Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 25/11/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 13 de noviembre de 1986, por la que se regulan los órganos de dirección y gestión de los distritos de Atención Primaria de Salud.

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La reforma de los Servicios de Atención Primaria abordada por el Decreto

195/85, de 28 de agosto (BOJA de 14 de septiembre), y que tuvo su primer desarrollo en el Reglamento General de Organización y Funcionamiento de los Centros de Atención Primaria aprobado por Orden de 2 de septiembre de

1985, hace necesario acometer la que afecta a los Organos de Dirección y gestión de los Distritos de Atención Primaria de Salud ya previstos en la Sección 2ª del Capítulo II del referido Decreto y, más recientemente, en la Ley 8/1986, de 6 de mayo (BOJA de 10 de mayo), del Servicio Andaluz de Salud, que contempla los mismos como unidades de las Areas de Salud con su propia estructura de dirección, gestión y administración (Arts. 9 y 10). Por otro lado, la ejecución de los planes de reforma de la Atención Prim iniciada por la delimitación de diversas Zonas Básicas de Salud (Ordenes d

15.10.1984, 21.6.1985 y 13.6.1986, las convocatorias de concursos para la provisión de plazas de Equipos de Atención Primaria (Resoluciones de 16.11 y 16-7-1985) previa creación de plazas de tal naturaleza (Ordenes de 31-9- y de 1-7-1985), pone de manifiesto la necesidad de regular los órganos de dirección y gestión de los referidos Distritos. En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, a propuesta de la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la S y previo informe de la Consejería de Hacienda y aprobación de la Consejerí Gobernación,

D I S P O N G O :

Sección I. Ordenación

Artículo 1º.

Los órganos de dirección y gestión de los Distritos de Atención Primaria Salud se ajustarán a lo dispuesto en la presente Orden.

Sección II. Organos

Artículo 2º.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del decreto 195/85,

28 de agosto, los órganos de dirección y gestión de los Distritos de Atenc Primaria de Salud son la Junta de Administración y el Director del Distrit 2. Del Director del Distrito dependerán el Administrador y el Coordinado Enfermería.

3. Atendiendo a las características del Distrito, y con dependencia del Director podrán existir:

a) Un Coordinaror de Epidemiología y Programas. b) Un Coordinador de Educación para la Salud y Participación Comunitaria c) Coordinadores de Programas Específicos.

Artículo 3º.

El Director del Distrito dependerá de la Gerencia Provincial del Servici Andaluz de Salud, sin perjuicio de las facultades que el artículo 8º de la

8/1986, de 6 de mayo otorga al Delegado Provincial de la Consejería de Sal

Artículo 4º.

1. Como órgano de asesoramiento al Director del Distrito existirá una Comisión de Dirección que estará integrada por los siguientes miembros: Presidente: El Director del Distrito.

Vocales: El Administrador.

Los Coordinadores a que se refiere el artículo 2º. 3 y que están adscrit Distrito.

Los Directores de los Centros de Salud.

Actuará como Secretario el Administrador. 2. Igualmente, deberá concurrir a la Comisión de Dirección el personal d Distrito de Atención Primaria que sea requerido para informar. 3. La Comisión de Dirección se reunirá con carácter ordinario, al menos, mensualmente y con carácter extraordinario cuantas veces la convoque su Presidente.

Sección III. Funciones

Artículo 5º.

La Junta de Administración se ajustará en su composición y funciones a l establecido en el artículo 17 del Decreto 195/85, de 28 de agosto.

Artículo 6º.

Las funciones del Director del Distrito serán:

Asumir la superior autoridad y responsabilidad sobre el personal y el funcionamiento de todos los servicios de Atención Primaria del Distrito, incluido el Dispositivo de Apoyo Específico. Programar, organizar, dirigir controlar y evaluar el desarrollo de las funciones, actividades y programa que hace referencia el artículo 15 del decreto 195/85, de 28 de agosto, as como prestar la coordinación necesaria con la atención especializada y hospitalaria y con otras instituciones que presten servicios sanitarios en Distrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º del Decreto 105/1986, de 11 de junio, sobre asistencia sanitaria especializada Informar y dar cuenta de su gestión y de las actividades, programas y pl de salud del Distrito a los órganos competentes.

Proponer el anteproyecto de presupuesto a la Junta de Administración y e el mismo para su aprobación por los órganos competentes. Cualesquiera otras que se le encomienden.

Artículo 7º.

Las funciones del Administrador serán:

Asesorar al Director del Distrito en materias de contratación administra económico-financiera y de personal.

Gestión, control y seguimiento presupuestario.

Gestión del personal.

Asegurar y controlar el mantenimiento de locales e instalaciones del Distrito.

Gestión y control de las adquisiciones de bienes corrientes y servicios. Proponer al Director del Distrito los planes de necesidades del Distrito Ejercer los cometidos inherentes a su condición de Secretario de la Junt Administración.

Cualesquiera otras que les sean encomendadas por el Director del Distrit

Artículo 8º.

Las funciones del Coordinador de Enfermería serán:

1. Asesorar al Director del Distrito en los aspectos de programación, ordenación, supervisión y evaluación de las actividades de las Unidades de Enfermería, y, en general, en temas de enfermería.

2. Otras que le sean encomendadas por el Director del Distrito.

Artículo 9º.

Las funciones del Coordinador de Epidemilogía y Programas serán: Asesora Director del Distrito en los aspectos de programación, coordinación, supervisión y evaluación de los programas de salud y vigilancia epidemioló especialmente aquellos que incluyan procesos de notificación a las autorid sanitarias y registro oficiales, y, en general en materia de epidemiología Otras que le sean encomendadas por el Director del Distrito.

Artículo 10º.

Las funciones del Coordinador de Educación para la Salud y Participación Comunitaria serán:

Asesorar al Director del Distrito en los aspectos de promoción, coordina supervisión y evaluación de las actividades de educación para la salud y participación comunitaria y, en general, en éstas y en otras materias relacionadas. Otras que le sean encomendadas por el Director del Distrito.

Artículo 11º.

Las funciones de los Coordinadores de Programas Específicos, de Salud Me y otros que puedan ser adscritos serán: Asesorar al Director en aspectos d programación, coordinación, seguimiento y evaluación de los programas y actividades para los que han sido adscritos al Distrito. Otras que le sean encomendadas por el Director del Distrito.

Sección IV. Provisión

Artículo 12º.

1. Los distintos puestos previstos en la presente Orden se proveeran, de conformidad con la normativa vigente mediante el procedimiento de libre designación, con convocatoria pública, que será anunciada en el Boletín Of de la Junta de Andalucía.

2. El personal que resulte nombrado para desempeñar dichos puestos será: a) Adscrito temporalmente al Distrito de Atención Primaria; esta fórmula de aplicación para el personal funcionario o estatutario con plaza en propiedad.

b) Adscrito temporalmente en régimen de contratación laboral; ésta fórmu será de aplicación exclusivamente cuando el personal cuyos servicios se requieren no tengan la vinculación anterior.

Sección V. Retribuciones

Artículo 13º.

El personal designado para los puestos que se establecen en la presente norma, percibirá las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo, perjuicio del complemento de coordinación a que hubiere lugar.

DISPOSICION ADICIONAL

Para la gestión de los servicios sanitarios correspondientes, los Distritos se constituirán en Centros de gasto a los efectos de lo establecido en la normativa vigente.

DISPOSICION TRANSITORIA

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 8/1986, de 6 de mayo, y en tanto se constituyan las Gerencias Provinciales del Servicio Andaluz de Salud, los Directores de Distritos dependerán del Director Provincial de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía, sin perjuicio de las competencias del Delegado Provincial de la Consejería de Salud.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 13 de noviembre de 1986

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud

Ilmo. Sr. Viceconsejero de Salud.

Ilmo. Sr. Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud. Ilmo. Sr. Secretario General técnico de la Consejería de Salud. Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de la Consejería de Salud.

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