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Visto el expediente presentado por la Dirección General de Servicios Sociales relativo a la solicitud de subvención presentada por la Sociedad Benéfica e Instructiva de Previsión Social "Centro Obrero" de la localidad de San Fernando (Cádiz) con el fin de premiar el aprovechamiento escolar de los alumnos que han cursado estudios en el mismo durante el curso escolar 1985-1986.
Considerando que en el citado expediente entre otros extremos consta informe favorable de la existencia de crédito suficiente con cargo al capítulo correspondiente del Presupuesto de esta Consejería. Considerando y valorando su carácter de centro de formación moral e intelectual de los hijos de obreros carentes de medios económicos. En el ejercicio de las competencias que en materia de Asistencia y Servicios Sociales tiene atribuidas esta Consejería y en virtud de las facultades que me confiere el arto 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y los artículos 10, 50 y 87 de la Ley 5/1983, de 19 de julio de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, he tenido a bien disponer:
Primero. Autorizar la concesión en favor de la Sociedad Benéfica e Instructiva de Previsión Social "Centro Obrero" de San Fernando (Cádiz), de la cantidad de cien mil pesetas (100.000 ptas.) en concepto de subvención, con el fin de conceder 10 premios de 10.000 ptas. a aquellos alumnos que hayan destacado por su aprovechamiento escolar en el curso
1985-1986.
Segundo. La entidad beneficiaria deberá justificar la aplicación del importe de la ayuda a la finalidad para la que ha sido concedida.
Tercero. La referida subvención se financiará con cargo al Fondo de Asistencia Social, concepto presupuestario 18. 18.486, ayudas individualizadas no periódicas, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 5 de noviembre de 1986
JOSE MARIA ROMERO CALERO
Consejero de Trabajo y Bienestar Social
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