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La amplitud de competencias y funciones asumidas por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria tras su reciente creación determina la conveniencia de contar con un puesto de trabajo singularizado en el ámbito de la Inspección Tributaria, con el rango adecuado, que atienda a tareas supraprovinciales y que permita un mayor grado de colaboración entre Inspección Tributaria Estatal y la Autonómica, así como una mayor eficacia en la erradicación del fraude fiscal. En su virtud, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de noviembre de 1986,
DISPONGO
Artículo 1º. Se crea en la Consejería de Economía y Hacienda el puesto de trabajo singularizado de Inspector Tributario Territorial, con dependencia orgánica y funcional del Director General de Tributos e Inspección Tributaria.
Artículo 2º. Son funciones sustantivas de este puesto que se crea las siguiente:
Uno. Planificar y supervisar las actuaciones de comprobación, investigación e información de los distintos servicios de inspección en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma conforme a las directrices y objetivos de actuación que determine el Director General de Tributos e Inspección Tributaria.
Dos. Controlar y asumir la responsabilidad del cumplimiento de los planes y objetivos establecidos.
Tres. Dirigir las actividades de las unidades territoriales de inspección en las provincias a su cargo.
Cuatro. Realizar las actuaciones de estudio, informe y asesoramiento en cuestiones de su competencia cuando así se estime necesario. Cinco. Articular la coordinación con la Inspección Financiera y Tributaria del Estado y según la programación efectuada por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria.
Artículo 3º. A los efectos del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, aprobado por Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, el Inspector Tributario Territorial tendrá la consideración de Inspector Jefe.
No obstante, los expedientes que incoe la Inspección Tributaria Territorial se tramitarán a través del órgano competente de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda que territorialmente proceda.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda a adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.
Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de noviembre de 1986
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSE MIGUEL SALINAS MOYA
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Economía
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