Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 21/11/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Bienestar Social

ORDEN de 8 de octubre de 1986, por la que se conceden subvenciones a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios en Andalucía.

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Por Orden de la Consejería de Salud y Consumo de 8 de abril de 1986 (BOJA de 25 de abril) desarrollada por Resolución de la Dirección General de Consumo de 27 de mayo de 1986 (BOJA núm. 55, de 10 de junio) se fijan los criterios para la distribución de subvenciones a las Organizaciones de Consumidores y Usuarios para el ejercicio de 1986, procediendo hacer efectiva, a la vista de las solicitudes presentadas, la concesión de subvenciones destinadas a potenciar el movimiento asociativo, ejecutar programas de interés público sobre consumo, estimular las actividades específicas que tengan por objeto la formación, educación, orientación y defensa de asuntos concretos del colectivo consumidor. Tales objetivos han sido contemplados por la Ley 5/1985, de 8 de julio (BOJA núm. 71, de 16 de julio) de consumidores y usuarios en Andalucía, que viene a dar respuesta al mandato contenido en el art. 51 de la Constitución por el que se encomienda a los poderes públicos la defensa de los consumidores y usuarios, la promoción de la información y educación de los mismos, así como el fomento y audiencia de sus organizaciones. En su virtud, en uso de las facultades que me han sido conferidas por el art. 5. 1º y 2º del Decreto del Presidente nº 130/1985 de 30 de julio, en cumplimiento de lo previsto en el art. 15 de la Ley 9/1985 de 28 de diciembre del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta de la Dirección General de Consumo.

DISPONGO:

Artículo 1º. Para el ejercicio 1986 se conceden las subvenciones a las Organizaciones de Consumidores y Usuarios destinadas a efectuar acciones en materia de consumo, que se relacionan en el Anexo adjunto.

Artículo 2º. Las Organizaciones beneficiarias de las subvenciones a que se refiere el artículo anterior quedan sujetas a la obligación de ajustar la aplicación de las mismas durante el primer trimestre de 1987, en la forma que establece el punto 4º de la precitada Resolución de la Dirección General de Consumo de 27 de mayo de 1986.

Artículo 3º. Las subvenciones para este ejercicio no podrán hacerse efectivas a aquellos concesionarios que se encuentren pendientes de acreditar el cumplimiento del art. 9 de la Orden de 12 de marzo de 1985 (BOJA núm. 30 de 19 de marzo), por la que se fijan los criterios para la distribución de subvenciones a las organizaciones de consumidores y usuarios durante 1985.

Sevilla, 8 de octubre de 1986

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Trabajo y Bienestar Social

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