hacer constar en la documentación del acto, la colaboración prestada por la Consejería de Salud.

Sevilla, 22 de octubre de 1986

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud

Descargar PDF