Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 16/12/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Turismo

ORDEN de 19 de noviembre de 1986, sobre concesión administrativa a la Empresa Nacional del Gas, S.A., para la prestación del servicio público de suministro de gas natural para usos industriales en los términos municipales de Huelva y Palos de la Frontera (Huelva).

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La "Empresa Nacional del Gas, S.A." (Enagas), C.I.F. número 28294726, con domicilio social en Madrid, Avenida de América, 38, C.P. 28028, ha solicitado concesión administrativa para el servicio público de suministro de gas natural a las industrias ubicadas en los términos municipales de Huelva y Palos de la Frontera (Huelva), mediante la red de distribución correspondiente, que partirá de la que ENAGAS es concesionaria por Orden Ministerial de 23 de diciembre de 1985, a cuyo efecto ha presentado la documentación técnica correspondiente.

Las características de las instalaciones serán básicamente las siguientes:

La red de distribución partirá de la posición situada en terrenos del Polo de Promoción Industrial de Huelva, en el término municipal de Palos de la Frontera, donde está previsto instalar la primera de las estaciones de regulación y medida (E.R.M.), para el suministro de gas natural a las industrias del Polo de Huelva.

El eje principal de la red de distribución discurrirá por el vial del Polígono Industrial que une la carretera de tráfico pesado con la carretera de Palos de la Frontera a Mazaogón, del que arrancarán los principales ramales de suministro a las industrias del Polo de Promoción Industrial en Huelva.

Tras cruzar la ría del Tinto, el trazado de la red discurrirá asimismo por el lateral de la carretera de tráfico pesado hasta la estación de regulación y medida prevista en cola de la red para suministro al mercado doméstico-comercial de Huelva.

Su longitud total inicialmente considerada es de 12.900 metros, aproximadamente.

La tubería es de acero al carbono, según especificación API 5L Grado B, y du diámetro es de 2'' a 10'', disponiendo de revestimiento externo y protección catódica.

La presión máxima de servicio es de 16 bares. El presupuesto de las instalaciones objeto de la concesión asciende a doscientos diecisiete millones, seiscientas mil pesetas (217.600.000 pts). Considerando de interés público la instalación de la citada red de distribución, lo que permitirá iniciar los suministros de gas natural en esta zona del territorio de la Comunidad Autónoma, contribuyendo de este modo al logro de los objetivos de diversificación energética establecidos por la Junta de Andalucía, así como a los generales previstos en el Plan Energético Nacional.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente instruido al efecto, según establece el vigente Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973 de 26 de octubre y de conformidad con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y

4164/1982, de 29 de diciembre, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía, y a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas,

R E S U E L V O

Otorgar a ENAGAS la concesión administrativa solicitada para el Servicio Público de Suministro de gas natural para usos industriales en los términos municipales de Huelva y Palos de la Frontera (Huelva), con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera. ENAGAS constituirá en el plazo de un mes una fianza por valor de 4.352.000 pts., importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al artículo 13 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre. Dicha fianza se constituirá en la Tesorería General de la Junta de Andalucía, en metálico o en valores del Estado, o mediante aval bancario, según lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, o mediante el contrato de seguro concertado con Entidades de seguros de las sometidas a la Ley de 15 de diciembre de 1964. La fianza será devuelta a ENAGAS una vez que, realizadas las instalaciones y construidas en los plazos que se establezcan en la autorización para el montaje de las mismas, la Delegación Provincial de esta Consejería en Huelva formalice el Acta de Puesta en Marcha de las instalaciones.

Segunda. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9º, apartado b) y

21º del vigente Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), ENAGAS deberá solicitar de la Delegación Provincial de la Consejería de Fomento y Turismo en Huelva la autorización para el montaje de las instalaciones, presentando un proyecto detallado de las mismas. ENAGAS deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en que la Delegación Provincial de la Consejería de Fomento y Turismo en Huelva formalice el Acta de Puesta en Marcha de las instalaciones.

Tercera. Las instalaciones deberán cumplir lo establecido en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por las Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de

1983 y de 6 de julio de 1984.

Las instalaciones deben preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos más flexibles y seguros. A este fin, los sistemas de distribución del gas deberán ser objeto de una progresiva modernización y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices que marquen los organismos competentes. El cambio de las características del gas suministrado o la sustitución por otro intercambiable requerirá la autorización de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Fomento y Turismo, de acuerdo con el artículo 8º, apartado c), del vigente Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles.

Cuarta. El concesionario deberá mantener un correcto suministro y una adecuada y eficiente conservación de las instalaciones siendo responsable de la conservación y buen funcionamiento de las mismas, conforme a lo dispuesto en los Capítulos III, IV y V del vigente Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, que impone obligaciones y responsabilidades tanto al concesionario como a las demás personas físicas o Entidades relacionadas con la instalación o el suministro de la misma.

Quinta. La determinación de las tarifas de venta del gas se regirá por las disposiciones vigentes en cada momento sobre la materia.

Sexta. El concesionario queda sujeto a cuantas prescripciones se establecen en el citado Reglamento General, así como en el modelo de póliza anexo a éste y a cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas o se dicten por el Ministerio de Industria y Energía o la Junta de Andalucía sobre suministro de gases combustibles y sus instalaciones.

Séptima. La presente concesión se otorga por un plazo de setenta y cinco años contados a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Las instalaciones objeto de esta concesión revertirán a la Junta de Andalucía al transcurrir el plazo otorgado en esta concesión.

Octava. La Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Fomento y Turismo cuidará del exacto cumplimiento de las condiciones estipuladas por esta Orden.

Una vez autorizadas y construidas las instalaciones, la Delegación Provincial deberá inspeccionar la totalidad de las obras y montajes efectuados. Previo al levantamiento del Acta de Puesta en Marcha, la Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Fomento y Turismo deberá recabar un certificado final a de obra, firmado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se han efectuado de acuerdo con las normas que se hayan aplicado en el proyecto, con las normas de detalle que hayan sido aprobadas por dicha Delegación Provincial, así como las demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas de carácter general o parcial que según las disposiciones en vigor hayan de realizarse en las instalaciones objeto de la concesión, deberán ser comunicados por el concesionario a la Delegación Provincial de la Consejería de Fomento y Turismo en Huelva, con la debida antelación. Asimismo, y previo al comienzo de las obras, el concesionario deberá presentar un detallado plan de ejecución de las mismas.

Novena. Serán causa de extinción de la presente concesión, además de las señaladas en el artículo 17 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, las siguientes:

a) El incumplimiento del artículo 13 del vigente Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles.

b) La introducción de cualquier variación o ampliación no autorizada por la Consejería de Fomento y Turismo en la ejecución de los proyectos, salvando las modificaciones precisas para que se cumplan las disposiciones vigentes.

c) Si no se llevasen a efecto las instalaciones de acuerdo con las condiciones impuestas en esta Orden y en la autorización para el montaje de las mismas.

Sin embargo, si por evolución de la técnica de distribución de gas, o por otras causas, no fuese adecuado el mantenimiento de alguna o algunas de las instalaciones objeto de la presente Orden, ENAGAS podrá solicitar de la Consejería de Fomento y Turismo:

1º. Autorización para la modificación o sustitución de instalaciones sin alterar las restantes condiciones de la concesión y con la misma fecha de reversión que las instalaciones sustituidas, o bien:

2º. El otorgamiento de la correspondiente concesión para las nuevas instalaciones, si por la importancia de las inversiones que las mismas supongan no pudiese obtener una compensación económica adecuada durante el plazo que restase para la caducidad de la concesión antes mencionada, aunque teniendo en cuenta siempre los derechos que la Junta de Andalucía pueda tener sobre los elementos cambiados.

Décima. La concesión se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos de los particulares.

Undécima. Las instalaciones a establecer cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes del citado Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2931/1973, de 26 de octubre, normas para su aplicación o complementarias, Reglamento de Recipientes a Presión, Reglamento Electrotécnico, así como cuantas otras disposiciones se dicten sobre el servicio público de suministro de gases combustibles.

Duodécima. Esta concesión se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones objeto de esta concesión.

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Turismo, en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Sevilla, 19 de noviembre de 1986

JOSE AURELIANO RECIO ARIAS

Consejero de Fomento y Turismo

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