Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 25/11/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 24 de octubre de 1986, de la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud, por la que se dictan normas sobre reconocimiento de cerdos sacrificados para el consumo familiar durante la campaña 1986-1987.

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El sacrificio de cerdos para consumo exclusivamente familiar es una práctica extendida en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tal actividad se configura como una excepción al régimen general regulad el Real Decreto 3263/1976, de 26 de noviembre (BOE de 4 de febrero de 1977 según lo previsto en su artículo 10, y ello hace necesario proceder a la determinación de las condiciones y requisitos para el sacrificio de aquell animales, de tal forma que quede garantizado, en todo caso, el adecuado co sanitario.

En consecuencia, esta Dirección General ha tenido a bien resolver:

Primero. La campaña de sacrificio de cerdos para consumo familiar se desarrollará a partir de la publicación de la presente Resolución en el Bo Oficial de la Junta de Andalucía, y hasta el 30 de abril de 1987, inclusiv

Segundo. 1. Dichas campañas serán autorizadas por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud a solicitud de los Alcaldes de los respectivos Municipios.

2. En las solicitudes de autorización deberán figurar, necesariamente, l siguientes datos:

a) Justificación de la necesidad de la campaña. b) Organización de la misma y forma en que se va a desarrollar. c) Recursos personales y materiales para el desarrollo de la campaña, si imprescindible disponer, entre estos últimos, de un triquinoscopio. 3. Las Delegaciones Provinciales concederán la oportuna autorización, si procede, o bien las modificaciones que se estimen necesarias, condicionand cumplimiento de las mismas la concesión de la autorización.

Tercero. Corresponderá a los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respecti términos municipales, la organización de la campaña, asumiendo la responsabilidad de su desarrollo.

Cuarto. En aquellos Municipios o agrupaciones de los mismos, que dispong mataderos, los cerdos serán sacrificados en dicha instalación. En otro cas autorizará por el Ayuntamiento el sacrificio en los domicilios particulare poniéndose, en tal supuesto, a disposición del Veterinario Titular, un loc inspección acondicionado para la realización del examen micrográfico.

Quinto. En todo caso, será de obligado cumplimiento lo preceptuado en el Decreto 3263/1976, de 26 de noviembre, en cuanto sea de aplicación a la ma objeto de la presente Resolución, así como el Reglamento de Epizootías y disposiciones concordantes.

Sexto. Los veterinarios habrán de realizar necesariamente las siguientes actividades:

1. Reconocimiento de los cerdos vivos destinados al sacrificio. 2. Inspección de la canal y de las vísceras. 3. Análisis micrográficos.

4. Comprobación de que los decomisos parciales o totales, que se origine como consecuencia del reconocimiento practicado, son destruidos en su totalidad, de forma tal que no puedan ser vehículo de enfermedades tanto zoonósicas como epizoóticas.

Asimismo deberán remitir informe sobre las incidencias epizoonóticas, de cual se dará traslado a la Sección de Sanidad Animal de la Delegación Provincial de Agricultura que corresponda.

Séptimo. El número de cerdos a sacrificar por cada familiar será autoriz por el Alcalde, en función de las necesidades de consumo de cada una de el

Octavo. 1. Los productos obtenidos de los animales sacrificados conforme previsto en la presente Resolución, se destinarán exclusivamente al consum familiar, quedando prohibida la venta de los mismos ya sean frescos, cocid curados.

2. Asimismo, queda prohibido destinar los canales, jamones, paletillas, despiece, embutidos y vísceras de estos cerdos (en fresco, cocidos o curad al abastecimiento de carnicerías, industrias cárnicas, u otros establecimi de venta directa o indirecta al público, aún cuando de los mismos fuese ti algunos de los miembros de la familia que realice el sacrificio de cerdos conforme a las previsiones de la presente Resolución.

3. A los efectos anteriores, los Veterinarios Titulares no expedirán documento alguno que ampare la circulación y venta de dichos productos.

Noveno. 1. Concluida la campaña, y dentro del mes de mayo de 1987, los Veterinarios Titulares remitirán a las respectivas Delegaciones Provincial Salud un resumen de las incidencias y desarrollo de las mismas. 2. A su vez, las Delegaciones Provinciales enviarán a esta Dirección Gen en el mes de junio de 1987 un resumen del desarrollo de la campaña en la provincia respectiva, señalándose: Municipios donde se ha realizado, númer cerdos sacrificados en cada Municipio, con determinación de los que los fu en mataderos y en domicilios particulares, decomisos totales y parciales habidos y sus causas.

Décimo. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Resolución, comet tanto por particulares como por industrias, serán sancionadas conforme a l previsto en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio.

Undécimo. Por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud se adoptarán las medidas pertinentes para el mejor cumplimiento de la present Resolución.

Sevilla, 24 de octubre de 1986.- El Director General.

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