Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 14/11/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 27 de octubre de 1986, por la que se regula la concesión de autorización a centros y servicios sanitarios, para prescribir el tratamiento de deshabituación de toxicómanos con metadona.

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La Orden Ministerial de 31 de octubre de 1985 (BOE número 269, de 9 de noviembre), por la que se regulan los tratamientos de deshabituación con metadona, dirigidos a toxicómanos dependientes de opiáceos pone de manifiesto la conveniencia de elaborar un nuevo marco jurídico en el que queda recogida la participación de las distintas Comunidades Autónomas; ello, en cumplimiento de las previsiones competenciales que establecen la Constitución Española y los respectivos Estatutos de Autonomía. El artículo 1 de aquella Orden dispone que los tratamientos con metadona dirigidos a toxicómanos dependientes de opiáceos serán realizados únicamente por centros o servicios sanitarios públicos o privados sin ánimo de lucro, autorizados para ello por los órganos competentes de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma correspondiente. De otro lado, la misma Orden, prevé en su artículo 4, la creación, por las Comunidades Autónomas, de un órgano colegiado (Comisión) al que corresponderá, entre otras facultades, la emisión de informe en relación con las solicitudes de autorización de centros o servicios sanitarios para realizar tratamientos con metadona.

Creada aquella Comisión por Orden conjunta de las Consejerías de Gobernación, y de Salud y Consumo, de 22 de enero de 1986 (BOJA núm. 7, de

28 de enero), se da un paso adelante en la regulación de la materia pero, no obstante, se hace necesario contemplar aquélla mediante una norma que establezca el procedimiento de autorización de centros a que se refiere la Orden Ministerial citada.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido conferidas y a propuesta del Comisionado para la Droga,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.

1. En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía los Centros y Servicios sanitarios tanto públicos como privados que deseen efectuar los tratamientos con metadona a que se refiere la Orden Ministerial de 31 de octubre de 1986, deberán efectuar la correspondiente solicitud dirigidas por el representante legal de los mismos al Comisionado para la Droga de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

2. Las solicitudes de autorización se formularán en el modelo que figura como Anexo a la presente Orden, que se facilitará en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, a la que se acompañará la documentación que se especifica en el mismo.

3. La solicitud se presentará en el Registro del Comisionado para la Droga.

Artículo 2º.

1. El Comisionado para la Droga remitirá a la Comisión reguladora de los tratamientos de deshabituación con metadona, creada por Orden conjunta de las Consejerías de Gobernación y Salud y Consumo, de 22 de enero de 1986, en un plazo máximo de quince días hábiles, los expedientes completos, a fin de que por dicha Comisión se emita el preceptivo informe.

2. Evacuado el informe a que se refiere el número anterior, el expediente será elevado al Comisionado para la Droga, quien resolverá sobre la procedencia o no de la autorización.

Artículo 3º.

1. Las autorizaciones se concederán por un período de un año, siendo renovables por iguales períodos de tiempo, previa solicitud de los interesados.

2. La autorización podrá ser revocada de oficio cuando exista evidencia de incumplimiento de las condiciones originarias que sirvieron de base a su otorgamiento, o cuando razones sanitarias y sociales lo hagan necesario.

3. Asímismo podrá revocarse la autorización cuando así lo solicite el representante leal del centro o servicio sanitario.

DISPOSICION ADICIONAL

Quedan expresamente autorizados para prescribir Metadona en los tratamientos a que se refiere la presente Orden, los Centros Provinciales de Toxicomanías creados por Decreto 73/1985, de 3 de abril (BOJA número

49, de 20 de mayo).

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 27 de octubre de 1986

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud

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