Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 16/12/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 388/1986, de 10 de diciembre, por el que se declara de interés general de la Comunidad Autónoma la transformación en regadío de la zona regable de Donadío-cota 400, en la provincia de Jaén.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El efecto regulador de los embalses del Tranco y Negratín permite establecer unas previsiones de disponibilidad de recursos hídricos para su utilización en la agricultura.

Ante esta posibilidad, los servicios técnicos correspondientes han llevado a cabo los estudios previos necesarios de una zona de tres mil ochocientas hectáreas, situada en los términos municipales de Ubeda y Baeza, junto a las Vegas Altas del Guadalquivir para su transformación en regadío ya que la calidad de sus suelos, topografía y climatología permiten la creación de explotaciones agrícolas, tanto individuales como colectivas, con los terrenos resultantes de la actuación sobre la estructura de la propiedad actual y el establecimiento de una alternativa de cultivos cuya rentabilidad económica y demanda de mano de obra contribuyan a alcanzar los objetivos de elevación del nivel de vida de la zona y disminución del desempleo agrícola existente en la comarca, que en la actualidad alcanza cotas elevadas.

Considerando que dado el conjunto de factores técnicos, económicos y sociales que inciden sobre la transformación en regadío de la zona entre los que se incluyen la complejidad de proyección y ejecución de las obras a llevar a cabo, la cuantía de las inversiones a realizar y los beneficios económicos y sociales que se obtendrán fundamentan la conveniencia de llevar a cabo las acciones previstas en la Ley 8/84 de Reforma Agraria, de

3 de julio, y en el Decreto 78/1986, de 30 de abril. En su virtud y a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de diciembre de 1986,

D I S P O N G O :

Artículo 1º. 1. Se declara de interés general de la Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Reforma Agraria, la transformación en regadío de la zona Donadío-Cota 400 en la provincia de Jaén, con agua procedente del río Guadalquivir, para cuya transformación económica y social se llevarán a cabo todas las actuaciones que autoriza la mencionada Ley.

2. Sin perjuicio de las posibles modificaciones que puedan introducirse en el Decreto aprobatorio del Plan de Transformación la zona regable a que se refiere la declaración de interés general está limitada por una línea cerrada que se inicia en el desembocadura del arroyo Caballeros en el río Guadalquivir, continúa por aquél aguas arriba, hasta su confluencia con el Arroyo Valdehigueras y por éste, aguas arriba hasta intersección con el camino del Cortijo de Villapardillo por el que continúa en dirección noroeste hasta alcanzar la cota 400, siguiendo la misma hasta el carril de Marimingo por el que sigue en dirección este hasta encontrar de nuevo la cota 400, por la que se continúa hasta cruzar el camino general de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en la Zona Alta, después de atravesar el arroyo de Casabaja, carril de Marimingo y la carretera de Ubeda a la Estación de Jódar a la altura aproximada del cortijo de las Muñoces. Sigue la cota 400 y después de atravesar el arroyo de las Chozas, continúa su intersección con el camino general de Confederación anteriormente citado por el que sigue hasta el punto en que cruza a la cota 400 situada a 200 m. al cortijo de Pelos, sigue la cota 400 hasta el camino de servicio del Canal del Sector VII de la Zona de Vegas Altas continuando por él hacia el sur hasta el Canal General de dicho Sector, siguiendo hasta su final en el embalse de Doña Aldonza desde donde continúa bordeándolo hasta la estación de bombeo del Canal del Sector VIII, siguiendo dicho canal hasta su cruce con el camino de Casas de la Vega al que sigue en una distancia de unos 500 m. hasta la acequia de propiedad particular por la que se continúa hasta su desembocadura en el desagüe y por éste aguas abajo, hasta el río Guadalquivir; sigue por su margen derecha hasta el Canal del Sector IX siguiéndolo hasta el Arroyo del Val y por éste, aguas arriba, hasta su cruce con el camino de servicio de C.H.G. para la central hidroeléctrica de Pedro Marín, por el que se continúa hasta el Guadalquivir siguiendo su margen derecha hasta la desembocadura del arroyo de Caballeros considerando como origen del perímetro descrito.

La superficie total delimitada asciende a 3.800 Has. de las que 2.809 se sitúan en el Término Municipal de Ubeda y 991 en el de Baeza y, de ellas, se consideran 1.988 útiles para riego de las que 1.547 pertenecen al Término Municipal de Ubeda y 441 al de Baeza.

Artículo 2º. El Instituto Andaluz de Reforma Agraria, para lograr la transformación integral de esta zona, fomentará las acciones que tengan por finalidad conseguir la mejora del medio rural en orden a la elevación de las condiciones de vida de la población agrícola.

Artículo 3º. El Instituto Andaluz de Reforma Agraria redactará el Plan de Transformación de la zona regable en la forma que se establece en artículo 43 de la Ley de Reforma Agraria.

Artículo 4º. Tendrán el carácter de "tierras en exceso" todas las fincas sitas en la zona, que se enajenen con posterioridad a la publicación de este Decreto, sin autorización del Instituto Andaluza de Reforma Agraria, siempre que, además, se de alguno de los supuestos siguientes:

a) Que la transmisión implique una parcelación o división del inmueble o tenga por objeto porciones indivisas del mismo, cualquiera que sea la condición del adquirente y el título por el cual se realice la transmisión;

b) Que al propietario enajenante pertenezcan una u otras fincas no exceptuadas sitas en la misma zona;

c) Que la transmisión se haya realizado en favor de Sociedades u otras personas jurídicas.

Artículo 5º. De conformidad con el Decreto 78/1986, de 30 de abril, quedan facultados el Consejero de Agricultura y Pesca y el Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, para dictar, en las materias cuya competencia tienen asignadas, cuantas disposiciones sean necesarias o convenientes para la ejecución del presente Decreto.

Sevilla, 10 de diciembre de 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

Descargar PDF