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El artículo 1º del Decreto 24/86 de 12 de febrero faculta a la Consejería de Educación y Ciencia para establecer Extensiones de Institutos de Bachillerato con objeto de impartir las enseñanzas de Bachillerato y Curso de Orientación Universitaria en aquellas localidades donde la demanda de escolarización lo haga necesario. Asimismo en su Disposición Final se autoriza a esta Consejería para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del mencionado Decreto.
En su virtud, esta Consejería ha dispuesto.
Primero. Se crean las Extensiones de los Institutos de Bachillerato que figuran en los Anexos I y II de la presente Orden, con efectos académicos y administrativos de uno de septiembre de 1986.
Segundo. Las Extensiones que figuran en el Anexo I tendrán plantilla propia para cubrir sus necesidades docentes y a las mismas se destinará profesorado con destino definitivo.
Tercero. Se autoriza a las distintas Direcciones Generales para que adopten cuantas medidas estimen necesarias para el funcionamiento de las citadas Extensiones en el ámbito de sus respectivas competencias.
Sevilla, 28 de octubre de 1986
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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