Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 23/12/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 396/1986, de 17 diciembre, sobre cuantías de las fianzas de arrendamientos y suministros.

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La disposición adicional cuarta de la Ley 9/1985, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para 1986, autoriza al Consejo de Gobierno para que actualice las cuantías de las fianzas de arrendamientos y suministros reguladas en el Decreto 266/1984, de 10 de octubre.

Se plantea esta necesidad por cuanto el citado Decreto 266/1984, de 10 de octubre, al regular las fianzas de arrendamientos y suministros en la Comunidad Autónoma de Andalucía no incidió en la propia actualización de las cuantías, quedando vigente a este respecto una normativa totalmente superada por la realidad social y económica como la de los mínimos aplicables del Decreto de 11 de marzo de 1949, parcialmente modificado por la Ley de Arrendamientos Urbanos.

En el caso de las fianzas de arrendamientos esta incidencia no ha afectado a las cuantías, dado que la normativa citada regulaba las mismas con indicadores objetivos, aun cuando parece conveniente sistematizar y precisar los distintos conceptos para adaptarlos a la realidad social del momento presente.

En cambio esta incidencia ha sido grande con respecto a los mínimos establecidos para las cuantías de las fianzas en los contratos de suministro y servicios complementarios de la vivienda y local de negocio que deben adaptarse a la realidad económica actual, con objeto de que sirvan efectivamente al fin para las que se aplican, es decir, para responder del cuidado y conservación de la cosa arrendada y como garantía del pago del precio del servicio utilizado... En su virtud, a propuesta de las Consejerías de Economía y Hacienda y Obras Públicas y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 17 de diciembre de 1986,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Las cuantías de las fianzas a constituir por la celebración de contratos de arrendamientos de viviendas y locales comerciales y de suministros y servicios complementarios de los mismos, a los que se refiere el Decreto

266/1984, de 10 de octubre, serán las que se establecen en el presente Decreto.

Artículo 2.

Uno. En los contratos de arrendamiento y subarriendo total o parcial de viviendas y locales comerciales las cuantías de las fianzas serán como mínimo las siguientes:

1º. Una mensualidad de la renta en el arrendamiento o subarriendo total de viviendas.

2º. Dos mensualidades en el arrendamiento de viviendas amuebladas y en el arrendamiento o subarriendo total de locales comerciales. 3º. En los subarriendos parciales la fianza será igual a la mitad de la renta que corresponda al arrendamiento.

4º. En los arrendamientos de negocios, industria o comercio que lleven implícito arrendamiento de local vivienda la cuantía de la fianza será equivalente a dos mensualidades de la renta del local o la vivienda. Si esta no se señala expresa y separadamente la cuantía será igual a la sexta parte del valor en renta que tenga asignados la vivienda o el local a efectos de la Contribución Territorial Urbana.

Dos. Quedan exeptuados de la obligación de exigir fianza los arrendamientos comprendidos en el artículo 2º de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, así como en los casos de arrendamientos de locales a las distintas Administraciones Públicas, cuya renta haya de ser satisfecha con cargo a sus respectivos presupuestos.

Artículo 3.

En los contratos de suministro y servicios complementarios de la vivienda o local comercial celebrados por las Administraciones Públicas. Empresas públicas o privadas y particulares la cuantía de la fianza será la establecida por la normativa específica para cada supuesto y, en todo caso, como mínimo de quinientas pesetas por contrato.

Artículo 4.

En todo caso, cuando en un contrato se señale una fianza superior a los mínimos establecidos en el presente Decreto, deberá depositarse íntegramente en la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

DISPOSICION TRANSITORIA

Las fianzas establecidos en los contratos existentes a la en vigor del presente Decreto se mantendrán en la cuantía estipulada, de conformidad con la normativa aplicable en su momento.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza a los Consejeros de Economía y Hacienda y Obras Públicas y Transportes, en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de diciembre de 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de la Presidencia

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