Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
De acuerdo con lo previsto en el Art. 8.1. y 8.2, y la Disposición Transitoria Primera de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, la Mesa del Parlamento y las Salas de Gobierno de las Audiencias Territoriales de Granada y Sevilla, han designado a los miembros de la Junta Electoral de Andalucía que les corresponden a tenor de la referida normativa.
En su virtud, y conforme a lo dispuesto en el Art. 8.3 de la Ley Electoral de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 3 de diciembre de 1986
D I S P O N G O :
Artículo único. Vengo en cesar como miembros de la Junta Electoral de Andalucía a los Señores:
Excmo. Sr. D. Juan García-Valdecasas y García-Valdepeñas. Ilmo. Sr. D. José Cano Barrero.
Ilmo. Sr. D. Manuel Varillas Pérez.
Ilmo. Sr. D. Antonio Molina García.
Ilmo. Sr. D. Juan José Ruiz Rico López-Lendines. Ilmo. Sr. D. Enrique Seco Caro.
Ilmo. Sr. D. José Ramón Monter o Gibert.
Quienes permanecerán en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros de la Junta Electoral de Andalucía.
Sevilla, 3 de diciembre de 1986
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
Descargar PDF