Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 21/11/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 354/1986, de 5 de noviembre, por el que crea el Servicio de Estudios y Documentación, y se adscribe a la Viceconsejería.

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El Decreto 210/1986, de 5 de agosto modificó la estructura orgánica de la Consejería de Cultura. En su preámbulo se justifica dicha modificación en razón de la experiencia obtenida en el transcurso del tiempo en el que se aplicó la estructura modificada. Es lógico que una nueva distribución de competencias entre las Direcciones Generales y la necesidad de reforzar la asistencia técnica al Consejero y Viceconsejero exija la creación de los Servicios adecuados a tal finalidad.

En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el art. 26.12 de la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Gobernación, a propuesta de la Consejería de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de noviembre de 1986.

D I S P O N G O:

Artículo primero. Se crea el Servicio de Estudios y Documentación dependiente del Viceconsejero de Cultura. Este Servicio tendrá los cometidos siguientes: realizar y difundir estudios sobre las materias de competencia de la Consejería; realizará tareas de documentación a fin de constituir un fondo documental para todas las Unidades de la Consejería; propondrá y en su caso realizará publicaciones específicas. Preparará los informes relativos a los asuntos que han de someterse al Consejo de Gobierno, así como la documentación que exijan las respuestas a las interpelaciones parlamentarias. Realizará compilaciones de las disposiciones vigentes, proponiendo las refundiciones y revisiones de los textos legales que se consideren oportunas y recopilará y ordenará resoluciones jurisdiccionales y administrativas dictadas en materias propias del Departamento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Las vacantes de los puestos de trabajo que pudieran producirse en la estructura orgánica de este Servicio, podrán cubrirse en la medida que lo permitan las plantillas presupuestarias aprobadas anualmente, de acuerdo con lo previsto en el art. 13 de la Ley 6/1985 de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía. A estos efectos, previamente al nombramiento, encargo o contrato para la provisión de tales puestos de trabajo, habrá de emitirse informe vinculante por las Consejerías de Economía y Hacienda y Gobernación.

Segunda. La estructura de este Servicio ha de quedar condicionada a lo que se determine tras los estudios pertinentes sobre relación de puestos de trabajo con su definición y valoración, dentro de la global ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La Consejería de Cultura dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de noviembre de 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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