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Visto el expediente CA 14/86-TAX-027, promovido por la Agrupación Local de Auto-Taxi del Puerto de Santa María (Cádiz), en solicitud de revisión de tarifas de los servicios de transporte de viajeros en automóviles ligeros realizados en el ámbito urbano.
Resultando: Que el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz) por acuerdo Plenario adoptado en sesión de fecha 17 de noviembre de 1986, resolvió aprobar las siguientes tarifas:
CONCEPTO
A) Tarifa base
a.1. Bajada de bandera 68 ptas.
a.2. Por cada kilómetro recorrido 36 ptas. a.3. Hora de parada 938 ptas.
B) Suplementos
b.1. Por cada maleta o bulto de más de 60 cms. 29 ptas. b.2. Servicios en días festivos (desde las 0 a las 24 horas) 42 ptas. b.3. Servicios nocturnos en días laborables (desde las 22 a las 6 horas)
42 ptas.
C) Servicios especiales
c.1. Días de Feria, Romerías o similares (recargos sobre la cantidad acumulada en a.1., a.2., a.3.,
b.2., y b.3.) 25 por 100
c.2. Bodas, bautizos y acontecimientos similares (recargo sobre la cantidad acumulada en a.1., a.2., a.3., b.2., y b.3.) 20 por 100
Carrera mínima 175 ptas.
Considerando: Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 22, párrafo
1º del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, corresponde al Ente Local el fijar el régimen tarifario aplicable a los servicios urbanos regulados en este Reglamento. Considerando: Que de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera del mismo precepto legal, en relación con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de enero de 1986, y Decreto 186/1986, de 30 de julio, corresponde a esta Consejería la autorización de dichas tarifas. Considerando: Que el citado expediente, ha sido tramitado conforme a lo establecido en el referido Acuerdo, y que la propuesta municipal se encuentra dentro de los límites establecidos en su artículo 1º. Vistos: Los preceptos invocados y demás disposiciones que regulan la materia, en uso de la competencia que tengo atribuida por el Decreto
99/1985, de 15 de mayo,
Los servicios, cuyo recorrido rebasen los límites del ámbito urbano a efectos del transporte, les será de aplicación lo establecido en la Orden de 1 de abril de 1986 del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones. Para la aplicación de estas tarifas, se tendrá necesariamente en cuenta lo establecido en los artículos segundo y cuarto del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de enero de 1986. Estas tarifas entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Contra esta Resolución que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, dentro del plazo de un mes desde el día de su publicación.
Sevilla, 16 de diciembre de 1986
JOSE MIGUEL SALINAS MOYA
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Economía y Hacienda
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