Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 21/11/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Fomento

DECRETO 329/1986, de 5 de noviembre por el que se reestructura la composición del Comité de Valoración de acción territorial en Andalucía.

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Por Real Decreto 3284/1983, de 7 de diciembre, fueron transferidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía funciones y Servicios de la Administración del Estado en materia de Acción Territorial. Entre las funciones que se transfirieron, se encuentran las relativas a gestión y tramitación de expedientes de solicitud de beneficios en la Gran Area de Expansión Industrial de Andalucía, incluyendo su correspondiente propuesta previa de valoración individualizada, para su posterior resolución por la Administración del Estado, así como las funciones que en materia de Acción Territorial derivada de las concesiones de beneficios venían desarrollándose en las Comisiones Provinciales de Gobierno. Como consecuencia de lo que establecía la Disposición Final Primera del Decreto 23/1984, de 8 de febrero, por la que se asignaron a la entonces Consejería de Política Territorial y Energía las funciones transferidas por la Administración del Estado en materia de acción territorial, se creó por Decreto 120/1984, de 8 de mayo, el Comité de Valoración de Acción Territorial en Andalucía.

La posterior aprobación de la Ley 50/1985, de 23 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales determina que, con independencia del desarrollo de la misma por parte del Gobierno de la Nación, se haga necesaria la reestructuración de la composición del Comité de Valoración creado por el citado Decreto 120/84, de 8 de mayo, adaptándolo en cuanto a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en dicho Comité, a las previsiones que en la Ley se contienen, así como a las corporaciones asignadas en el apartado dos del artículo 9 del Decreto

186/1986, de 30 de julio, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Hacienda. En su virtud, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de noviembre de 1986,

D I S P O N G O:

Artículo 1º. Se modifica el artículo 2, y los apartados A) y C) del artículo 3 del Decreto 120/1984, de 8 de mayo, por el que se crea el Comité de Valoración de Acción Territorial en Andalucía, , que tendrán el contenido que se expresa en los artículos siguientes.

Artículo 2º. El artículo segundo queda redactado del modo siguiente: El Comité de Valoración de Acción Territorial en Andalucía estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Viceconsejero de Economía y Hacienda Vicepresidente: El Director General de Cooperación Económica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Vocales: Los Directores Generales de Tesorería y Política Financiera, y de Tributos e Inspección Tributaria, de la Consejería de Economía y Hacienda.

El Director General de Urbanismo, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Los Directores Generales de Industria, Energía y Minas, y de Turismo, de la Consejería de Fomento y Turismo.

Un representante, con categoría de Director General, de las Consejerías de Gobernación, Trabajo y Bienestar Social, y de Agricultura y Pesca y el Director del I.P.I.A.

Actuará de Secretario, un representante de la Consejería de Economía y Hacienda, con categoría de Jefe de Servicio, con voz pero sin voto. Asimismo, podrán convocarse a las sesiones del Comité de Valoración Territorial de Andalucía, representantes de otras Consejerías cuando, por razón de materia, lo estime oportuno el Presidente. La asistencia de sus miembros al Comité de Valoración, será indelegable.

Artículo 3º. Los apartados A) y C) del artículo tercero tendrán el siguiente contenido:

A) Emitir dictámenes sobre propuestas de valoración de los expedientes para la concesión de beneficios de la Gran Area de Expansión Industrial de Andalucía y demás temas de Acción Territorial remitidos por las Delegaciones Provinciales de la Consejería, para su posterior elevación al Ministerio de Economía y Hacienda, dando cuenta al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

C) Apreciar el incumplimiento de condiciones y elevar con su propuesta las actuaciones al Ministerio de Economía y Hacienda en los casos de renuncia de los beneficios después de haber hecho uso de una parte de los mismos y en caso de incumplimiento de las bases o condiciones contractuales estipuladas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Quedan asignadas a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda las funciones que venían ejerciendo las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Política Territorial en relación con la Gran Area de Expansión Industrial de Andalucía, a excepción de las competencias en materia urbanística, cuyos servicios provinciales se integrarán en las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda.

Segunda. El representante de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los Grupos de trabajo del Ministerio de Economía y Hacienda será el Director General de Cooperación Económica de la Consejería de Economía y Hacienda.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogados el artículo 5º. las Disposiciones Adicionales y Final Primera del Decreto 120/1984, de 8 de mayo, y cuantas otras normas de igual e inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de noviembre de 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MIGUEL SALINAS MOYA

Vicepresidente de la Junta de Andalucía

y Consejero de Economía y Hacienda

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