Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 25/11/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 361/1986, de 5 de noviembre, por el que se crea el puesto singularizado de Asesor ejecutivo del Consejero de Cultura.

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El Decreto 210/1986, de 5 de agosto, modificó la estructura orgánica de la Consejería de Cultura. En su preámbulo, se justifica dicha modificación en razón de la experiencia obtenida en el transcurso del tiempo en que se aplicó la estructura modificada. La nueva distribución de competencias, impone la necesidad de reformar la asistencia técnica al consejero, lo que exige la creación de un puesto de confianza, que con el rango adecuado, preste el asesoramiento que el Consejero demande, con las caracteristicas funcionales y retributivas a que se refieren los artículos 28 y 47 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía. En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.12 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, previo informe de la Consejería de Gobernación, a propuesta de la Consejería de Cultura, y previa deliberación del consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de noviembre de 1986

D I S P O N G O :

Artículo 1. Se crea en la Consejería de Cultura el puesto de trabajo singularizado de Asesor Ejecutivo del Consejero.

Artículo 2. Corresponden a este puesto de confianza y asesoramiento especial las funciones de asistencia técnica al Consejero de Cultura en los asuntos que este determine, y en concreto, la Coordinación General.

Artículo 3. Este puesto de asesoramiento será provisto mediante nombramiento eventual, siendo su régimen jurídico el que se determina en el artículo 28 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Las retribuciones del cargo a que se refiere el presente Decreto serán equivalentes a las que corresponda a un funcionario del Grupo A con nivel 30 de complemento de destino y dedicación exclusiva.

DISPOSICION FINAL

Primera. La Consejería de Cultura dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda. Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de noviembre de 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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