Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 5/12/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Turismo

ORDEN de 17 de noviembre de 1986, por la que se regula la programación de las inspecciones técnica de los vehículos particulares con capacidad de hasta nueve plazas incluido el conductor.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El R.D. 2.344/1985 de 20 de noviembre que regula la inspección técnica de vehículos, estableció en su Artº 6º Apartado 1, entre otras, la periodicidad de inspección de los vehículos automóviles particulares de menos de nueve plazas incluido el conductor. En la disposición transitoria tercera, del citado R.D. se establece un calendario que fija las fechas límites de la obligatoriedad de la inspección para éste tipo de vehículos, en función de su antigüedad, definida por la fecha de matriculación; asimismo en la citada disposición transitoria, se establece que la programación para la realización de la inspección técnica prevista en ella, se efectuará según las directrices que cada Comunidad Autónoma dicte al respecto. Con objeto de ajustar esta nueva demanda de inspecciones, a la capacidad de inspección actualmente disponible y la prevista con la incorporación de las estaciones ITV concesionarias y al mismo tiempo distribuir homogéneamente a lo largo del año la ejecución de estas inspecciones.

D I S P O N G O :

Artículo 1º. Los propietarios de vehículos automóviles particulares de menos de nueve plazas, incluido el conductor, residente en la Comunidad Autónoma Andaluza, estarán obligados a pasar la primera inspección técnica periódica de los mismos en el año correspondiente fijado en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 234/1985, de acuerdo con la siguiente programación:

a) Vehículos matriculados antes del 31 de diciembre de 1971. Terminación númericaPeríodo límite para realizarde la matrículala 1a inspecció 4-5-6-7-8-9marzo

b) Vehículos matriculados entre el 1 de enero de 1973 y el 31 de diciembre de 1974. Terminación númericaPeríodo límite para realizarde la matrículala 1a inspecció 3-4-5julio, agosto y septiembre 6-7-8-9octubre, noviembre y diciembre

c) Vehículos matriculados entre el 1 de enero de 1975 y el 31 de diciembre de 1986. Terminación númericaPeríodo límite para realizarde la matrículala 1a inspecció 2-3abril y mayo 4-5junio y julio 6-7agosto y septiembre 8-9octubre, noviembre y diciembre d) Los vehículos matriculados con posterioridad a 1986 pasarán la 1a inspección a partir del quinto año desde su matriculación.

Artículo 2º. Las sucesivas inspecciones periódicas se realizarán con la periocidad establecida en el Artículo 6º del Real Decreto 2344/1985, para las que se contará el plazo a partir de la fecha de realización de la primera inspección.

Para aquellos vehículos que realicen la primera inspección con posterioridad al período límite correspondiente, establecido en el Artículo anterior, se contará el plazo de la siguiente inspección a partir del último día del citado período.

Sevilla, 17 de noviembre de 1986

JOSE AURELIANO RECIO ARIAS

Consejero de Fomento y Turismo

Descargar PDF