Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 16/12/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 364/1986 de 19 de noviembre, sobre composición, competencias y funcionamiento de la Comisión del Juego y de Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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De acuerdo con el mandato contenido en el artículo 41 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, resulta obligada la publicación del presente Decreto por que se regula la composición, competencias y funcionamiento de la Comisión Nacional del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como órgano colegiado fundamentalmente de asesoramiento, coordinación y control de todas aquellas actividades que, en sus diversas vertientes, estén relacionadas con el juego y las apuestas. En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de noviembre de 1986,

D I S P O N G O:

Artículo primero. Como Organo de coordinación, control, estudio e informes en materias relacionadas con el juego y las apuestas se constituye la "Comisión del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía", integrada en la Consejería de Gobernación.

Artículo segundo. La Comisión del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con competencias en todo el ámbito territorial de ésta, estará presidida por el Consejero de Gobernación y formarán parte de ella los siguientes Vocales:

El Viceconsejero de Gobernación, quien asumirá la presidencia en caso de ausencia del titular.

El Director General del Juego de la Consejería de Gobernación. Un Director General designado por el Consejero de Gobernación. Dos Directores Generales designados por el Consejero de Economía y Hacienda.

Dos Directores Generales designados por el Consejero de Fomento y Turismo.

Un Director General designado por el Consejero de Trabajo y Bienestar Social.

Un Director General designado por el Consejero de Cultura. Un Secretario, que actuará con voz pero sin voto, cuyo cargo será desempeñado por funcionario a nivel orgánico de Jefe de Servicio, y designado por el Consejero de Gobernación.

Artículo tercero. La Comisión de Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá funcionar en Pleno y en Permanente. 1. El Pleno lo constituirá la totalidad de los Vocales reseñados en el artículo anterior, presididos por el Consejero de Gobernación o por el Viceconsejero de Gobernación y se reunirá como mínimo una vez cada seis meses.

2. La Permanente la constituirá el Viceconsejero de Gobernación, el Director General del Juego, un Director General de entre los designados por el Consejero de Economía y Hacienda y otro de entre los designados por el Consejero de Fomento y Turismo, y el Secretario; las reuniones de la Permanente serán presididas por el Viceconsejero de Gobernación o, en su defecto, por el Director General del Juego. 3. La Permanente, además del seguimiento o impulso de la ejecución de los acuerdos adoptados en el Pleno podrá, en caso de urgencia, asumir las competencias del Pleno especificadas en el artículo quinto de este Decreto, si bien sus acuerdos deberán ser ratificados por el siguiente Pleno que se convoque.

Artículo cuarto. El régimen de constitución, convocatoria, adopción de acuerdos y, en general, el funcionamiento, como órgano colegiado, de la Comisión del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en Pleno y de la Comisión Permanente, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II, del Título Primero, de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, y lo que dispongan las normas de desarrollo del presente Decreto.

Artículo quinto. Corresponde a la Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

1. Emitir informes en materia de juegos de azar que le sean requeridos por organismos de la Junta de Andalucía, en el ámbito de sus competencias. 2. Informar las propuestas de sanción en las infracciones calificadas como muy graves que deba resolver el Consejo de Gobierno. 3. Elaborar la estadística e informe anual sobre el desarrollo del juego en la Comunidad Autónoma.

4. Proponer la planificación en materia de juego.

5. Cualquier otra cosa que se atribuya por el Consejo de Gobierno.

Artículo sexto. La Comisión del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá recabar la colaboración y apoyo de los expertos, representantes empresariales y sociales, que, en cada caso, aconseje el mejor desempeño de sus funciones.

Artículo séptimo. El Secretario de la Comisión será responsable de: 1. Confeccionar el Orden del Día fijado por el Presidente para cada reunión, así como su remisión, en unión de la correspondiente citación para ella, a cada uno de los Vocales.

2. Levantar acta de cada reunión. Las actas serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente y se aprobarán en la misma o posterior reunión.

3. Recepción de documentos y expedición de certificaciones de acuerdos. 4. Ejecución o remisión de los acuerdos adoptados por la Comisión.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Consejero de Gobernación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Segunda. La sesión constitutiva de la Comisión del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberá celebrarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de noviembre de 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación

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