Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 16/12/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 387/1986, de 10 de diciembre, por el que se declara de interés general de la Comunidad Autónoma la zona regable del tramo final del Guadalquivir en los términos municipales de Lebrija en la provincia de Sevilla y de Trebujena en la provincia de Cádiz.

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La positiva experiencia adquirida con la transformación en regadío de la zona del Bajo Guadalquivir, en la provincia de Sevilla, aconseja continuar las acciones en zonas próximas geográficamente y con suelos de parecidas características, al sur del Sector BXII y que se extienden en una masa continua por los términos municipales de Lebrija (Sevilla) y Trebujena (Cádiz).

Los Servicios Técnicos correspondientes han estudiado una zona de 3.642 Has. de las cuales un 28% son propiedad del IARA. La capacidad hidráulica del canal del Bajo Guadalquivir en su tramo final es suficiente para que previa la prolongación de la conducción por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir pueda suministrar los volúmenes de agua necesarios para la zona. Las disponibilides de agua para riego de esta zona, conseguida fundamentalmente por el ahorro de agua debido a un mejor aprovechamiento de la misma por utilización de técnicas modernas en las 74.400 Has. del Bajo Guadalquivir, se irán aumentando a corto plazo con la incorporación de nuevas aguas reguladas procedentes de los embalses de ejecución en la Cuenca lo que permitirá a un plazo medio continuar la transformación en regadío de los términos de Sanlúcar de Barrameda y Jerez de la Frontera en la parte colindante con esta ampliación.

Considerando que la transformación en regadío de esta zona es una aspiración largamente sentida, tanto por Ayuntamientos como Centrales Sindicales, jornaleros y agricultores de los términos municipales afectados y dadas las características de la propiedad en la zona, y de acuerdo, con la normativa vigente que regula las actuaciones en Zonas Regables, será posible disponer de un alto porcentaje de la superficie regable para instalar tanto explotaciones comunitarias como concesionarios individuales, lo que contribuirá a disminuir de una forma decisiva el paro en la zona.

Teniendo en cuenta que las acciones necesarias para llevar a cabo la transformación están contempladas en la Ley 8/1984, de 3 de julio de Reforma Agraria y en el Decreto 78/1986, de 30 de abril. En su virtud y a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de diciembre de 1986

D I S P O N G O :

Artículo 1º. 1. Se declara de interés general de la Comunidad Autónoma conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Reforma Agraria de

3 de julio de 1984, la transformación en regadío del tramo final del Guadalquivir en los términos municipales de Lebrija en la provincia de Sevilla y Trebujena en la provincia de Cádiz, con aguas conducidas por el Canal del Bajo Guadalquivir, para cuya transformación económica y social se llevarán a cabo las actuaciones que autoriza la mencionada Ley.

2. Sin perjuicio de las posibles modificaciones que puedan introducirse en el Decreto aprobatorio del Plan de Transformación, la zona a que se refiere la declaración de interés general está limitada por una línea cerrada que se inicia en el cruce del Colector de Los Yesos con la carretera asfaltada que discurre sobre el muro de defensa de la margen izquierda del Río Guadalquivir, en el límite Suroeste del Sector BXII. Continúa por la carretera en dirección a Sanlúcar de Barrameda y entra en la provincia de Cádiz a través del Término Municipal de Trebujena; continúa por la misma desde el límite provincial de una longitud de 2 km. y en línea recta se dirige al boquete de los Arrieros en la intersección del camino del Pinar de Monte Algaida con la anterior carretera. Desde este punto continúa en dirección Este, por el Colector de la zona A de las tierras del IARA, hasta la unión con el Colector C. Continúa por este Colector hasta la intersección con la carretera CA-441 continua por esta carretera en dirección Trebujena hasta el Km. 42, desde este punto gira al Oeste para tomar la curva del nivel de cota 10 adentrándose por esta curva por las tierras del Cortijo Albentu y siempre manteniendo esta cota penetra otra vez en la provincia de Sevilla, bordea el Cerro de las Vacas, hasta la intersección con la carretera Trebujena-Lebrija, por esta carretera se dirige en dirección Lebrija hasta el Km. 33 y desde este punto toma el camino de Servicio que bordea por el Sur el Sector BXII y por él se dirige al punto inicial.

La superficie total delimitada asciende a 3.642 Has. de las que 2.378 Has. se encuentran afectadas por el Decreto 240/1985, de 6 de noviembre, por el que la Comunidad Autónoma declaró de Reforma Agraria la Comarca de la Campiña de Cádiz.

Artículo 2º. El Instituto Andaluz de Reforma Agraria, para lograr la transformación integral de esta zona, fomentará las acciones que tengan por finalidad conseguir la mejora del medio rural en orden a la elevación de las condiciones de vida de la población agraria.

Artículo 3º. El Instituto Andaluz de Reforma Agraria redactará el Plan de Transformación de la zona a que hace referencia el Artº 43 de la Ley de Reforma Agraria.

Artículo 4º. Tendrán el carácter de "tierras en exceso" todas las fincas sitas en la zona, que se enajenen con posterioridad a la publicación de este Decreto, sin autorización del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, siempre que, además, se den alguno de los supuestos siguientes: a) Que la transmisión implique una parcelación o división del inmueble o tenga por objeto porciones indivisas del mismo, cualquiera que sea la condición del adquirente y el título por el cual se realice la transmisión; b) Que al propietario enajenante pertenezcan otra u otras fincas no exceptuadas sitas en la misma zona; c) Que la transmisión se haya realizado en favor de Sociedades u otras personas jurídicas.

Artículo 5º. De conformidad con el Decreto 78/1986, de 30 de abril, quedan facultados el Consejero de Agricultura y Pesca y el Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, para dictar, en las materias cuya competencia tienen asignadas, cuantas disposiciones sean necesarias o convenientes para la ejecución del presente Decreto.

DISPOSICION FINALEl presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publica ción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de diciembre de 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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