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La Orden de 28 de abril de 1986 (BOJA de 9 de mayo) de la Consejería de Educación y Ciencia convocaba a distintas experimentaciones en los Centros educativos de Enseñanza General Básica y Enseñanzas Medias. En el apartado III, punto A, se convocaba a la experimentación del Primer Ciclo de la Reforma de las Enseñanzas Medias.
Examinadas las solicitudes de los Centros que se acogieron a dicha Orden, previo informe de las Comisiones Provinciales para la Reforma, y en virtud del apartado K) del Decreto 3936/82, de 29 de septiembre sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Educación, esta Consejería de Educación y Ciencia, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Académica, ha dispuesto:
1) Se autoriza a los Centros de Bachillerato y Formación Profesional relacionados en el Anexo, para realizar las experiencias definidas en el Anexo I de la Orden de 3 de mayo de 1985 (BOJA de 17 de mayo) de esta Consejería de Educación y Ciencia.
2) La Coordinación, seguimiento, control y evaluación de las experiencias a que se refiere esta Orden corresponderá a la Dirección General de Ordenación Académica, en colaboración con la Dirección General de Enseñanzas Medias del Ministerio de Educación y Ciencia.
3) La Dirección General de Ordenación Académica organizará las necesarias Jornadas de estudio, preparación y seguimiento de las experiencias para los profesores implicados en las mismas, en coordinación con la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica. A los efectos que procedan, la Dirección General de Ordenación Académica certificará la participación en las Experiencias.
4) La Dirección General de Personal, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Académica dictará las instrucciones necesarias para el desarrollo de la presente Orden, en todo lo referente al ámbito de sus competencias.
Sevilla, 3 de noviembre de 1986
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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