Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Ilmos. Sres.:
Siendo objetivo prioritario de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la atención en materia de vivienda a las capas más desasistidas, objetivo que ha de conseguirse por medio de una gestión coordinada con las Corporaciones Locales. A la vista de la solicitud de subvención del Ayuntamiento de la M.N. y M.L. villa de Villamartín (Cádiz), para la construcción de ocho viviendas, rehabilitando el Colegio público Nebrija y a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, y en virtud de las facultades que confieren el art. 10 de la Ley 5/1983 de 19 de julio, y el art. 15 de la Ley 9/1985 de 28 de diciembre, esta Consejería ha dispuesto:
Primero: Conceder al Ayuntamiento de M.N. y M.L. villa de Villamartín (Cádiz), una subvención de seis millones, doscientas treinta y ocho mil quinientas cuatro pesetas (6.238.504 pts), para la rehabilitación del Colegio Público Nebrija para la construcción de ocho viviendas.
Segundo: La subvención se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.19.761.00.
Tercero: El abono de la subvención se efectuará conforme al grado de realización de las obras, con arreglo a los siguientes porcentajes e hitos:
20% a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la concesión de la subvención.
70% contra la presentación y comprobación de la certificación correspondiente a la terminación de albañilería e instalaciones. 10% contra la presentación y comprobación de la certificación correspondiente al final de las obras.
Lo que les comunico para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 25 de noviembre de 1986
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico y Director General de Arquitectura y Vivienda.
Descargar PDF